Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 6 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteRosmelys Rojas
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 6 de Septiembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002447

ASUNTO : NP01-P-2011-002447

Vistos los recaudos cursantes a los folios que anteceden, provenientes del Internado Judicial de este Estado, relacionados con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado J.G.G., quien actualmente se encuentra privado de libertad en el Internado Judicial J.A.A. ( Puente Ayala); este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en cuestión de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO

El Penado J.G.G., titular de la cédula de identidad Nº 19.052.529 condenado a cumplir la pena de en OCHO (08) AÑOS, más las penas accesorias de ley, contempladas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD permaneciendo detenido desde el día 26/03/2011 hasta la presente fecha; es decir, que se encuentra en esa condición por un tiempo de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y ONCE (11) DIAS DE PRISIÓN; y dado que fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS; le resta por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECIENUEVE (19) DIAS; pena esta que culminará para el aludido penado, en fecha 26/03/2019 a las 12:00 horas de la noche.

SEGUNDO

Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director del Internado Judicial del Estado Monagas, que el penado J.G.G., ingresó en fecha 08/04/2013, se ha desempeñado dependiente como Auxiliar de Mantenimiento, desde el día 09/04/2013 hasta el día 10/08/2016, en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 4:00 p.m., de lunes a sábado.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia, asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Entidad Federal es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.

TERCERO

Dado lo anterior, se verifica que el penado J.G.G., laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio total de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y UN (01) DIA; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) HORAS ; por lo que descontado de la pena impuesta en su oportunidad, se concluye que la nueva pena quedará en SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) HORAS ; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención un tiempo de cumplimiento de pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y ONCE (11) DIAS DE PRISIÓN el mismo resta por cumplir UN(01) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION, que finalizará en fecha 26/07/2017, a las 12:00 horas del Mediodía. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Se deja constancia, dada la redención acordada, y de la reforma el cómputo de pena respectivo; que las medidas alternativas de cumplimiento de pena y el Confinamiento, se podrán conceder en las siguientes fechas específicamente en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, se cumplen en las siguientes fechas:

- Destacamento de Trabajo, una vez cumpla la mitad (1/4) de la pena UN (01) AÑO y SIETE (07) MESES cuyo lapso ya extinguió.

- Régimen Abierto, Al cumplir un tercio (1/3) de la pena; representados en DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y DIEZ (10) DIAS cuyo lapso ya extinguió.

- L.C., al cumplir dos tercios (2/3) de la pena; representados en CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS cuyo lapso ya extinguió.

- Conmutación de la pena en Confinamiento, cuando cumpla las tres cuartas ¾ partes de la pena; representados en CUATRO (04) AÑOS y NUEVE (09) MESES; cuyo lapso ya extinguió.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia n Función de Ejecución del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado J.G.G. ampliamente identificado en las actuaciones que anteceden; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena de OCHO (08) AÑOS, en SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) HORAS; redimiéndosele así efectivamente y nuevamente en esta oportunidad, el lapso UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) HORAS. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa e impóngase al penado; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto, al Director del Internado Judicial J.A.A. (Puente Ayala). Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZA

ABG. M.A.C.

EL SECRETARIO

ABG. OSCAR OLIVEROS

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