Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 23 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteLiberarce Andarcia Artigas
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturin, 23 de Agosto de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000158

ASUNTO : NP01-P-2011-000158

Recibidos como ha sido Informe Técnico N°076042, en fecha 13-07-2016, procedente del Ministerio del Poder Popular para el servicio Penitenciario, correspondientes al Ciudadano penado GAMBOA G.H.J., quien opta a la medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada destacamento de trabajo, con grado de clasificación MEDIA y pronóstico DESFAVORABLE, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado observa lo siguiente:

PRIMERO

Que el penado GAMBOA G.H.J.; quien fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 ORDINALES 1 Y 2 Y 83 del Código Penal, más las accesorias de ley, establecida en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, el Penado H.J.G.G., fue detenido en fecha 11-01-2011 permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha 23-08-2016, para un lapso de cumplimiento de pena de CINCO (05) AÑOS SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION y en fecha 29-04-2015 fue redimida la pena la cual quedo en DIECIOCHO (18) AÑOS, UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS; la misma restaría por extinguir DOCE (12) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISION, que finalizará en fecha 26 DE FEBRERO DEL 2029 .

SEGUNDO

Que aún cuando se evidencia que el penado ha cumplido 1/3 de la pena impuesta, no concurren las circunstancias previstas en el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal ya que el mismo fue clasificado en el grado de seguridad MEDIA y con pronóstico de conducta DESFAVORABLE, por lo cual este Tribunal RECHAZA totalmente lo solicitado por IMPROCEDENTE. Y así se decide.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley; NIEGA POR IMPROCEDENTE EL DESTINO DE REGIMEN ABIERTO del penado H.J.G.G., titular de la Cédula de Identidad N° 19.092.716, por los motivos antes señalados.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa. Líbrese oficio anexando copia certificada de este dictamen al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Servicio Penitenciario y al Director del Internado Judicial de Monagas Bolívar. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ 1° DE EJECUCIÓN,

ABG. E.M.B.

LA SECRETARIA,

ABG. Z.F.

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