Decisión nº PJ0062016000012 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 10 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaniella Farías
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO (6º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Diez (10) de Marzo de 2016

Años: 205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2015-000222

ASUNTO: FP11-L-2015-000222

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: T.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.402.108.

APODERADO JUDICIAL: R.H., Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 46.224.

PARTE ACCIONADA: MULTI ARTEFACTOS EL FARO, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha siete (07) de mayo de dos mil quince (2015), la ciudadana R.H., Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 46.224, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano T.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.402.108, presento demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la entidad de trabajo MULTI ARTEFACTOS EL FARO, C.A., por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz.

Siendo debidamente distribuida la causa por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral y correspondiéndole en consecuencia el conocimiento del presente asunto, a este Tribunal Sustanciador, quien por Auto de fecha 13 de mayo de 2015, procedió a emitir despacho saneador en la presente causa; mediante el cual este Tribunal ordena la subsanación de la demanda, por considerar que la misma no cumple los requisitos establecidos en los numerales 3º y 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; ordenando en consecuencia en ese mismo acto la notificación de la parte actora, para que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a su notificación procediera a la corrección de lo vicios u omisiones contenidos en la misma.

De este mismo modo cursa a los folios 14 y 15, del presente expediente, consignación efectuada por el alguacil y debidamente certificada por secretaria en fecha 07/03/2016, de la boleta de notificación debidamente recibida por la ciudadana R.H., Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 46.224, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano T.S., la cual fue librada en virtud del despacho saneador ordenado.

Ahora bien, verificado el Calendario Judicial de este Circuito Laboral, el cual es coincidente con el de este Tribunal, tenemos que los dos (02) días hábiles para proceder a corregir el Escrito Libelar fueron el MARTES OCHO (08) DE MARZO Y MIÉRCOLES NUEVE (09) DE M.D.D.M.D. (2016). Siendo ello así, la parte accionante tenía los días de Despacho antes especificados para dar cumplimiento con la orden emitida por esta Sustanciadora.

Así las cosas, revisadas las actas que integran el presente asunto, observa este Tribunal que habiendo transcurrido los días MARTES OCHO (08) DE MARZO Y MIÉRCOLES NUEVE (09) DE M.D.D.M.D. (2016), la parte demandante ciudadano ESTEVEN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.803.127, NO SUBSANO LA DEMANDA; por lo que resulta forzoso para este Tribunal aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 124 ejusdem, que conlleva a declarar la INADMISIBILIDAD de la Demanda interpuesta. ASI SE DECIDE.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no haber corregido el Libelo de Demanda.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los diez (10) días del mes de M.d.D.M.D. (2016). 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ 6º SME DEL TRABAJO,

ABOG. D.F.

LA SECRETARIA DE SALA,

FP11-L-2015-000222

DF/.-

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