Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 29 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteRosimar Perez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 29 de Agosto de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-005142

ASUNTO : NP01-P-2016-005142

Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decidir sobre la solicitud de declinatoria de competencia solicitada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en relación al presente asunto, signado bajo la nomenclatura NP01-P-2016-005142, instruido en contra del ciudadano J.R.B.G., quien se encuentra requerido por el Juzgado Tercero Extensión Puerto Ordaz según expediente 2784 de fecha 28-11-2016 según oficio n° 40042-12 quien se encuentra en las instalaciones de los calabozos del cicpc. Así se evidencia que por ante este Tribunal Quinto en Funciones de Control de esta Jurisdicción, no presenta causa Penal, por lo que debe ser puesto a la orden de sus Jueces naturales de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en el artículos 58, 62 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable al ciudadano J.R.B.G. quien se encuentra requerido por el Juzgado Tercero Extensión Puerto Ordaz según expediente 2784 de fecha 28-11-2016 según oficio n° 40042-12 quien se encuentra en las instalaciones de los calabozos del cicpc, a la orden del referido Órgano Jurisdiccional, se realizan las siguientes consideraciones:

Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten al ciudadano J.R.B.G., de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, del asunto signado bajo la nomenclatura NP01-P-2016-005142, del ciudadano J.R.B.G., titular de la cedula de identidad N° 12.127.018, quien se encuentra requerido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal del Estado b.E.P.O., según expediente 2784 de fecha 28-11-2016 según oficio n° 40042-12, a los fines de que sea escuchado por su Juez natural, tal como lo prevé el artículo 7 del Texto adjetivo Penal, en concordancia con los artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar CUERPO DE investigaciones cientificas Penales y criminalistica Sub Delegación Maturín del Estado Monagas, para que con la urgencia del caso el mismo sea trasladado al Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal del Estado b.E.P.O.. Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.-

La Juez

ABG. GREYCIMAR VALLEJO

La Secretaria

ABG. DENNY ROMERO

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