Decisión de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 18 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteMarbelys Josefina Palacios Pacheco
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 18 de Agosto de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-011287

ASUNTO : NP01-P-2015-011287

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al ciudadano J.L.C.B., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO en GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el 83 ejusdem en perjuicio de A.F.D.M.C.; así como ROBO AGRAVADO en GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el 83 ejusdem en perjuicio de D.M.D.C.C. y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley de Control y Arma y Municiones perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

I

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

J.L.C.B., titular de la cédula de identidad Nº 21.083.984, nacionalidad Venezolano, natural de Temblador Estado Monagas, nacido en fecha 11-08-92, de 23 años de edad, profesión u oficio estudiante y albañil, Estado civil: soltero, hijo de: J.C. (V) y J.B. (V), domiciliado en: Sector la Villa, Calle N° 10, Casa N° 66, Temblador Estado Monagas. TELEFONO “0426-235-92-14 y 0424-906-12-82.-

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

Al acusado J.L.C.B., se le atribuyen los siguientes hechos: “el Día de hoy 29 de Noviembre del presente año, aproximadamente como a las 11:30 horas de la mañana, me encontraba atendiendo un local de mi propiedad llamado panadería F.d.U., cuando llegaron dos sujetos… cuando de repente me interceptaron de forma violenta y sacaron cada uno una pistola me apuntaron y me dijeron que colaborara que eso era un robo, y que si hacia algo me iban a matar que me quedara tranquilo y que le buscara toda la plata y me metieron para la parte de adentro del local donde se encontraba mi esposa y la agarraron y la apuntaron en la cabeza y con la pistola y me dijeron que si no le daba el dinero la iban a matar a ella también… luego me llevaron a la caja registradora para que le diera el dinero y en lo que la abrí empezó a sacar el dinero.. me pusieron la pistola en la boca y me decían cállate viejo maldito, y luego salieron y se montaron en una moto que se encontraba en la parte de afuera … llame al comisario de Tabasca para plantearle lo sucedido y que los dos sujetos iban para esa vía y como a la hora me llamo un sargento de la Guardia y me dijo que me acercara al comando que ellos habían capturado a un Ciudadano, con las características que yo le había dado… al llegar al Comando vi al sujeto y efectivamente era uno de los que me había robado”…el día de hoy 29 de Noviembre del presente año, aproximadamente como a las doce y veinte, horas de la tarde, me encontraba en mi casa con mis cuatro hijos preparando almuerzo, cuando me dirigí a la puerta principal, observe a dos hombres que habían saltado el portón de mi casa y se encontraban adentro y uno de ellos me apunto con una pistola y corrieron hasta donde yo estaba y me dijeron que esto era un atraco… luego que estábamos todos dentro de la casa el que metió a los niños le dijo que se quedaran tranquilos porque si se ponían a llorar o a gritar me iban a matar y les dijo que se acostaran en el suelo, … me agarro por el cabello y me apunto en la cabeza con la pistola y me pregunto que donde quedaba mi cuarto… en el cuarto se encontraba mi hija de un año y medio dormida y me dijo que si no le buscaba el dinero me iba a violar, y si mi hija se despertaba la iba a matar… me puse a llorar y le dije que no tenia mas dinero y que no le hiciera daño a ninguno de mis hijos, y que se fuera de mi casa porque yo tengo un primo que es guardia y que en cualquier momento iba a llegar…y se fueron y yo desesperada Sali a la cale a pedir ayuda y vi que venia una patrulla e la guardia nacional.. ellos me dijeron que los acompañara para que los identificara si los llegara a ver… al llegar a la calle el cementerio observe a uno de ellos…”... “el día de hoy 29 de Noviembre del presente año, me encontraban la cocina de la panadería inversiones F.d.U., cuando escuche una voces que decían esto es un atraco, y le estaban pidiendo dinero a mi esposo. Y cuando me asome a la puerta pude ver que era lo que estaba pasando, observe a dos muchachos … y en lo que me vieron uno de los muchachos me apunto con la pistola y me dijo que no me moviera, y metieron a mi esposo a empujones para donde yo me encontraba luego el muchacho alto me apunto en la cabeza y le dijo a mi esposo que si no le daba todo el dinero que el tenia me iban a matar… lo saco de la cocina y lo llevo hasta donde estaba la caja registradora para que la abriera y le diera el dinero… luego salieron de la panadería y se montaron en una moto que tenia afuera”.-

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

En cuanto a la acusación interpuesta en el presente asunto en contra del ciudadano J.L.C.B. este Tribunal una vez revisada la misma así como las actas que conforman dicho asunto, procede a admitir TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, asi como la Calificación Jurídica de los delitos de ROBO AGRAVADO en GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el 83 ejusdem en perjuicio de A.F.D.M.C.; así como ROBO AGRAVADO en GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el 83 ejusdem en perjuicio de D.M.D.C.C. y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley de Control y Arma y Municiones perjuicio del ESTADO VENEZOLANO., en virtud de cumplir con los requisitos exigidos por el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.-

PRUEBAS ADMITIDAS

De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS EN EL ESCRITO ACUSATORIO COMO SON: DECLARACIONES DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES ofrecidas por la vindicta pública, toda vez que fueron debidamente promovidas en su oportunidad y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita. Admitiendo la adhesión de la defensa a las pruebas promovidas por la representación Fiscal siempre y cuando favorezcan a su defendido, asimismo se admiten las pruebas testimoniales promovidos por la defensa en su escrito de descargo, como son: ciudadanos I.J.G.R., R.A., E.G. Y E.O., las cuales son necesarias, lícitas y pertinentes a los fines de la búsqueda de la verdad por las vías Jurídicas, tal como lo establece el Artículo 13 del COPP.- Se mantiene incólume el principio de la comunidad de la prueba.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado J.L.C.B. por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO en GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el 83 ejusdem en perjuicio de A.F.D.M.C.; así como ROBO AGRAVADO en GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el 83 ejusdem en perjuicio de D.M.D.C.C. y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley de Control y Arma y Municiones perjuicio del ESTADO VENEZOLANO..-

DE LA MEDIDA DE COERCION

En cuanto a la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa en contra del acusado de autos, este Tribunal considera que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, por tanto se MANTIENE INCOLUME. Y ASI SE DECIE.-

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes al la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.-

La Jueza,

ABG. MARBELYS PALACIOS La Secretaria,

ABG. MIRLADYS FRANCO

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