Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 31 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 31 de Agosto de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-006881

ASUNTO : NP01-P-2015-006881

Se procede a emitir pronunciamiento en relación al Sobreseimiento la causa seguida en contra de los ciudadanos A.J.H.B. Y R.J.A., de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, a quien se le imputo el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano.

De la revisión de las actas procesales, así como del sistema computarizado de presentaciones, se aprecia el cabal cumplimiento por parte del ciudadano Ut Supra mencionado, así como también de las condiciones impuesta por este tribunal en fecha 06-07-2015, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento con el Artículo 300 ordinal 3 Ejusdem, y en consecuencia, DECLARA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos: A.J.H.B. Y R.J.A., a quienes se les imputo el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano. Asimismo se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Maturín, a los fines de que sea excluido del Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL) solo en relación al presente Asunto. Se ordena la remisión del presente asunto a la Oficina de Archivo definitivo Judicial, una vez adquiera firmeza.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se extingue la acción penal, conforme al artículo 49, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta El SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de los ciudadanos R.J.A., titular de la cédula de identidad N° V-21.197.892, nacionalidad Venezolana, Natural de San f.E.B. nacido en fecha 06/01/92, de 23 años de edad, Ocupación: estudiante, Estado civil: soltero, hijo de: olivia aliendres (V) y de C.S. (V), las carolinas calle 5, casa sn, Maturín estado Monagas, y A.J.H.B., titular de la cédula de identidad N° V-23.818.969, nacionalidad Venezolana, Natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 06 de Diciembre de 1993, de 19 años de edad, Ocupación: Estudiante/ obrero, Estado civil: soltero, hijo de: J.Á.H. (v) de Damelis del valle Bastardo (V), domiciliado en sector Las Carolinas, calle 6, n° 32, Maturín estado Monagas, a quienes se les imputo el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 06-07-2015, en consecuencia, cesa la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada. SEGUNDO: Se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, a los fines de que sea excluido del Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL) solo en relación al presente Asunto. Y a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de hacerle del conocimiento sobre la decisión dictada por este Tribunal. Hágase lo conducente. Cúmplase. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez

ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario

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