Decisión de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 18 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteMarbelys Josefina Palacios Pacheco
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 18 de Agosto de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-001009

ASUNTO : NP01-P-2015-001009

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHO

Por cuanto se llevó a cabo la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR donde aparece como acusado los ciudadanos J.G.G., J.G.Z. y R.E.C.G., dichos acusados ADMITIERON LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, luego que la representación Fiscal, de conformidad con el Artículo 313 ordinal de la norma adjetiva penal, subsanara la calificación Jurídica del delito de EXTORSION, previsto y sancionado ene. Artículo 16 de la Contra el Secuestro y la extorsión, al delito de COMPLICE EN EL DELITO DE EXTORSION, prevista en el articulo 16 con relación al articulo 11 ambos de la ley especial contra el secuestro y la extorsión, procediendo este una vez hecha dicha subsanación por parte de la vindicta pública a ADMITIER en contra de dichos imputados la ACUSACIÓN, en todas y cada una de sus partes, así como la precalificación Jurídica subsanada esto es, COMPLICE EN EL DELITO DE EXTORSION, prevista en el articulo 16 con relación al articulo 11 ambos de la ley especial contra el secuestro y la extorsión, observándose:

De las actas procesales se observa que los acusados de marras fueron las personas que en complicidad con el autor de los hechos, “El día viernes 23 de enero del año en curso, llegaron tres personas a mi casa, portando armas de fuego, los mismos me sometieron en la casa, uno de ellos, me dijo que si yo tenia algún arma de fuego, el cual le respondí que no tenia ningún arma de fuego, me pregunto que si mi esposa se encontraba en la casa para que se le entregara y que vaya preparando la plata para un rescate por su liberación, yo le dije que ella no se encontraba en ese momento se encontraba mi casa con mi hijo, el sujeto me preguntó que si el niño que estaba presente en la casa era hijo mió, yo por temor que no se lo llevaran le dije que no, que él era hijo de mi hermana, empezaron a buscar en todos los lugares de la casa, había dinero y yo le dije que se lo llevaran, los mismos me respondieron que ellos no querían plata que querían a mi esposa, que yo le realizara una llamada para que se llegara hasta mi casa, transcurrieron dos horas aproximadamente, mi esposa se encontraba escondida en el baño del cuarto de servicio de la casa, ella llamó a uno de sus hermanos de nombre SAMEY MEDIN, para que la ayudaran que había unos sujetos en la casa, mi cuñado llegó rápidamente a mi casa, ellos al escuchar la presencia de una persona, se salieron de la casa, luego que ellos se fueron, llego una comisión del CICPC. A mi casa para prestarme el apoyo, los funcionarios me enseñaron distintas fotos para ver si yo reconocía a uno de ellos, y al ver una foto pude reconocer a uno de los que estaban en mi casa, el funcionario dijo que se llamada RONAL, luego la comisión se retiró, el día 25 de enero del 2015, recibí una llamada del numero 0424-907-57-49, diciéndome que era RONALD que si yo tenia armas de fuego, que el estaba necesitando armas de fuego. También me dijo que preparara la cantidad de trescientos mil bolívares (300.000 bf) para que pagara la tranquilidad de mi familia, porque si no me iba a secuestrar a mi esposa y que si por alguna situación no le pagaba, iba a pasar por el negocio de mi esposa y le iba a disparar o si no que iba a remeter con mi hijo, que él ya se había enterado que el niño que estaba el día del secuestro en mi casa era mi hijo, me dijo que él me iba a llamar el día de mañana en el transcurso del día para que yo le haga la entrega del dinero o que él iba a mandar una persona a buscar el dinero. En la presente fecha 30 de enero del 2015, en horas de la mañana a las 7:14 aproximadamente, cuando me encontraba en Puerto Ordaz, recibo a mi numero telefónico personal una llamada del mismo sujeto apodado el RONAL, cual me esta extorsionando y amenazando diciéndome que si no le daba el dinero para hoy mismo él se iba a encargar de llevarse a mi hijo del colegio o a mi esposa cuando ella saliera del negocio, hoy mismo quería el dinero sin falta, que mas tarde me volvía a llamar para indicarme sitio a donde le iba a dar la entrega del dinero, al terminar de hablar conmigo me dice te voy a pasar a GABRIEL, el mismo me expresa en voz fuerte, diciendo me vas a pagar la que me hiciste cuando el CICPC, me llevó detenido, esta me la vas a pagar porque me golpeaste, entonces yo le respondí que en ningún momento lo golpeé y en ese instante me cortó la llamada, luego a las 11:30 horas de la mañana aproximadamente me vuelven a realizar una llamada a mi numero personal, en donde me contesta el mismo sujeto apodado EL RONAL, el cual me pregunta que si yo tenia el dinero listo, yo le dije que todavía no, que me diera chance, apenas estaba terminando de completar la cantidad de dinero la cual me estaba pidiendo, me cortó la llamada y luego a las 1:30 horas de la tarde recibo otra llamada del mismo apodado el RONAL, el cual me dice que me dirija para el Barrio Morichal que iba a entregar el dinero en ese lugar yo le manifesté que no iba para un barrio con esa cantidad de dinero, que era muy riesgoso, es donde él me dice, bueno, te la voy a poner mas fácil, ve para el sector la Puente, que esa zona yo la tengo controla y mi respuesta fue, que nos viéramos en la plaza el Indio, la cual el acepto….. cuando me encontraba en la plaza el indio el cual era el sitio que había acordado con el sujeto apodado el RONAL, me siento y al pasar veinte (20) minutos aproximadamente, recibí una llamada del mismo antes mencionado el cual me pregunta que si mi carro se encontraba estacionado frente de la bomba de gasolina, yo le dije que sí, es donde él me dice que me dirija para mi carro, que allá esta un tipo esperándome que a él era que le tenia que entregar el dinero y que no me pusiera plástico porque tenia orden de dejarte pegao ahí, luego yo voy para mi carro y vi a un sujeto el cual le hago entrega del dinero y cuando el lo toma en ese instante llegaron los efectivos militares, los cuales lo detuvieron.….”.-

Asi las cosas, y con base a la ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la Ley y de manera espontánea, este Tribunal en uso a sus atribuciones legales CONDENA a los ciudadanos J.G.G., Venezolano, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de E.D.J.B. (V) y L.J.G. (v), de profesión u oficio: Comerciante, natural de Maturín Estado Monagas, en fecha 16/07/1993, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.705.526, domiciliado en: Terrazas del Oeste Calle 02 Nro 48, MATURÍN ESTADO MONAGAS, teléfono: 0416.191.58.25, J.G.Z., Venezolano, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de L.Z. (V) y J.I. (v), de profesión u oficio: Moto taxista, natural de Caripe Estado Monagas, en fecha 15/03/1994, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.339.858, domiciliado en: S.I.C. principal Nro° 26 Maturín Estado Monagas, teléfono: 04248689050 y R.E.C.G., titular de la cédula de identidad Nros. V- 21050421, Venezolano, de 23 años de edad, por haber nacido en fecha: 11/04/1991, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de: R.C. y de E.G. (V), de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio obrero, ayudante de albañilería, domiciliado en: BRISAS DE MORICHAL, CALLEJON 4, CASA S/N, CERCANO A LA PASARELA DE LA AVENIDA LIBERTADOR, Teléfono 0424-9167779 (DE MI PAPA), a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS, TRES (3) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE EXTORSION, prevista en el articulo 16 con relación al articulo 11 ambos de la ley especial contra el secuestro y la extorsión, pena esta que nace de hacer las siguientes consideraciones: el delito por el cual fueron condenados los mencionados acusados, establece una pena de: DIEZ (10) A QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, el cual tomando en cuenta el término medio, la pena sería la de DOCE (12) AÑOS, Y SEIS (6) meses, pero como quiera que el delito de EXTORSIÓN es en grado de COMPLICIDAD, el Artículo 11 de la mencionada Ley, establece que la pena a imponer será rebajada en una cuarta parte, es decir, que la pena a imponer con la rebaja quedaría en NUEVE (9) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS.-

Ahora bien, dichos ciudadanos hicieron uso del procedimiento especial de admisión de hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, esta pena puede ser rebajada hasta un tercio, en consecuencia, al bajar la pena a imponer un tercio, QUEDARÍA LA PENA DEFINITIVA en SEIS (6) AÑOS, TRES (3) MESES DE PRISION que es la pena a imponer, mas las accesorias de Ley previstas en el Artículo 16 del Código penal.- SE DEJA CONSTANCIA QUE EN SE CORRIGE LA PENA IMPUESTA EN EL ACTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR EL CUAL SE COLOCÓ POR ERROR INVOLUNTARIO LA PENA DE SEIS AÑOS, DOS MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. SIENDO LA CORRECTA LA PENA AQUÍ ESTIPULADA, ES DECIR, SEIS (6) AÑOS, Y TRES (3) MESES DE PRISION.- Y ASI SE DECLARA.

Se MANTIENE INCOLUME LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.-

La fecha de cumplimiento de pena, será ejecutada por el Tribunal de ejecución que corresponda.-

En relación a las costas procesales se exime a los acusados del pago en virtud del procedimiento especial solicitado.

Regístrese, NOTIFIQUESE a LA VICTIMA, y demás partes sobre la corrección de la pena impuesta, déjese copia de la presente resolución.- Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los dieciocho (18) días del mes de agosto de 2016.

El Juez,

ABG. MARBELYS PALACIOS El Secretario,

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