Decisión nº PJ0022006000743 de Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 27 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2006
EmisorSala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteFanny Plaza
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio N° 2

Caracas, 27 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-014231

Visto el escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por la ciudadana (...), venezolana por naturalización, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. (...), actuando en su carácter de madre del niño (...), de seis (06) años de edad, quien se encuentra asistida por la abogada L.R., Defensora Pública Décima Tercera del Área Metropolitana de Caracas; esta Sala de Juicio por cuanto la solicitante ha alegado que en la partida de nacimiento de su hijo, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el No. (...), de fecha (...) adolece del error material que a continuación se señala: “se señaló el apellido de la madre como ‘(...)’, siendo esto incorrecto, por cuanto lo correcto es que el apellido de la madre es ‘(...)', y como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó copia simple de su Cédula de Identidad y Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela signada con el N° 5.714 Extraordinario de fecha miércoles 23 de junio de 2004. Probado así lo alegado por la parte solicitante, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 del Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma sumaria, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse sólo de una trascripción errónea del apellido materno en el Acta de Nacimiento del niño (...), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, es por lo que se declara CON LUGAR la presente solicitud, ordenándose en consecuencia a la autoridad competente estampar una nota marginal en el libro donde se registró el acta de nacimiento antes señalada en los siguientes términos: donde dice: “…que es hijo del presentante y de la ciudadana: (...)…”, debe decir, “…que es hijo del presentante y de la ciudadana: (...) …” dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, y así se decide. Se deja constancia que una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes se procederá a expedir por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remitirlas junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes.

LA JUEZ

FANNY PLAZA MARTÍNEZ

LA SECRETARIA,

JESÚS BELÉN ÁLVAREZ ROJAS

ASUNTO: AP51-V-2006-014231

FPM/JAR/

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