Decisión nº PL11P1999169 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 23 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRosa Rodríguez de Brito
ProcedimientoNegativa De Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 23 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-1999-000169

ASUNTO : PL11-P-1999-000169

Por recibido. Visto el escrito interpuesto en fecha 3-11-2005, por los penados V.J.T. Y R.S.S., debidamente asistidos por los abogados M.Á.L.T. y O.G., en el cual solicitan se acuerde a su favor, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Este Tribunal decide sobre el beneficio solicitado en los siguientes términos:

PRIMERO

En fecha 25 de mayo 1999, el Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria en contra de los procesados V.J.T., venezolano, natural de Turen Estado Portuguesa, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Operador de Molinos hijo de J.B.T. y de V.R.S., residenciado en el Barrio El Estadium, Callejón s/n, Estado Portuguesa y titular de la cédula de Identidad N° 05.953.223, C.P.R., mayor de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Turen, soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de José Ramón Lozada y M.M.R., residenciado en el Caserío El Jobal Turén Estado Portuguesa, y titular de la cédula de Identidad N° 05.955.853, P.A.R.S., nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, mayor de edad, casado, de profesión u oficio agricultor, hijo de P.R. y J.P.d.R., residenciado en el Caserío El Cauchal, Turén Estado Portuguesa, y titular de la cédula de Identidad 08.657.124 Y R.S.S.G., de nacionalidad venezolana, natural de Mene Grande, Estado Zulia, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Albañil hijo de J.R.S. y R.G., residenciado en El Barrio Altamira, avenida 5 casa N° 17, Acarigua Estado Portuguesa, y titular de la cédula de Identidad N° 05.715.418, condenándolos a cumplir la pena de Seis (06) Años de Prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinales 1° y del Código Penal, cometidos en perjuicio de la Empresa Procesadora Agroindustrial de Venezuela C. A. (PRAVENCA). Hecho ocurrido el día 14 de junio de 1994.

SEGUNDO

En fecha 12-05-2005 los penados: V.J.T., C.P.R., P.A.R.S. Y R.S.S.G., solicitaron ante este Tribunal se les acordara el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena.

TERCERO

En fecha 18 de mayo de 2005, este tribunal niega el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena interpuesta por los penados P.A.R.S., C.P.R., R.S.S. Y V.J.T., decisión fundamentada en la Ley de Beneficios en el P.P., de conformidad con el principio de la extractividad de la Ley Penal, por tratarse de un caso seguido por el delito de Hurto Calificado.

CUARTO

En fecha 25-05-2005 los penados V.J.T., C.P.R., P.A.R.S. Y R.S.S.G., asistidos por el abogado H.M., interpusieron Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 18 de mayo de 2005.

En fecha 20-06-2005, la Corte de Apelaciones de este Estado, con ponencia del Magistrado Joel Rivero, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los penados V.J.T., C.P.R., P.A.R.S. Y R.S.S.G., asistidos por el abogado H.M..

En fecha 3-11-2005, los penados V.J.T. Y R.S.S., debidamente asistidos por los abogados M.Á.L.T. y O.G., solicitan nuevamente se acuerde a su favor el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

QUINTO

Como quiera que ese Tribuna ya emitió pronunciamiento sobre el beneficio solicitado y no le es dado revocar su propia decisión, lo ajustado a derecho es ratificar la negativa del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solicitado por los penados V.J.T. Y R.S.S.G., debidamente asistidos por los abogados M.Á.L.T. y O.G. y así se decide.

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, de este Circuito Judicial, Extensión Acarigua, RATIFICA LA NEGATIVA del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitada por los penados V.J.T. Y R.S.S., acordada en decisión dictada en fecha 18 de mayo de 2005, cuando negó el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena interpuesta por los penados P.A.R.S., C.P.R., R.S.S. Y V.J.T.. Todo de conformidad con el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a los penados y a sus defensores.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

La Juez de Ejecución

Abg. R.R.d.B.

El Secretario

Abg. Pedro Romero García

RRdeB/aa

Causa N° PL11-P-1999-000169

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