Decisión nº PJ0832016000446 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 21 de Junio de 2016

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVerónica Josefina Barreto
ProcedimientoObligación De Manutención

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 21 de Junio del 2016

206º y 157º

ASUNTO: FP02-J-2016-000459

RESOLUCION Nº PJ0832016000446

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por INSTITUCIONES FAMILIARES (OBLIGACION DE MANUTENCION), de fecha 06 de Junio del 2016, suscrita por los ciudadanos: Y.A.L.B. y C.Y.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V- 17.838.669 y V-19.297.933 respectivamente, identificados en autos, a favor de sus hijos, (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); y Y.D.C.d. un (01) año de edad, cuya acta de nacimiento riela en autos, y en la cual se evidencia que el niño nació el día 23 de Agosto del año 2014 (F. 4); quienes actúan debidamente asistidos por la ciudadana R.D.C.P., quien actúa en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico, cuyo escrito cursa en autos al folio tres (03), este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-

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