Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 26 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteRosmelys Rojas
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 26 de Agosto de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000853

ASUNTO : NP01-P-2009-000853

AUTO ACORDANDO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO

DE PENA L.C.

Vistos el Informe Psicosocial procedente del Plan Cayapa”, correspondiente al penado J.J.P.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.225.101, para decidir previamente observa:

PRIMERO

El penado J.J.P.S., fue condenado fecha 13-11-2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir a cumplir la pena de TRECE(13) AÑOS y CUATRO (04) MESES, más la pena accesoria de ley, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal perpetrado en perjuicio del ciudadano: J.E.A..

Ahora bien se observa que en fecha 25/02/2016 se efectuó la Redención y cuya pena quedo DIEZ (10) AÑOS y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION, y por cuanto se observa que el penado de marras se encuentra detenido desde 23-03-2009 hasta la presente fecha 26-08-2016, lo cual se traduce en un tiempo de cumplimiento de SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES y TRES (03) DIAS y cuya pena finalizara el día que finalizará en fecha 21 de Abril de 2019 a las 12:00 horas del de la noche.

SEGUNDO

Podemos evidenciar que el penado de autos excedió las dos terceras partes (2/3) de cumplimiento de la pena redimida, asimismo no cursa en las actuaciones algún asiento que demuestre, que el mismo haya incurrido en ilícito penal alguno durante el cumplimiento de su condena, ni se ha materializado revocatoria de las formulas alternativas de cumplimiento que se le ha concedido; finalmente al haber obtenido en fecha 12-07-2016, un pronóstico FAVORABLE (Informe Evaluativo), con el objeto de disfrutar del beneficio de L.C., emanado por del Plan Cayapa Judicial considera el Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar al penado J.J.P.S., la medida Alternativa de Cumplimiento de Pena que le corresponde, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos contenidos en el artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal el cual es el aplicable en éste caso, para tal fin. En consecuencia, de conformidad a lo establecido en el Artículo 510 del referido Código Orgánico, este Tribunal pasa a fijar las condiciones que se han de imponer al penado J.J.P.S., las cuales son las siguientes:

  1. No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiarse de su domicilio sin previo permiso.

  2. No incurrir en un Nuevo Delito.

  3. No frecuentar Lugares de Dudosa Reputación, ni mantener contacto con amigos incursos en el mundo delictivo.

  4. Mantener un trabajo estable.

  5. - Prohibición de acercarse a la victima del presente asunto por si mismo o a través de terceros.

  6. Cumplir con las condiciones que le impone el Delegado de Prueba designado para su caso.

Dichas condiciones deberá cumplirlas mientras dure la L.C. aquí acordada, o sea, hasta el día 21 de Abril de 2019 a las 12:00 horas del de la noche fecha de culminación de la pena impuesta. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA L.C., a favor del penado J.J.P.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.225.101. En consecuencia, el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1. No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiarse de su domicilio sin previo permiso. 2. No incurrir en un Nuevo Delito.3. No frecuentar Lugares de Dudosa Reputación, ni mantener contacto con amigos incursos en el mundo delictivo.4. Mantener un trabajo estable.5.- Prohibición de acercarse a la victima del presente asunto por si mismo o a través de terceros.6. Cumplir con las condiciones que le impone el Delegado de Prueba designado para su caso. Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada. Líbrese la boleta de traslado del penado a los fines de imponerlo de la decisión y una vez impuesto se materializara la libertad del mismo. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y su Defensa. Remítanse copias certificadas de la presente decisión al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con sede en esta ciudad; y al Jefe del Departamento de Vigilancia, Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia Caracas Distrito Capital.

LA JUEZA

ABG. M.A.C.

EL SECRETARIO

ABG. OSCAR OLIVEROS

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