Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 5 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteRosmelys Rojas
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 5 de Septiembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-007692

ASUNTO : NP01-P-2015-007692

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 21 de Junio de 2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal; mediante la cual a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos; condeno al ciudadano MAYROLIS C.D.G., venezolana, de 35 años de edad, nacido en Maturín Estado Monagas en fecha 20/04/1981, casada, de profesión u oficio T.S.U., en Contabilidad, Titular de Cédula de identidad Nº 15.029153, hija de H.D. y de Neudys Del Valle Gómez y domiciliado en Maturín, Sector Las Brisas del Aeropuerto, Calle 07, casa N° 57 Estado Monagas, teléfono 0424-9472134, actualmente en libertad, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente Venezolano, por la comisión de los delitos de OBTENCION DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO Y UTILIZACION DE DIVISAS CON F.D., previstos y sancionados en los Artículos 10 y 11 respectivamente de la Ley Contra Los Ilícitos Cambiarios en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 472 y 474, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO

De las actuaciones precedentes se desprende que la condenada en mención, fue imputada en l.P. el Ministerio Publico en fecha 5/03/2015 permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha; es por lo que no se le establece fecha cierta de cumplimiento de pena a la ciudadana MAYROLIS C.D.G..

SEGUNDO

Asimismo deberá cumplir con las penas accesorias como lo es el Reintegro al Banco Central de Venezuela de las Divisas Autorizadas y liquidadas en fecha 28/11/2010, por un monto total de TRES MIL DOLARES (3.000$) de los estados Unidos de América y Cuatrocientos Euros (400€), así como Multa del doble en equivalente en bolívares del monto de la respectiva operación cambiaria.

TERCERO

El penado fue condenado a cumplir con la pena accesoria prevista en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

CUARTO Ahora bien, atendiendo que la pena impuesta no supera los cinco (05) años de prisión; se tramitará conforme al contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para el penado que nos ocupa.

CUARTO

Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor de la presente decisión; citar a la penada para que comparezca a imponerse de la decisión; igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; así como a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Entidad Federal, a fin de que practiquen los estudios psicosociales de rigor. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA

ABG. M.A.C.

EL SECRETARIO

ABG. OSCAR OLIVEROS

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