Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 17 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteRosimar Perez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 17 de Agosto de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-006086

ASUNTO : NP01-P-2015-006086

RESOLUCIÓN N°: PJ0052016000335.

AUTO DE APERTURA A JUICIO:

(Art. 314 del Código Orgánico Procesal Penal)

I

Vista en audiencia preliminar, celebrada el Lunes 28 de Marzo de 2016, en la causa signada bajo el Nº NP01-P-2015-006086, seguida a los acusados C.J.R.E., titular de la cedula de identidad Nro, 21.084.082. Venezolano, Natural de Temblador estado Monagas, de 25 años de edad, por haber nacido en fecha 23/01/1990, HIJO M.E. (v) Y DE A.R. (V) de profesión u oficio: obrero, estado civil soltero, y domiciliado: SECTOR LA VILLA, CALLE MORICHAL, DESCONOCE EL NUMERO DE LA CASA, CERCA DE LA IGLESIA EVANGELICA, TEMBLADOR ESTADO MONAGAS. 0426-895-7537 (DE SU PROPIEDAD), GALVIN J.G.L., titular de la cedula de identidad Nro, 28.741.124. Venezolano, Natural de Temblador estado Monagas, de 19 años de edad, por haber nacido en fecha 26/06/1995, de profesión u oficio: obrero, estado civil soltero, hijo de AIDE GASCON (V) Y DE J.L. (F) y domiciliado: SECTOR LA VILLA, CALLE ANCHA, CASA S/N COMO A TRES CUADRA DE LA IGLESIA EVANGELICA, TEMBLADOR ESTADO MONAGAS. 0426-895-7537 (DE SU PROPIEDAD, procede a ejercer la acción penal pública a través de la presentación de la acusación penal, en contra de los acusados antes identificados, por la presunta comisión de los delitos de, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal vigente en relación a los ciudadanos, adicionalmente al acusado C.J.R.E. y GALVIN J.G.L., y adicionalmente para el ciudadano GALVIN GASCON LATINEZ PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112, así mismo para el ciudadano C.J.R.E. el delito de DETENTACIÓN ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio de KATIUSCA PAEZ.

De conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la audiencia preliminar, este Tribunal resolvió en los términos siguientes:

I

DE LOS HECHOS

Señala la Fiscal Quinto del Ministerio Público, en el escrito de acusación que los hechos que le atribuye a los acusados C.J.R.E., titular de la cedula de identidad Nro, 21.084.082. Venezolano, Natural de Temblador estado Monagas, de 25 años de edad, por haber nacido en fecha 23/01/1990, HIJO M.E. (v) Y DE A.R. (V) de profesión u oficio: obrero, estado civil soltero, y domiciliado: SECTOR LA VILLA, CALLE MORICHAL, DESCONOCE EL NUMERO DE LA CASA, CERCA DE LA IGLESIA EVANGELICA, TEMBLADOR ESTADO MONAGAS. 0426-895-7537 (DE SU PROPIEDAD), GALVIN J.G.L., titular de la cedula de identidad Nro, 28.741.124. Venezolano, Natural de Temblador estado Monagas, de 19 años de edad, por haber nacido en fecha 26/06/1995, de profesión u oficio: obrero, estado civil soltero, hijo de AIDE GASCON (V) Y DE J.L. (F) y domiciliado: SECTOR LA VILLA, CALLE ANCHA, CASA S/N COMO A TRES CUADRA DE LA IGLESIA EVANGELICA, TEMBLADOR ESTADO MONAGAS. 0426-895-7537 (DE SU PROPIEDAD, sucedieron en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se señalan a continuación:

El cual expone lo siguiente: Acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Subdelegación TEMBLADOR, Estado Monagas, mediante el cual deja constancia, de la aprehensión de los ciudadanos C.J.R.E., titular de la cedula de identidad Nro, 21.084.082 Y GALVIN J.G.L., titular de la cedula de identidad Nro, 28.741.124, así como evidencia de interés criminalístico, un (01) arma de fuego de fabricación casera, calibre 16. 02 un arma blanca conocida comúnmente como cuchillo, 03.- una moto de color negra, toda vez que manifiestan los funcionarios policiales adscrito al municipio libertador, que siendo aproximadamente las 8:05 horas de la noche, del día 09/06/2015, encontrándose de servicio por el callejón Brasil, del sector Brisas II de Temblador, del Municipio Libertador del estado Monagas, avistaron a una ciudadana que les hacia seña, para que se detuviera y una vez aparcados, la misma se identifico como K.M.P.P., manifestándole a la comisión que dio ciudadanos se habían introducido en su residencia a las 7:30 horas de la noche, portando arma de fuego, y los mismo tenían las siguiente características fisonómicas: el primero estatura alta, color de piel blanca, contextura delgada, vestido con un suéter de color morado y Jean color azul y el segundo estatura mediana color de piel morena de contextura delgada, vestido con franela de color marrón y Jean de color azul le habían despojado de 5.000 mil bolívares, en efectivos y los referidos sujetos se desplazaban en una moto color negra, hacia la avenida principal de mata negra…

posteriormente los funcionarios actuantes se trasladaron hasta el lugar notificado, conjuntamente con la victima y estando en el sitio lograron avistar dos ciudadanos, montados en una moto negra, con las mismas características aportadas por la ciudadana antes mencionada, a quien se le dio la voz de alto y al observar que era la comisión policial emprendieron veloz carrera, iniciándose una persecución, logrando darle alcance a pocos metros del sitio…” logrando practicarle la respectiva revisión corporal, incautándosele a uno de ellos, con las siguientes características fisonómicas: estatura mediana color de piel morena de contextura delgada, vestido con franela de color marrón y Jean de color azul, en la pretina del pantalón un (01) ARMA DE FUEGO CASERA, TIPO ESCOPETIN, CALIBRE16, SIN MARCA NI SERIAL APARENTE, CON EMPUÑADURA DE MADERA DE COLOR MARRON , y al otro sujeto de piel blanca, contextura delgada, vestido con un suéter de color morado y Jean color azul, se le incauto en la retina del pantalón, UN (01) CUCHILLO, CACHA DE MADERA, por lo que quedaron detenido; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 10/06/2015, suscrito por los funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Subdelegación TEMBLADOR, Estado Monagas, mediante el cual deja constancia de la aprehensión de los imputados de auto. Al folio (01 y su vuelto) La cual este tribunal da por reproducida. ACTA POLICIAL de fecha 09/06/2015, suscrito por los funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Subdelegación TEMBLADOR, Estado Monagas, mediante el cual dejan constancia de modo, lugar y tiempo como ocurrieron los hechos, al folio (03, 04 y 05). La cual este tribunal da por reproducida. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09/06/2015, suscrito por los funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Subdelegación TEMBLADOR, Estado Monagas, realizada a la ciudadana K.M.P.P., la cual deja constancia de cómo ocurrieron los hechos, asimismo es conteste al responder la PREGUNTA CINCO.” si los Dos (02)…” la cual este tribunal da por reproducida; INSPECCION OCULAR Nº 174 de fecha 10/06/2015, suscrito por los funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Subdelegación TEMBLADOR, Estado Monagas, realizada AL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESE DESPACHO, la cual este tribunal da por reproducida; INSPECCION OCULAR Nº 173 de fecha 10/06/2015, suscrito por los funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Subdelegación TEMBLADOR, realizada ala siguiente dirección: CALLEJON BRASIL, CASA SIN NUMERO, SECTOR LAS BRISAS II, MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MONAGAS al sitio del suceso, trátese de un sitio “CERRADO”, al folio (16) la cual este tribunal da por reproducida. ESTUDIO TÉCNICO DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-213-T-032 de fecha 10/06/2015, suscrito por los funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Subdelegación TEMBLADOR, Estado Monagas, realizada a: 1. UN (01) ARMA DE FUEGO de fabricación casera… y 2. Un (01) ARMA BIANCA conocida comúnmente como “CUCHILLO”, al folio (20) la cual este tribunal da por reproducida.”

En fecha 11 de Junio de 2.015 se celebro la audiencia de presentación, donde se le otorgo Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos acusados C.J.R.E., titular de la cedula de identidad Nro, 21.084.082. Venezolano, Natural de Temblador estado Monagas, de 25 años de edad, por haber nacido en fecha 23/01/1990, HIJO M.E. (v) Y DE A.R. (V) de profesión u oficio: obrero, estado civil soltero, y domiciliado: SECTOR LA VILLA, CALLE MORICHAL, DESCONOCE EL NUMERO DE LA CASA, CERCA DE LA IGLESIA EVANGELICA, TEMBLADOR ESTADO MONAGAS. 0426-895-7537 (DE SU PROPIEDAD), GALVIN J.G.L., titular de la cedula de identidad Nro, 28.741.124. Venezolano, Natural de Temblador estado Monagas, de 19 años de edad, por haber nacido en fecha 26/06/1995, de profesión u oficio: obrero, estado civil soltero, hijo de AIDE GASCON (V) Y DE J.L. (F) y domiciliado: SECTOR LA VILLA, CALLE ANCHA, CASA S/N COMO A TRES CUADRA DE LA IGLESIA EVANGELICA, TEMBLADOR ESTADO MONAGAS. 0426-895-7537 (DE SU PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente en Lunes 28 de Marzo de 2016 se recibe acusación por parte del Ministerio Público, por los delitos de por la presunta comisión de los delitos de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal vigente en relación a los ciudadanos, adicionalmente al acusado C.J.R.E. y GALVIN J.G.L., y adicionalmente para el ciudadano GALVIN GASCON LATINEZ PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112, así mismo para el ciudadano C.J.R.E. el delito de DETENTACIÓN ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio de KATIUSCA PAEZ, solicitando sea admitida la acusación, y asimismo sean admitidas las pruebas.

II

DE LA ACUSACIÓN.

Se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos procesales y formales para la presentación del escrito acusatorio, se observa que el Ministerio Publico inicio una investigación la cual concluyo con la presentación del acto conclusivo, y de la revisión del escrito acusatorio se observa que la acusación cumple con los requisitos formales previstos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al cumplimiento de lo previsto en el articulo 49 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por cuanto el imputado estaba en conocimiento de los delitos que se les imputaba, en consecuencia, vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de los acusados C.J.R.E., titular de la cedula de identidad Nro, 21.084.082. Venezolano, Natural de Temblador estado Monagas, de 25 años de edad, por haber nacido en fecha 23/01/1990, HIJO M.E. (v) Y DE A.R. (V) de profesión u oficio: obrero, estado civil soltero, y domiciliado: SECTOR LA VILLA, CALLE MORICHAL, DESCONOCE EL NUMERO DE LA CASA, CERCA DE LA IGLESIA EVANGELICA, TEMBLADOR ESTADO MONAGAS. 0426-895-7537 (DE SU PROPIEDAD), GALVIN J.G.L., titular de la cedula de identidad Nro, 28.741.124. Venezolano, Natural de Temblador estado Monagas, de 19 años de edad, por haber nacido en fecha 26/06/1995, de profesión u oficio: obrero, estado civil soltero, hijo de AIDE GASCON (V) Y DE J.L. (F) y domiciliado: SECTOR LA VILLA, CALLE ANCHA, CASA S/N COMO A TRES CUADRA DE LA IGLESIA EVANGELICA, TEMBLADOR ESTADO MONAGAS. 0426-895-7537 (DE SU PROPIEDAD, aunado al hecho que este Tribunal considera que existen elementos de convicción para presumir la participación de los antes referidos imputados en el hecho imputado por el Ministerio Público. Por cuanto considera que hay un indicio de presencia que se deriva del hecho, tal como se desprende del Acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Subdelegación TEMBLADOR, Estado Monagas, mediante el cual deja constancia, de la aprehensión de los ciudadanos C.J.R.E., titular de la cedula de identidad Nro, 21.084.082 Y GALVIN J.G.L., titular de la cedula de identidad Nro, 28.741.124, así como evidencia de interés criminalístico, un (01) arma de fuego de fabricación casera, calibre 16. 02 un arma blanca conocida comúnmente como cuchillo, 03.- una moto de color negra, toda vez que manifiestan los funcionarios policiales adscrito al municipio libertador, que siendo aproximadamente las 8:05 horas de la noche, del día 09/06/2015, encontrándose de servicio por el callejón Brasil, del sector Brisas II de Temblador, del Municipio Libertador del estado Monagas, avistaron a una ciudadana que les hacia seña, para que se detuviera y una vez aparcados, la misma se identifico como K.M.P.P., manifestándole a la comisión que dio ciudadanos se habían introducido en su residencia a las 7:30 horas de la noche, portando arma de fuego, y los mismo tenían las siguiente características fisonómicas: el primero estatura alta, color de piel blanca, contextura delgada, vestido con un suéter de color morado y Jean color azul y el segundo estatura mediana color de piel morena de contextura delgada, vestido con franela de color marrón y Jean de color azul le habían despojado de 5.000 mil bolívares, en efectivos y los referidos sujetos se desplazaban en una moto color negra, hacia la avenida principal de mata negra…” posteriormente los funcionarios actuantes se trasladaron hasta el lugar notificado, conjuntamente con la victima y estando en el sitio lograron avistar dos ciudadanos, montados en una moto negra, con las mismas características aportadas por la ciudadana antes mencionada, a quien se le dio la voz de alto y al observar que era la comisión policial emprendieron veloz carrera, iniciándose una persecución, logrando darle alcance a pocos metros del sitio…” logrando practicarle la respectiva revisión corporal, incautándosele a uno de ellos, con las siguientes características fisonómicas: estatura mediana color de piel morena de contextura delgada, vestido con franela de color marrón y Jean de color azul, en la pretina del pantalón un (01) ARMA DE FUEGO CASERA, TIPO ESCOPETIN, CALIBRE16, SIN MARCA NI SERIAL APARENTE, CON EMPUÑADURA DE MADERA DE COLOR MARRON , y al otro sujeto de piel blanca, contextura delgada, vestido con un suéter de color morado y Jean color azul, se le incauto en la retina del pantalón, UN (01) CUCHILLO, CACHA DE MADERA, por lo que quedaron detenido; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 10/06/2015, suscrito por los funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Subdelegación TEMBLADOR, Estado Monagas, mediante el cual deja constancia de la aprehensión de los imputados de auto. Al folio (01 y su vuelto) La cual este tribunal da por reproducida. ACTA POLICIAL de fecha 09/06/2015, suscrito por los funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Subdelegación TEMBLADOR, Estado Monagas, mediante el cual dejan constancia de modo, lugar y tiempo como ocurrieron los hechos, al folio (03, 04 y 05). La cual este tribunal da por reproducida. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09/06/2015, suscrito por los funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Subdelegación TEMBLADOR, Estado Monagas, realizada a la ciudadana K.M.P.P., la cual deja constancia de cómo ocurrieron los hechos, asimismo es conteste al responder la PREGUNTA CINCO.” si los Dos (02)…” la cual este tribunal da por reproducida; INSPECCION OCULAR Nº 174 de fecha 10/06/2015, suscrito por los funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Subdelegación TEMBLADOR, Estado Monagas, realizada AL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESE DESPACHO, la cual este tribunal da por reproducida; INSPECCION OCULAR Nº 173 de fecha 10/06/2015, suscrito por los funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Subdelegación TEMBLADOR, realizada ala siguiente dirección: CALLEJON BRASIL, CASA SIN NUMERO, SECTOR LAS BRISAS II, MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MONAGAS al sitio del suceso, trátese de un sitio “CERRADO”, al folio (16) la cual este tribunal da por reproducida. ESTUDIO TÉCNICO DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-213-T-032 de fecha 10/06/2015, suscrito por los funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Subdelegación TEMBLADOR, Estado Monagas, realizada a: 1. UN (01) ARMA DE FUEGO de fabricación casera… y 2. Un (01) ARMA BIANCA conocida comúnmente como “CUCHILLO”, al folio (20) la cual este tribunal da por reproducida…”; es por lo que en Conclusión este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por EL Fiscal 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. C.R., en contra de los acusados C.J.R.E., titular de la cedula de identidad Nro, 21.084.082. Venezolano, Natural de Temblador estado Monagas, de 25 años de edad, por haber nacido en fecha 23/01/1990, HIJO M.E. (v) Y DE A.R. (V) de profesión u oficio: obrero, estado civil soltero, y domiciliado: SECTOR LA VILLA, CALLE MORICHAL, DESCONOCE EL NUMERO DE LA CASA, CERCA DE LA IGLESIA EVANGELICA, TEMBLADOR ESTADO MONAGAS. 0426-895-7537 (DE SU PROPIEDAD), GALVIN J.G.L., titular de la cedula de identidad Nro, 28.741.124. Venezolano, Natural de Temblador estado Monagas, de 19 años de edad, por haber nacido en fecha 26/06/1995, de profesión u oficio: obrero, estado civil soltero, hijo de AIDE GASCON (V) Y DE J.L. (F) y domiciliado: SECTOR LA VILLA, CALLE ANCHA, CASA S/N COMO A TRES CUADRA DE LA IGLESIA EVANGELICA, TEMBLADOR ESTADO MONAGAS. 0426-895-7537 (DE SU PROPIEDAD, de los delitos de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal vigente en relación a los ciudadanos, adicionalmente al acusado C.J.R.E. y GALVIN J.G.L., y adicionalmente para el ciudadano GALVIN GASCON LATINEZ PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112, así mismo para el ciudadano C.J.R.E. el delito de DETENTACIÓN ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio de KATIUSCA PAEZ.

II

DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA.

El Ministerio Público subsumió la conducta desplegada por los ciudadanos a los acusados C.J.R.E., titular de la cedula de identidad Nro, 21.084.082. Venezolano, Natural de Temblador estado Monagas, de 25 años de edad, por haber nacido en fecha 23/01/1990, HIJO M.E. (v) Y DE A.R. (V) de profesión u oficio: obrero, estado civil soltero, y domiciliado: SECTOR LA VILLA, CALLE MORICHAL, DESCONOCE EL NUMERO DE LA CASA, CERCA DE LA IGLESIA EVANGELICA, TEMBLADOR ESTADO MONAGAS. 0426-895-7537 (DE SU PROPIEDAD), GALVIN J.G.L., titular de la cedula de identidad Nro, 28.741.124. Venezolano, Natural de Temblador estado Monagas, de 19 años de edad, por haber nacido en fecha 26/06/1995, de profesión u oficio: obrero, estado civil soltero, hijo de AIDE GASCON (V) Y DE J.L. (F) y domiciliado: SECTOR LA VILLA, CALLE ANCHA, CASA S/N COMO A TRES CUADRA DE LA IGLESIA EVANGELICA, TEMBLADOR ESTADO MONAGAS. 0426-895-7537 (DE SU PROPIEDAD, como lo de los delitos de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal vigente en relación a los ciudadanos, adicionalmente al acusado C.J.R.E. y GALVIN J.G.L., y adicionalmente para el ciudadano GALVIN GASCON LATINEZ PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112, así mismo para el ciudadano C.J.R.E. el delito de DETENTACIÓN ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio de KATIUSCA PAEZ, la cual fue ADMITIDA TOTALMENTE la acusación incoada contra de los acusados C.J.R.E., titular de la cedula de identidad Nro, 21.084.082. Venezolano, Natural de Temblador estado Monagas, de 25 años de edad, por haber nacido en fecha 23/01/1990, HIJO M.E. (v) Y DE A.R. (V) de profesión u oficio: obrero, estado civil soltero, y domiciliado: SECTOR LA VILLA, CALLE MORICHAL, DESCONOCE EL NUMERO DE LA CASA, CERCA DE LA IGLESIA EVANGELICA, TEMBLADOR ESTADO MONAGAS. 0426-895-7537 (DE SU PROPIEDAD), GALVIN J.G.L., titular de la cedula de identidad Nro, 28.741.124. Venezolano, Natural de Temblador estado Monagas, de 19 años de edad, por haber nacido en fecha 26/06/1995, de profesión u oficio: obrero, estado civil soltero, hijo de AIDE GASCON (V) Y DE J.L. (F) y domiciliado: SECTOR LA VILLA, CALLE ANCHA, CASA S/N COMO A TRES CUADRA DE LA IGLESIA EVANGELICA, TEMBLADOR ESTADO MONAGAS. 0426-895-7537 (DE SU PROPIEDADcado, por considerar que su conducta, hasta esta etapa del proceso, encuadra en los hechos expuestos por el Ministerio Público; Acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Subdelegación TEMBLADOR, Estado Monagas, mediante el cual deja constancia, de la aprehensión de los ciudadanos C.J.R.E., titular de la cedula de identidad Nro, 21.084.082 Y GALVIN J.G.L., titular de la cedula de identidad Nro, 28.741.124, así como evidencia de interés criminalístico, un (01) arma de fuego de fabricación casera, calibre 16. 02 un arma blanca conocida comúnmente como cuchillo, 03.- una moto de color negra, toda vez que manifiestan los funcionarios policiales adscrito al municipio libertador, que siendo aproximadamente las 8:05 horas de la noche, del día 09/06/2015, encontrándose de servicio por el callejón Brasil, del sector Brisas II de Temblador, del Municipio Libertador del estado Monagas, avistaron a una ciudadana que les hacia seña, para que se detuviera y una vez aparcados, la misma se identifico como K.M.P.P., manifestándole a la comisión que dio ciudadanos se habían introducido en su residencia a las 7:30 horas de la noche, portando arma de fuego, y los mismo tenían las siguiente características fisonómicas: el primero estatura alta, color de piel blanca, contextura delgada, vestido con un suéter de color morado y Jean color azul y el segundo estatura mediana color de piel morena de contextura delgada, vestido con franela de color marrón y Jean de color azul le habían despojado de 5.000 mil bolívares, en efectivos y los referidos sujetos se desplazaban en una moto color negra, hacia la avenida principal de mata negra…” posteriormente los funcionarios actuantes se trasladaron hasta el lugar notificado, conjuntamente con la victima y estando en el sitio lograron avistar dos ciudadanos, montados en una moto negra, con las mismas características aportadas por la ciudadana antes mencionada, a quien se le dio la voz de alto y al observar que era la comisión policial emprendieron veloz carrera, iniciándose una persecución, logrando darle alcance a pocos metros del sitio…” logrando practicarle la respectiva revisión corporal, incautándosele a uno de ellos, con las siguientes características fisonómicas: estatura mediana color de piel morena de contextura delgada, vestido con franela de color marrón y Jean de color azul, en la pretina del pantalón un (01) ARMA DE FUEGO CASERA, TIPO ESCOPETIN, CALIBRE16, SIN MARCA NI SERIAL APARENTE, CON EMPUÑADURA DE MADERA DE COLOR MARRON , y al otro sujeto de piel blanca, contextura delgada, vestido con un suéter de color morado y Jean color azul, se le incauto en la retina del pantalón, UN (01) CUCHILLO, CACHA DE MADERA, por lo que quedaron detenido; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 10/06/2015, suscrito por los funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Subdelegación TEMBLADOR, Estado Monagas, mediante el cual deja constancia de la aprehensión de los imputados de auto. Al folio (01 y su vuelto) La cual este tribunal da por reproducida. ACTA POLICIAL de fecha 09/06/2015, suscrito por los funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Subdelegación TEMBLADOR, Estado Monagas, mediante el cual dejan constancia de modo, lugar y tiempo como ocurrieron los hechos, al folio (03, 04 y 05). La cual este tribunal da por reproducida. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09/06/2015, suscrito por los funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Subdelegación TEMBLADOR, Estado Monagas, realizada a la ciudadana K.M.P.P., la cual deja constancia de cómo ocurrieron los hechos, asimismo es conteste al responder la PREGUNTA CINCO.” si los Dos (02)…” la cual este tribunal da por reproducida; INSPECCION OCULAR Nº 174 de fecha 10/06/2015, suscrito por los funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Subdelegación TEMBLADOR, Estado Monagas, realizada AL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESE DESPACHO, la cual este tribunal da por reproducida; INSPECCION OCULAR Nº 173 de fecha 10/06/2015, suscrito por los funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Subdelegación TEMBLADOR, realizada ala siguiente dirección: CALLEJON BRASIL, CASA SIN NUMERO, SECTOR LAS BRISAS II, MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MONAGAS al sitio del suceso, trátese de un sitio “CERRADO”, al folio (16) la cual este tribunal da por reproducida. ESTUDIO TÉCNICO DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-213-T-032 de fecha 10/06/2015, suscrito por los funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Subdelegación TEMBLADOR, Estado Monagas, realizada a: 1. UN (01) ARMA DE FUEGO de fabricación casera… y 2. Un (01) ARMA BIANCA conocida comúnmente como “CUCHILLO”, al folio (20) la cual este tribunal da por reproducida…,”

III

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS POR LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.

SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EXPLANADA EN EL REFERIDO ESCRITO ACUSATORIO, Y DE IGUIAL MANERA LAS PRESENTADAS POR PARTE DE LA DEFENSA TÉCNICA, de conformidad a lo establecido en los artículos 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se refieren directamente al objeto de la investigación, son consideradas por este Tribunal, lícitas, legales, útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad de los hechos imputados a los acusados antes identificado y han sido obtenidas por medios lícitos e incorporadas de conformidad a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordeno a este Representante del Ministerio Público que debe recabar las diligencias pendientes y ser incluidas para el Futuro Juicio Oral y Público.

IV

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En vista del cambio de Calificación Jurídica de los hechos imputados a los acusados C.J.R.E., titular de la cedula de identidad Nro, 21.084.082. Venezolano, Natural de Temblador estado Monagas, de 25 años de edad, por haber nacido en fecha 23/01/1990, HIJO M.E. (v) Y DE A.R. (V) de profesión u oficio: obrero, estado civil soltero, y domiciliado: SECTOR LA VILLA, CALLE MORICHAL, DESCONOCE EL NUMERO DE LA CASA, CERCA DE LA IGLESIA EVANGELICA, TEMBLADOR ESTADO MONAGAS. 0426-895-7537 (DE SU PROPIEDAD), GALVIN J.G.L., titular de la cedula de identidad Nro, 28.741.124. Venezolano, Natural de Temblador estado Monagas, de 19 años de edad, por haber nacido en fecha 26/06/1995, de profesión u oficio: obrero, estado civil soltero, hijo de AIDE GASCON (V) Y DE J.L. (F) y domiciliado: SECTOR LA VILLA, CALLE ANCHA, CASA S/N COMO A TRES CUADRA DE LA IGLESIA EVANGELICA, TEMBLADOR ESTADO MONAGAS. 0426-895-7537 (DE SU PROPIEDAD, de los delitos de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal vigente en relación a los ciudadanos, adicionalmente al acusado C.J.R.E. y GALVIN J.G.L., y adicionalmente para el ciudadano GALVIN GASCON LATINEZ PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112, así mismo para el ciudadano C.J.R.E. el delito de DETENTACIÓN ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio de KATIUSCA PAEZ, y visto que estamos hablando de un delito que merece pena privativa de libertad y visto que están llenos los extremos, este juzgadora mantiene las medidas acordadas en su oportunidad en la audiencia de presentación, razón por la cual se declara sin lugar la solicitud planteada por la representación de la defensa técnica en relación a la aplicación de una medida menos gravosa a la otorgada en la audiencia de presentación, toda vez que a criterio de quien aquí decide se mantienen los elementos que originaron tal decisión.

V

DE LA APERTURA A LA FASE DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud que este Tribunal considera que existen elementos suficientes para fundar la acusación interpuesta por el Ministerio Público, ordena abrir el Juicio Oral y Público, se ordenará el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de 5 días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio correspondiente de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial que conocerá del presente proceso. Así se decide. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

DRA. ROSYMAR P.C.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. KATIUSCA GUILLEN.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. KATIUSCA GUILLEN.

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