Decisión nº PJ0022006000645 de Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 29 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorSala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteFanny Plaza
ProcedimientoAdopción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Nº 2

Caracas, 29 de septiembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-006606

SOLICITANTE: (...), venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº (...)

ADOLESCENTE: (...)

MOTIVO: ADOPCIÓN

_________________________________________________________________________

I

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 30 de marzo de 2006, por la ciudadana (...), venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), residenciada en la Calle (...), casa Nº (...), (...), Catia, nacida en Caracas en fecha 30 de agosto de 1972, de ocupación (...), asistida por J.L.S.L. y A.J.R.D., Abogados del equipo técnico de la Oficina Metropolitana de Adopciones adscrita a la Dirección Ejecutiva del C.M. de los Derechos de los Niños, las Niñas y los Adolescentes, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 38432 y 35891, respectivamente; señaló que contrajo matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de octubre de 1994, con el ciudadano (...), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº (...). Que su cónyuge es padre biológico de un adolescente nacido en fecha 09 de mayo de 1988, quien responde al nombre de (...), titular de la Cédula de Identidad Nº (...), quien vive prácticamente desde su nacimiento con ellos creándose entre el niño y ella una inmediata relación materno filial, como las llevadas por toda madre con sus hijos biológicos, tratando de cubrir de la mejor manera posible las carencias que pudiera tener con respecto a la figura maternal. Desde el primer momento, se ha involucrado en su vida, ejerciendo todas las obligaciones de madre responsable, tal es el caso de velar por su salud, alimentación, vestuario y sobre todo, ser la madre con la cual (...) pueda contar cuando necesite de una orientación que le sirva en un futuro y lo aproveche de la manera que considere más beneficiosa. Que el diario convivir hizo que naciera en ella, el deseo de querer adoptar a (...) y poder consolidar de esta forma su familia, manifestándole esta inquietud a su esposo, quien en todo momento ha estado de acuerdo, apoyándola y presto a dar su consentimiento. Que acudió a la Oficina Metropolitana de Adopciones adscrita a la Dirección Ejecutiva del C.M. de derechos de los Niños, las Niñas y los Adolescentes con el objeto de recibir la orientación necesaria para comenzar el proceso, iniciando los estudios por parte del equipo técnico de esta dependencia, a objeto de acreditar su aptitud para adoptar, así como la aptitud para ser adoptado de (...). Hizo del conocimiento del Tribunal que su cónyuge, fue asesorado por el equipo técnico de la oficina Metropolitana de Adopciones, para conocer de los efectos de la figura y otorgó su consentimiento por ante la misma oficina. Que asimismo el candidato a la adopción fue asesorado y manifestó su consentimiento para ser adoptado. Que de la unión conyugal con el ciudadano (...), procreó dos hijas que responden a los nombre de (...), de trece (13) y once (11) años de edad, respectivamente. Que en vista del amor, cuidado y dedicación que se profesan (...) y la solicitante, es que acude a solicitar la adopción de este, quien cuenta con diecisiete (17) años de edad, venezolano, nacido en Caracas el 09 de mayo de 1988 y titular de la Cédula de Identidad Nº (...). Señaló que entre el adolescente y ella existe parentesco por afinidad, debido a que (...) es hijo biológico de su cónyuge (...), y solicitó que el candidato a adopción lleve por nombre (...).

Consignó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de nacimiento de (...), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, asentada con el Nº (...), folio (...), libro (...) del año (...). 2) Copia certificada del acta de nacimiento de (...), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, asentada con el Nº (...), folio (...) de fecha (...). 3) Copia certificada del acta de matrimonio de (...), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asentada bajo el Nº (...) de fecha (...). 4) Acta de asesoramiento y consentimiento realizado por la Oficina Metropolitana de Adopciones al ciudadano (...). 5) Acta de asesoramiento hecho por la Oficina Metropolitana de Adopciones al adolescente (...).

Consta a los autos que en fecha 04 de abril de 2006 esta Sala admitió la solicitud hecha por la ciudadana (...). En consecuencia se acordó la notificación del representante del Ministerio Público y se acordó la comparecencia del grupo familiar para una entrevista con la ciudadana Jueza de la Sala. Se instó a la solicitante para que consigne la dirección exacta de la madre biológica del adolescente de autos.

En fecha 22 de junio de 2006, la Juez Temporal, Dra. F.P.M. se avocó al conocimiento de la causa.

El 22 de junio de 2006 se realizó la notificación del Ministerio Público, conforme lo dispone el artículo 497 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El 27 de junio de 2006, la Sala de Juicio acuerda fijar una audiencia con el grupo familiar.

Constan en las actas de este expediente, de fecha primero (1) de agosto del 2006, el consentimiento otorgado por el ciudadano (...), antes identificado el cual es del tenor siguiente: “… Cuando me case con la señora (...), me lleve a nuestro hogar a mi hijo (...) y hasta la fecha de hoy ha permanecido con nosotros, quien le ha dado cariño, amor, educación, lo ama tanto que primero él y después yo… quiero manifestarle a este Tribunal que la madre biológica de (...), durante cinco (5) años la perseguí, fui a pajarito, le suplique y nunca asistió e inclusive la única vez que apareció fue ante el INAM y manifestó que ella no estaba en condiciones de tener al niño, porque me ha encargado de mi hijo junto con (...) hasta la fecha actual…”

Igualmente consta la opinión del candidato a la adopción, el adolescente (...), quien señaló su conformidad indiscutible en formalizar la adopción propuesta por la ciudadana (...).

Constan en las actas en las opiniones de las hijas de la adoptante, las adolescentes (...), venezolana, de doce (12) años, titular de la cédula de identidad Nº (...) y (...), venezolana, de catorce (14), titular de la cédula de identidad Nº (...), quienes opinaron positivamente en relación con la solicitud hecha por su madre.

Así como consta en las actas de la misma fecha primero (1) de agosto del 2006, la opinión de la ciudadana (...), antes identificada quién manifiesto nuevamente: …” lo quiero como mi hijo varón…” “…Considero que durante 16 años y medio se me puede brindar la oportunidad de hacer el hacer el reconocimiento legal…”

II

Siendo la oportunidad para decidir esta Sala de Juicio, pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:

La adopción es una medida de protección y bienestar de carácter legal cuyo objeto es proveer al niño o adolescente, huérfano o abandonado, de una familia que lo proteja en forma permanente, por lo que se trata de una Institución de utilidad social; dirigida a proteger fundamentalmente al niño o adolescente que carezca de la protección que debe ofrecer una familia y garantizarle su familia originaria, siendo esta institución la que mayor beneficio da al niño o adolescente, dado el carácter permanente que tiene.

El marco constitucional es delineado en el artículo 75 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Por su parte los artículos 406 al 442 y 493 al 510 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente desarrollan tanto el aspecto sustantivo como adjetivo de la Institución.

El Estado tiene interés en el bienestar del niño, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 75 señala: “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada de conformidad a la Ley.”

Cursa a los autos los informes contemplados en las disposiciones de los artículos 420 y 421 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en los cuales se desprende lo siguiente:

“INFORME INTEGRAL DE ADOPTABILIDAD... INFORME SOCIAL DE ADOPTABILIDAD… El adolescente, se ha criado en compañía de sus hermanas, con las orientaciones impartida por ambos progenitores. El adolescente reconoce a la Sra. (...) como figura materna, por lo que esta de acuerdo en ser adoptado por la misma.

  1. ASPECTOS FÍSICO – Ambientales… La vivienda es acorde al número de personas que la habitan, al momento de la visita se observó sencilla, limpia y ordenada. Situación Socioeconómica de los progenitores: el padre, se desempeña como taxista en el área metropolitana, compartiendo los gastos con su familia. La solicitante de la adopción, trabaja como (...), de la Policía de Caracas. Se desconocen datos económicos relativos a la madre biológica. Valoración Social. Desde que tenía un (1) años y seis (6) meses, ha visto la figura de la solicitante en adopción como su madre, se ha criado junto a la sus hermanas, con la orientación impartida por su padre y la solicitante, aunque este en conocimiento de su progenitora. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. Analizada la historia personal y familiar del adolescente (...), de 17 años de edad, se concluye es adoptable; con relación a la madre biológica, identificada como (...), se desconoce domicilio actual por lo que no fue posible ubicarla. En este sentido, para garantizar el bienestar del adolescente, se recomienda permanezca en el hogar bajo el resguardo de sus únicas referencias familiares. “INFORME INTEGRAL DE IDONEIDAD… Se concluye que es idónea la ciudadana (...), reúne condiciones materiales y afectivas mínimas que le permiten ejercer responsablemente el rol materno. INFORME MEDICO DE IDONEIDAD (...),… Adulto femenino, 32 años de edad, actualmente en buenas condiciones generales de salud satisfactorio, sin contraindicación médica para la adopción… PROYECTO DE ADOPCIÓN… La señora (...) apoya y acepta esta opción de vida con (...),… debido a que considera que se responsabilizó por el hijo de su cónyuge desde que tenía 1 año y seis meses de edad. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. La evaluación mental de la solicitante se inscribe dentro de los parámetros de normalidad psiquiatrica. INFORME LEGAL DE IDONEIDAD… Al final, se concluye que la ciudadana (...), se concluye es idónea, la misma reúne condiciones materiales y afectivas para garantizar bienestar y seguridad al adolescente (...).

De conformidad con el artículo 422 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ha dado cumplimiento al periodo de prueba por cuanto el hoy el adolescente (...), ha permanecido en el hogar de la solicitante desde que el contaba con 1 año y seis meses de edad.

Por otra parte se dio estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 414 y 415 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que se notificó al Representante del Ministerio Público y se oyó la opinión del adolescente.

De las evaluaciones e informes realizados en el presente caso quedo plenamente demostrado que el solicitante de la adopción fue debidamente asesorado durante el curso del proceso en relación a las consecuencias jurídicas, emocionales y sociales que conlleva la adopción, y que el adolescente (...), reúne las condiciones de la vigente Ley para ser adoptado, e igualmente consta en autos que la solicitante ciudadana (...), demostró ser apta para adoptar, siendo favorables los resultados de las evaluaciones realizadas, asimismo a juicio de esta Sala quedó plenamente demostrada la adaptación de el adolescente (...), en el hogar de la adoptante y de allí que está plenamente cumplido el período de prueba, ya que el candidato a adopción vive en el hogar de la adoptante desde temprana edad, todo lo cual indica que se dio cumplimiento al dispositivo 418, 420, 421 y 422 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y es beneficiosa la presente adopción para el adolescente , lo que hace necesario en su solo interés y de conformidad con los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decretar la presente adopción. Así se decide.

III

En mérito a las anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio II del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de ADOPCIÓN PLENA, incoada por la ciudadana (...), venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), a favor del adolescente (...). De conformidad con los artículos 430 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el adolescente de autos en lo sucesivo se llamará: (...). Asimismo de conformidad con los artículos 432 y 433 de la citada Ley, se ordena remitir copia certificada del presente decreto de adopción a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Capital, a fin de que levante partida de nacimiento de (...) en la cual no se debe hacer ninguna mención del procedimiento de adopción, ni de los vínculos del mencionado adolescente con su madre biológica; igualmente que se estampen las palabras Adopción Plena en la partida de Nacimiento Nº (...), Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Capital, folio (...), de fecha (...), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Capital, correspondiente al adolescente (...), y quede dicha acta privada de todo efecto legal. Cúmplase.

Publíquese y regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio II del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2006.

LA JUEZ

DRA. FANNY PLAZA MARTÍNEZ

LA SECRETARIA ACC

ABG. ADRIANA MIRELES

ASUNTO: AP51-V-2006-006606

FPM/AM/

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