Decisión de Tribunal Segundo de Juicio de Caracas, de 27 de Abril de 2010

Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteJenny Ramirez Teran
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL 2º DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 27 de abril de 2010

200º y 151º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: M.P.B., Fiscal 60º del Área Metropolitana de Caracas.

ACUSADOR PRIVADO: N.D.V.P.B., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.164.869 y residenciada en la Avenida Principal de Palo Verde, residencias Teresita, piso 12, apto. 124, Caracas.

REPRESENTANTE LEGAL DEL ACUSADOR PRIVADO: R.P.P., titular de la cédula de identidad Nº V-2.566.234, y domicilio procesal en el centro Cubo Negro, Torre D, primer piso, oficina D-13, Chuao, Avenida La Estancia, Caracas.

ACUSADO: C.A.B.C., de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto – Estado Lara, de estado civil divorciado, de profesión u oficio economista, titular de la cédula de identidad Nº V-4.386.499 y residenciado en Avenida Bernard, Quinta Nena, Urbanización S.E., Barquisimeto – Estado Lara.

DEFENSA DEL ACUSADO: J.E.R.A. y A.B.P., abogados en libre ejercicio, Inpreabogados Nº 58.524 y 136.010, respectivamente, con domicilio procesal en Carrea 18, entre Calles 23 y 24, Edificio Cavendes, piso 05, oficina 51, Barquisimeto – Estado Lara, y Avenida Los Leones, Centro Empresarial Barquisimeto, local 3-6, Barquisimeto – Estado Lara.

I

DE LOS HECHOS

El 19 de julio de 2000 el Abogado LEÓN PORRAS VALENCIA actuando en representación de la ciudadana N.D.V.P.B., presentó escrito contentivo de querella formulada en contra de los ciudadanos C.H.B.C. y E.P.D.B., por la presunta comisión del delito tipificado en el artículo 465 ordinal 2º del Código Penal reformado, siendo tal querella recibida por el Tribunal 39º de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, previa vía distribución del órgano administrativo competente, por lo que dicha Instancia Judicial dictó auto mediante el cual admitió la querella en cuestión, conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se notificó lo pertinente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas así como fue decretado la prohibición de salida del país de los querellados (folio 19, pieza I).

El 04 de julio de 2001 ante la Fiscalía 74º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, los ciudadanos C.H.B.C. y E.P.D.B. debidamente asistidos por el Abogado O.M.T., Inpreabogado Nº 44.073, quien fuera designado y consecuentemente juramentado ante el Órgano Jurisdiccional competente (folio 29, pieza I), fueron formalmente imputados por la presunta comisión del delito de estafa tipificado en el artículo 464 del Código Penal reformado (folio 25 al 28, pieza I).

El 13 de noviembre de 2001 ante la Fiscalía 41º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, compareció el ciudadano C.H.B.C. debidamente asistido por su abogado R.M.R.M. Inpreabogado Nº 4848, a los fines de rendir declaración en su condición de imputado (folio 33, pieza I).

El 02 de agosto de 2002 ante el Órgano Jurisdiccional compareció el representante de la Fiscalía 41º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Dr. N.R., a los fines de solicitar la remisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, con el objeto de dictar el acto conclusivo (folio 71, pieza I), lo cual fuera acordado (folio 72, pieza I).

El 21 de octubre de 2003 vista la solicitud de sobreseimiento de la causa incoada por los representantes del Ministerio Público, el Órgano Jurisdiccional acordó por auto fijar la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual ciertamente fue celebrada en fecha 04 de febrero de 2004, donde se declaró no acoger dicha solicitud, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que exprese su rectificación a la solicitud in comento (folio 105, pieza I), siendo que en fecha 18 de mayo de 2004 la Vindicta Pública rectificó la solicitud de sobreseimiento presentada por las Fiscalías 24º A Nivel Nacional Con Competencia Plena y 41º del Área Metropolitana de Caracas, designado el conocimiento del expediente a la Fiscalía 60º del Área Metropolitana de Caracas.

El 21 de febrero de 2006 la Fiscalía 60º del Área Metropolitana de Caracas, presentó ante la Oficina Distribuidora escritos mediante los cuales solicitó en uno, el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana E.P.D.B., y en el otro, acusó al ciudadano C.H.B.C. por la presunta comisión del delito tipificado en el artículo 465 ordinal 2º del Código Penal, en relación con el artículo 464 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana N.D.V.P.B. (folios 159 y siguientes, pieza I), siendo tales actuaciones distribuidas al Tribunal 50º de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo que fue fijada la audiencia preliminar (folio 180, pieza I).

El 22 de marzo de 2006 el Abogado R.P.P. en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana N.D.V.P.B., presentó ante el Órgano Jurisdiccional escrito contentivo de querella en contra del ciudadano C.H.B.C., por la presunta comisión del delito de fraude (folio 197, pieza I).

El 15 de mayo de 2006 ante el Órgano Jurisdiccional el ciudadano C.H.B.C. en su condición de imputado, debidamente asistido por su abogado de confianza R.R.M. presentó escrito contentivo de defensa conforme a lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 226, pieza I).

El 09 de junio de 2006 fue celebrada la audiencia preliminar conforme a las formalidades establecidas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, donde la ciudadana Juez declaró la admisión de la acusación fiscal, a la cual se adhirió la acusadora privada, interpuesta en contra del ciudadano C.H.B.C. por la presunta comisión del delito de fraude tipificado en el artículo 465 ordinal 2º, en relación con el artículo 464 ambos del Código Penal, asimismo, fueron admitidos los medios de pruebas ofrecidos por las partes, ordenándose el pase a juicio oral y público; y por último, declaró el sobreseimiento de la causa requerido a favor de la ciudadana E.D.B. conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal (folio 247, pieza I).

El 20 de junio de 2006 las actuaciones fueron distribuidas al Tribunal 10º de Primera Instancia en Función de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se acordó darle entrada y registro en los libros correspondientes, y consecuentemente fue fijado el sorteo ordinario de escabinos, el cual ciertamente fue celebrado en fecha 27-06-2006 (folio 282, pieza I), sin embargo debido a la no comparecencia de las personas pre-seleccionados a constituir el tribunal mixto, se fijó nuevo sorteo de escabinos para el día 20-07-2006 (folio 02, pieza II), sin embargo, nuevamente las personas pre-seleccionadas a constituir el tribunal mixto no comparecieron a la convocatoria, razón por la cual en fecha 02-08-2006 el Tribunal acordó citar al acusado a los fines que manifieste su voluntad o no de ser juzgado por Tribunal Unipersonal (folio 26, pieza II).

El 10 de agosto de 2006 compareció ante el Órgano Jurisdiccional el acusado ciudadano C.H.B.C. a los fines de manifestar su deseo de ser juzgado por tribunal mixto (folio 36, pieza II), por lo que fue fijado sorteo extraordinario para el día 19-09-2006 (folio 47, pieza II); asimismo fue fijado sorteo extraordinario para el día 25-10-2006 (folio 104, pieza II).

El 08 de enero de 2007 el Órgano Jurisdiccional acordó citar al acusado ciudadano C.H.B.C. a los fines que manifieste su voluntad o no de ser juzgado por un tribunal unipersonal (folio 159, pieza II).

El 30 de enero de 2007 el Abogado R.P.P. apoderado judicial de la agraviada, presentó ante el Órgano Jurisdiccional escrito contentivo de solicitud de fijación de juicio oral y público con tribunal unipersonal (folio 197, pieza II).

El 31 de enero de 2007 el Órgano Jurisdiccional dictó auto fundado mediante el cual asumió el poder jurisdiccional y fijó juicio oral y público para el día 26-02-2007 (folio 200, pieza II).

El 10 de abril de 2007 el Órgano Jurisdiccional a solicitud del apoderado judicial de la agraviada, dictó resolución judicial mediante la cual ordenó expedir orden de búsqueda, localización y traslado del acusado de autos a la sede judicial a los fines de fijar el acto de debate oral y público (folio 02, pieza III).

El 28 de mayo de 2007 el Órgano Jurisdiccional dictó resolución judicial mediante la cual ordenó ratificar los oficios mediante los cuales se ordenó la búsqueda, localización y traslado del acusado de autos a la sede judicial a los fines de fijar el acto de debate oral y público (folio 02, pieza III).

El 30 de julio de 2007 el Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de la agraviada, consistente en librar orden de allanamiento a la residencia del acusado de autos (folio 54, pieza III).

El 05 de octubre de 2007 el Órgano Jurisdiccional a solicitud de la defensa del acusado de autos dictó resolución judicial mediante la cual declaró dejar sin efecto la orden de búsqueda, localización y traslado del acusado de autos a la sede judicial a los fines de fijar el acto de debate oral y público (folio 82, pieza III).

El 22 de noviembre de 2007 el Órgano Jurisdiccional dictó resolución judicial mediante la cual declaró ratificar la orden de búsqueda, localización y traslado del acusado de autos a la sede judicial a los fines de fijar el acto de debate oral y público (folio 96, pieza III).

El 05 de agosto de 2008 el Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual declaró ratificar la orden de búsqueda, localización y traslado del acusado de autos a la sede judicial a los fines de fijar el acto de debate oral y público (folio 116, pieza III).

El 24 de noviembre de 2008 el departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, pone a disposición del Órgano Jurisdiccional al ciudadano C.H.B.C. (folio 139, pieza III), por lo que fue impuesto del contenido de la decisión dictada en fecha 10-04-2007, y cumplidas las formalidades legales el Tribunal acordó otorgar al acusado de autos la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y fijó el juicio oral y público para el día 13 de enero de 2009 (folio 144, pieza III).

El 13 de enero de 2009 fue diferido el acto de debate oral y público por la no comparecencia del acusado y su defensa (folio 175, pieza III); el 19 de enero de 2009 el acusado compareció ante el Despacho Judicial a los fines de revocar defensa, y designar a nuevos defensores privados que lo asistirán (folio 184, pieza III); el 19 de enero de 2009 el acto de debate oral y público fue diferido debido a que la representante de la Fiscalía 60º del Área Metropolitana de Caracas fue objeto de recusación (folio 187, pieza III); el 18 de febrero de 2009 el acto de debate oral y público fue diferido a solicitud de la representante de la Fiscalía 61º del Área Metropolitana de Caracas (folio 206, pieza III).

El 16 de marzo de 2009 se inició el acto de debate oral y público, donde el representante de la defensa del acusado opuso las excepciones declaradas sin lugar en la fase intermedia, por lo que las mismas fueron resueltas por el Tribunal el 23 de marzo de 2009, declarando con lugar la referida a la extinción de la acción penal, por lo que declaró el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal (folio 08, pieza IV), todo lo cual fue fundamentado en la decisión cursante al folio 24 de la pieza IV.

El 27 de marzo de 2009 la representante de la Fiscalía 61º del Área Metropolitana de Caracas, presentó escrito contentivo del recurso de apelación en contra de la decisión de sobreseimiento de la causa (folio 47, pieza IV); asimismo, el 03 de abril de 2009 el representante legal de la agraviada presentó escrito contentivo del recurso de apelación en contra de la decisión de sobreseimiento de la causa (folio 59, pieza IV); siendo que en fecha 07 de abril de 2009 el representante de la defensa privada del acusado presentó escrito contentivo de la contestación de los recursos de apelación previamente señalados (folio 66, pieza IV).

El 27 de julio de 2009 la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual declaró de manera oficiosa la NULIDAD ABSOLUTA del fallo dictado por el Tribunal 10º de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23-03-2009, por lo que ordenó a otro Tribunal de Juicio se pronuncie sobre la presunta prescripción judicial de la acción penal (folio 175, pieza IV).

El 04 de agosto de 2009 previa distribución del expediente, su conocimiento fue asignado al Tribunal 9º de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por lo que se acordó darle entrada y registro en los libros correspondientes, y consecuentemente fue fijado el sorteo de escabinos (folio 02, pieza V), y ciertamente celebrado tal acto en fecha 14-08-2009 (folio 10, pieza V).

El 16 de noviembre de 2009 el Órgano Jurisdiccional dictó decisión mediante la cual declaró la extinción de la acción penal, y en consecuencia se decretó el sobreseimiento de la causa a favor del acusado, conforme a lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º de la norma adjetiva penal, en relación con los artículos 108 ordinal 5º y 110 del Código Penal (folio 51, pieza V).

El 09 de diciembre de 2009 el representante legal de la agraviada presentó ante el Órgano Jurisdiccional escrito contentivo del recurso de apelación ejercido en contra de la mencionada decisión de Instancia (folio 79, pieza V); siendo que la representante de la defensa del acusado presentó por escrito contestación del recurso ordinario in comento (folio 91, pieza V).

El 06 de abril de 2010 la Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual declaró de oficio la NULIDAD ABSOLUTA del fallo dictado por el Tribunal 9º de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16-11-2009, por lo que ordenó a otro Tribunal de Juicio se pronuncie motivamente sobre la presunta prescripción judicial de la acción penal (folio 129, pieza IV).

El 22 de abril de 2010 la presente causa fue asignado su conocimiento a este Juzgado previa distribución realizada por la oficina administrativa competente, por lo que se acordó darle entrada y registro en los libros correspondientes.

II

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Verificado que el expediente se encuentra en la preparación del juicio oral y público, conforme a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón a lo ordenado por la Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de abril de 2010 al dictar decisión declaró de oficio la NULIDAD ABSOLUTA del fallo dictado por el Tribunal 9º de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16-11-2009, y en su lugar, dictaminó que otro Tribunal de Juicio se pronuncie motivamente sobre la presunta prescripción judicial de la acción penal, y es por lo que este Tribunal considera lo dispuesto en el artículo 322 Ejusdem, estipula lo siguiente:

…Sobreseimiento durante la etapa de juicio. Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento…

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De igual manera, observa lo establecido en el Libro Primero, Título I “Del Ejercicio de la acción penal”, Capítulo IV “De la extinción de la acción penal”, determina en el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual a la letra dice:

…Causas. Son causas de extinción de la acción penal:

8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella

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Así tenemos que, el delito imputado en el presente caso es el previsto en el artículo 465 ordinal 2º del Código Penal, en relación con el artículo 464 Ejusdem, descrito como FRAUDE, de la siguiente manera:

Artículo 465. Incurrirá en las penas previstas en el artículo 464 el que defraude a otro: (Omissis)…

2. Haciéndose suscribir con engaño un documento que le imponga alguna obligación o que signifique renuncia total o parcial de un derecho…

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Artículo 464. El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años…

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Además, se verifica lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal vigente, a saber:

…Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:…

5. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República…

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Por otra parte, el artículo 109 Ejusdem, establece:

Comenzará la prescripción: para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración…

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Y, el artículo 110 Ibidem, dispone lo siguiente:

Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatorio, o por la requisitoria que se libre contra el imputado, si éste se fugare.

Interrumpirán también la prescripción, la citación que como imputado practique el Ministerio Público, o la instauración de la querella por parte de la víctima o de cualquier persona a los que la ley reconozca con tal carácter; y las diligencias y actuaciones procesales que le sigan; pero si el juicio, sin culpa del imputado, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal…

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Ahora bien, de la transcripción de los artículos precedentes, se desprende lo determinado por la norma sustantiva penal vigente en relación a la institución jurídica de la prescripción, la cual se configura como la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo del “ius puniendi” del estado o la pérdida del poder estatal de castigar al delincuente, siendo que la misma ha sido distinguida en la denominada ordinaria y la denominada extraordinaria, siendo la notable diferencia entre ambas, que en la primera opera la interrupción y nuevamente comienza su cómputo, mientras que en la segunda, la prórroga del tiempo transcurre sin interrupción alguna, todo lo cual debe cumplir con los requisitos exigidos en la norma sustantiva en cuestión, aunado al hecho cierto que la prescripción se constituye como una figura jurídica de orden público, es decir al verificarse su existencia opera de pleno derecho, siempre y cuando se hayan satisfechos las exigencias legales establecidas en la materia penal.

Verificado lo precedente, y en razón a lo ordenado por la Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones en la decisión dictada en fecha 06-04-2010, esta Juzgadora revisadas las actuaciones procederá a comprobar si ha operado o no la prescripción ordinaria, por lo que observa que el delito imputado al acusado ciudadano C.H.B.C. es el tipificado en los artículos 465 ordinal 2º y 464 del Código Penal, siendo que la fecha de consumación del hecho punible denunciado e investigado por la Vindicta Pública ocurrió el 10 de diciembre de 1999, fecha en la que la ciudadana N.D.V.P.B. y los ciudadanos C.H.B.C. y E.P.D.B. suscribieron el documento de opción de compra-venta de un inmueble ubicado en la Urbanización Colinas de La California, Conjunto Residencial Las Clavellinas, cuya suscripción del documento definitivo de venta no ocurrió en el tiempo convenido entre las partes ante el registro público correspondiente, por lo que fue presentada querella en fecha 19 de julio de 2000 ante el Tribunal 39º de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, la cual ciertamente fue tramitada y admitida conforme a lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, y consecuentemente hasta la fecha actual han ocurrido certeras interrupciones en el transcurso del tiempo, que han mantenido vivo el proceso, además de las ya mencionadas a partir de la consumación del delito en cuestión, a saber:

-El 04 de julio de 2001 formal imputación de los ciudadanos C.H.B.C. y E.P.D.B. por la presunta comisión del delito de estafa tipificado en el artículo 464 del Código Penal reformado (folio 25 al 28, pieza I).

-El 13 de noviembre de 2001 el ciudadano C.H.B.C. declaró ante la fiscalía actuante en su condición de imputado (folio 33, pieza I).

-El 02 de agosto de 2002 el Dr. N.R., Fiscal 41º del Área Metropolitana de Caracas, solicitó al Tribunal la remisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, con el objeto de dictar el acto conclusivo (folio 71, pieza I), lo cual fuera acordado (folio 72, pieza I).

-El 21 de octubre de 2003 el Órgano Jurisdiccional acordó por auto fijar la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 23, pieza I).

-El 04 de febrero de 2004 el Órgano Jurisdiccional celebró audiencia oral donde declaró no acoger la solicitud de sobreseimiento de la causa incoada por el Ministerio Público, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que exprese su rectificación a la solicitud in comento (folio 105, pieza I).

-El 21 de febrero de 2006 la Fiscalía 60º del Área Metropolitana de Caracas, solicitó mediante escritos el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana E.P.D.B., y enjuiciamiento al ciudadano C.H.B.C. por la presunta comisión del delito tipificado en el artículo 465 ordinal 2º del Código Penal, en relación con el artículo 464 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana N.D.V.P.B. (folios 159 y siguientes, pieza I).

-El 22 de marzo de 2006 el Abogado R.P.P. en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana N.D.V.P.B., presentó ante el Órgano Jurisdiccional escrito contentivo de querella en contra del ciudadano C.H.B.C., por la presunta comisión del delito de fraude (folio 197, pieza I).

-El 15 de mayo de 2006 ante el Órgano Jurisdiccional el ciudadano C.H.B.C. presentó escrito contentivo de defensa conforme a lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 226, pieza I).

-El 09 de junio de 2006 fue celebrada la audiencia preliminar conforme a las formalidades establecidas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, donde la ciudadana Juez declaró la admisión de la acusación fiscal y la acusación privada, ordenándose el pase a juicio oral y público; y por último, declaró el sobreseimiento de la causa requerido a favor de la ciudadana E.D.B. conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal (folio 247, pieza I).

-El 20 de junio de 2006 las actuaciones ingresan al Tribunal 10º de Primera Instancia en Función de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se acordó darle entrada y registro en los libros correspondientes y se fijó el sorteo de escabinos.

-El 27 de junio de 2006 fue celebrado sorteo de escabinos (folio 282, pieza I).

-El 20 de julio de 2006 fue celebrado sorteo de escabinos (folio 02, pieza II).

-El 02 de agosto de 2006 el Tribunal acordó citar al acusado a los fines que manifieste su voluntad o no de ser juzgado por Tribunal Unipersonal (folio 26, pieza II).

-El 10 de agosto de 2006 el acusado ciudadano C.H.B.C. manifestó ante el Tribunal su deseo de ser juzgado por tribunal mixto (folio 36, pieza II).

-El 19 de septiembre de 2006 se celebró sorteo de escabinos (folio 47, pieza II).

-El 25 de octubre de 2006 fue celebrado sorteo de escabinos (folio 104, pieza II).

-El 08 de enero de 2007 el Órgano Jurisdiccional acordó citar al acusado ciudadano C.H.B.C. a los fines que manifieste su voluntad o no de ser juzgado por un tribunal unipersonal (folio 159, pieza II).

-El 30 de enero de 2007 el Abogado R.P.P. apoderado judicial de la agraviada, presentó ante el Órgano Jurisdiccional escrito contentivo de solicitud de fijación de juicio oral y público con tribunal unipersonal (folio 197, pieza II).

-El 31 de enero de 2007 el Órgano Jurisdiccional dictó auto fundado mediante el cual asumió el poder jurisdiccional y fijó juicio oral y público para el día 26-02-2007 (folio 200, pieza II).

-El 10 de abril de 2007 el Órgano Jurisdiccional dictó resolución judicial mediante la cual ordenó expedir orden de búsqueda, localización y traslado del acusado de autos a la sede judicial a los fines de fijar el acto de debate oral y público (folio 02, pieza III).

-El 28 de mayo de 2007 el Órgano Jurisdiccional dictó resolución judicial mediante la cual ordenó ratificar los oficios mediante los cuales se ordenó la búsqueda, localización y traslado del acusado de autos a la sede judicial a los fines de fijar el acto de debate oral y público (folio 02, pieza III).

-El 30 de julio de 2007 el Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de la agraviada (folio 54, pieza III).

-El 05 de octubre de 2007 el Órgano Jurisdiccional dictó resolución judicial mediante la cual declaró dejar sin efecto la orden de búsqueda, localización y traslado del acusado de autos a la sede judicial a los fines de fijar el acto de debate oral y público (folio 82, pieza III).

-El 22 de noviembre de 2007 el Órgano Jurisdiccional dictó resolución judicial mediante la cual declaró ratificar la orden de búsqueda, localización y traslado del acusado de autos a la sede judicial a los fines de fijar el acto de debate oral y público (folio 96, pieza III).

-El 10 de enero de 2008 el Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual acuerda remitir el expediente a la Oficina de Resguardo y Custodia (folio 103, pieza III).

-El 08 de febrero de 2008 el Órgano Jurisdiccional libra oficio Nº 177-08 ratificando la orden de búsqueda y localización del acusado (folio 106, pieza III).

-El 30 de mayo de 2008 la víctima solicita que sea ratificada la orden de captura del acusado (folio 108, pieza III).

-El 01 de julio de 2008 el Órgano Jurisdiccional mediante el oficio Nº 883-08 requiere la remisión del expediente (folio 109, pieza III).

-El 02 de julio de 2008 el Órgano Jurisdiccional recibe el expediente (folio 107, pieza III).

-El 05 de agosto de 2008 el Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual declaró ratificar la orden de búsqueda, localización y traslado del acusado de autos a la sede judicial a los fines de fijar el acto de debate oral y público (folio 116, pieza III).

-El 24 de noviembre de 2008 el Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, pone a disposición del Órgano Jurisdiccional al acusado de autos (folio 139, pieza III), por lo que fue de la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y fijó el juicio oral y público para el día 13 de enero de 2009 (folio 144, pieza III).

-El 13 de enero de 2009 fue diferido el acto de debate oral y público por la no comparecencia del acusado y su defensa (folio 175, pieza III).

-El 19 de enero de 2009 el acusado compareció ante el Despacho Judicial a los fines de revocar defensa, y designar a nuevos defensores privados que lo asistirán (folio 184, pieza III); y el acto de debate oral y público fue diferido debido a que la representante de la Fiscalía 60º del Área Metropolitana de Caracas fue objeto de recusación (folio 187, pieza III).

-El 18 de febrero de 2009 el acto de debate oral y público fue diferido a solicitud de la representante de la Fiscalía 61º del Área Metropolitana de Caracas (folio 206, pieza III).

-El 16 de marzo de 2009 se inició el acto de debate oral y público, donde el representante de la defensa del acusado opuso las excepciones declaradas sin lugar en la fase intermedia, por lo que las mismas fueron resueltas por el Tribunal el 23 de marzo de 2009, declarando con lugar la referida a la extinción de la acción penal, por lo que declaró el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal (folio 08, pieza IV), todo lo cual fue fundamentado en la decisión cursante al folio 24 de la pieza IV.

-El 27 de marzo de 2009 la representante de la Fiscalía 61º del Área Metropolitana de Caracas, presentó escrito contentivo del recurso de apelación en contra de la decisión de sobreseimiento de la causa (folio 47, pieza IV).

-El 03 de abril de 2009 el representante legal de la agraviada presentó escrito contentivo del recurso de apelación en contra de la decisión de sobreseimiento de la causa (folio 59, pieza IV).

-El 07 de abril de 2009 el representante de la defensa privada del acusado presentó escrito contentivo de la contestación de los recursos de apelación previamente señalados (folio 66, pieza IV).

-El 27 de julio de 2009 la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual declaró de manera oficiosa la NULIDAD ABSOLUTA del fallo dictado por el Tribunal 10º de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23-03-2009, por lo que ordenó a otro Tribunal de Juicio se pronuncie sobre la presunta prescripción judicial de la acción penal (folio 175, pieza IV).

-El 04 de agosto de 2009 el expediente fue asignado al Tribunal 9º de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por lo que se acordó darle entrada y registró en los libros correspondientes, y consecuentemente fue fijado el sorteo de escabinos (folio 02, pieza V).

-El 14 de agosto de 2009 fue celebrado sorteo de escabinos (folio 10, pieza V).

-El 16 de noviembre de 2009 el Órgano Jurisdiccional dictó decisión mediante la cual declaró la extinción de la acción penal, y en consecuencia se decretó el sobreseimiento de la causa a favor del acusado, conforme a lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º de la norma adjetiva penal, en relación con los artículos 108 ordinal 5º y 110 del Código Penal (folio 51, pieza V).

-El 09 de diciembre de 2009 el representante legal de la agraviada presentó ante el Órgano Jurisdiccional escrito contentivo del recurso de apelación (folio 79, pieza V), y la representante de la defensa del acusado presentó por escrito contestación del recurso ordinario in comento (folio 91, pieza V).

-El 06 de abril de 2010 la Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual declaró de oficio la NULIDAD ABSOLUTA del fallo dictado por el Tribunal 9º de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16-11-2009, por lo que ordenó a otro Tribunal de Juicio se pronuncie motivamente sobre la presunta prescripción judicial de la acción penal (folio 129, pieza IV).

En este orden de ideas, con la enunciación de los actos precedentes observa quien aquí suscribe que evidentemente el cálculo ordinario de la prescripción ha sido interrumpida con las diversas diligencias procesales ocurridas desde la fecha en que fue cometido el tipo penal denunciado e investigado por el titular de la acción penal (10-12-1999), hasta la presente fecha, donde se ha podido verificar los actos celebrados ante los Organos Jurisdiccionales competentes, que han dictado en tiempo hábil sus respectivas resoluciones judiciales, aparte del impulso procesal aportado por las partes del proceso en su constitucional ejercicio del derecho a la defensa, por lo que estimo que en la presente causa no ha operado la prescripción ordinaria, todo lo cual converge con el criterio señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 1118 de fecha 25 de junio de 2001 con Ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, e indicada por la Sala de Casación Penal, en la sentencia Nº 239 de fecha 21-05-2009 con Ponencia del Magistrado HÉCTOR CORONADO FLORES.

Ahora bien, considero procedente constatar de seguidas la procedencia o improcedencia de la prescripción judicial o extraordinaria, la cual positivamente se encuentra establecida en el transcrito artículo 110 del Código Penal, el cual nuevamente refiero específicamente en el siguiente punto: “…pero si el juicio, sin culpa del reo, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable, más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal”; y al respecto, esta Juzgadora observa que efectivamente desde el día 10 de diciembre de 1999, fecha señalada por la Vindicta Pública y el acusador privado como la data de consumación del delito de fraude tipificado en el artículo 465 ordinal 2º del Código Penal, en relación con el artículo 464 Ejusdem (Artículo 109 del Código Penal), hasta la presente fecha, martes 27 de abril de 2010, ha transcurrido un lapso de diez (10) años, cuatro (04) meses y diecisiete (17) días, tiempo éste suficiente para que opere la prescripción judicial o extraordinaria, figura jurídica prevista en el ordenamiento jurídico penal sustantivo patrio, que requiere exclusivamente el transcurso del tiempo, el cual no se interrumpe y cuya dilación no fuere atribuible al acusado; y visto que en la presente causa, la pena eventualmente a imponer en caso de dictarse definitiva sentencia condenatoria, una vez calculado el término medio establecido en el artículo 37 de la norma sustantiva penal, no excede de tres (03) años de prisión, en virtud que la pena oscila de uno (01) a cinco (05) años, para el delito imputado, y a estos tres (03) años al sumarle la mitad del tiempo, es decir, un (01) año y seis (06) meses, resulta en definitiva para computar la prescripción extraordinaria, el tiempo de cuatro (04) años y seis (06) meses, y en consecuencia es indiscutible que en la presente causa la prolongación del tiempo ha sido por más de diez (10) años, siendo que el transcurso del tiempo en mención, no puede atribuírsele de forma exclusiva al acusado de autos, en virtud que se constata que indudablemente al revisar las diligencias procesales que conforman el expediente, que aparte de haber sido varios los Organos Jurisdiccionales que han tenido conocimiento del presente caso, donde se ha decidido en tiempo oportuno, además las partes procesales no han dilatado injustificadamente el proceso, sino por el contrario han ejercido su legítimo derecho a la defensa.

En este orden de ideas, esta Juzgadora ha constatado que durante cierta fase de juicio, la dilatación en el tiempo del proceso bajo análisis, el acusado de autos no ha sido verdaderamente citado de forma efectiva y personal en domicilio alguno, tal cual consta en las resultas de las boletas consignadas al efecto en el expediente, a saber: folios 230 y 246 de la pieza II, folios 31 y 72 de la pieza III, y respecto a la citación librada en fecha 02-05-2007 cursante al folio 256 de la pieza II, no consta en autos su efectiva resulta consignada por la Oficina de Alguacilazgo, y que a pesar de que el acusado no fue efectivamente citado, el Tribunal 10º de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó resolución judicial (folio 02, pieza III), mediante la cual ordenó la búsqueda y localización del acusado, y como respuesta a ello, la defensa en fecha 18-09-2007 (folio 76, pieza III), consignó escrito mediante el cual justificaba la falta de comparecencia de su representado a los actos, razón por la cual el Tribunal en mención, en fecha 05-10-2007 dictó resolución judicial mediante la cual declaró dejar sin efecto la orden de búsqueda y localización del acusado (folio 88, pieza III), siendo notificado únicamente de tal resolución judicial la defensa; sin embargo, posteriormente en fecha 22-11-2007 el mismo Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual se ratificaba la orden de búsqueda y localización del acusado (folio 96, pieza III), razón por la cual remiten en fecha 10-01-2008 el expediente a la Oficina de Resguardo y Custodia (folio 103, pieza III), siendo ratificada tal orden de búsqueda y localización en fecha 02-02-2008 (folio 109, pieza III); y por último, el expediente ingresa al Tribunal in comento, nuevamente el día 02-07-2008 (folio 107, pieza III), en razón a una solicitud que suscribiera la víctima de autos en fecha 30-05-2008 (folio 108, pieza III), y nuevamente en fecha 05-08-2008 el Juzgado oficia a la Oficina de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 116, pieza III); y es por todo lo previamente narrado que esta Juzgadora considera que el transcurso del tiempo no es atribuible al acusado.

En este sentido, esta Juzgadora considera que en la presente causa el delito de FRAUDE COMETIDO HACIENDO SUSCRIBIR CON ENGAÑO UN DOCUMENTO QUE LE IMPONGA ALGUNA OBLIGACIÓN tipificado en el artículo 465 ordinal 2º del Código Penal, en relación con el artículo 464 Ejusdem, imputado al acusado ciudadano C.H.B.C., se encuentra evidentemente prescrita la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, en relación con el artículo 110 Ibidem, toda vez que como se evidencia de las actuaciones que conforman el expediente, se verificó que la consumación del tipo penal ocurrió en fecha 10-12-1999, y hasta la presente fecha, 27-04-2010 ha transcurrido un lapso que supera en exceso al tiempo establecido para que opere la denominada “prescripción judicial o extraordinaria”, prevista en el último artículo referido, en virtud que el presente juicio penal iniciado se ha prolongado en el tiempo, sin culpa del acusado de autos, siendo este tiempo igual al de la prescripción ordinaria aplicable, más la mitad del mismo, es decir ha transcurrido hasta la presente fecha diez (10) años, cuatro (04) meses y diecisiete (17) días, por consiguiente, en el presente caso es procedente declarar como en efecto se declara extinguida por prescripción la acción penal para perseguir el delito descrito en el artículo 465 ordinal 2º del Código Penal, en relación con el artículo 464 Ejusdem, imputado al acusado ciudadano C.H.B.C., dejando determinado que la institución de la prescripción penal no es otra cosa que la conclusión, por el transcurso del tiempo del poder estatal de castigar la comisión de un hecho punible, y en el caso presente es más que incuestionable que ha transcurrido el lapso legal exigido en la norma sustantiva penal, para que proceda la extinción de la acción penal, por la vía de la prescripción judicial o extraordinaria, en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 48 ordinal 8º y 322 Ejusdem, y los artículos 108 ordinal 5º, 109 y 110 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano C.H.B.C. titular de la cédula de identidad Nº V-4.386.499, por la comisión del delito FRAUDE COMETIDO HACIENDO SUSCRIBIR CON ENGAÑO UN DOCUMENTO QUE LE IMPONGA ALGUNA OBLIGACIÓN tipificado en el artículo 465 ordinal 2º del Código Penal, en relación con el artículo 464 Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana N.D.V.P.B. titular de la cédula de identidad Nº V-6.164.869, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 48 ordinal 8º y 322 Ejusdem, y los artículos 108 ordinal 5º, 109 y 110 del Código Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes y cúmplase.

LA JUEZ,

J.R.T..

LA SECRETARIA,

LEIBY ROJAS.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo que antecede.

LA SECRETARIA,

LEIBY ROJAS.

Exp. Nº 2J-577-10

JRT-jenny

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