Decisión nº AZ522006005703 de Corte Segunda de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 13 de Junio de 2006

Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorCorte Segunda de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosa Isabel Reyes
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2005-006514

RECURSO: AP51-R-2006-005703

JUEZA PONENTE: ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO

MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN

PARTE ACTORA: ………………..

ABOGADO ASISTENTE

DE LA PARTE ACTORA: J.D.J.G., Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 33.352.-

PARTE DEMANDADA: ………………

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDADA: H.C.V., abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 68.909.-

NIÑOS: ………………

DECISION RECURRIDA: De fecha ocho (08) de marzo de 2006, dictado por la Juez Unipersonal Nº 8 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial

I

Se recibió el presente asunto en esta Corte Superior Segunda en fecha 20 de Marzo de 2006, asignándole la ponencia, a la Dra. R.I.R.R., quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para conocer de la apelación interpuesta por la ciudadana …………………, en su carácter de parte actora apelante, debidamente asistida por el ciudadano J.D.J.G. abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 33.352, contra la sentencia de fecha 08 de Marzo de 2006, dictado por la Juez Unipersonal Nº 8 de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, que revocó la medida de Colocación Provisional en Entidad de Atención dictada en fecha 05-10-2005, a favor de los niños ……………. y ordenó su reinserción en el seno del hogar de los padres ciudadanos …………………. de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Se fijó la oportunidad para el acto de formalización oral en esta Alzada, para el día 29 de marzo de 2006, y llegado el día y la hora fijado, la parte apelante no compareció al acto, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno tal como consta en acta de formalización de esa misma fecha y que corre inserta al folio diez (10) de este asunto.

Consta al folio (12) en la pieza contentiva del recurso de apelación, diligencia de fecha 30/03/2006, suscrita por la ciudadana ……………………., asistida por el ciudadano J.D.J.G., abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N° 33.352, en la que manifestó que no había tenido acceso al expediente por más de ocho (8) días, en virtud de que se dirigió a la oficina de archivo para solicitarlo y el mismo no se encontraba, que lo estaban trabajando, situación por la cual no pudo tener acceso al expediente, desde que anunció el recurso de apelación, violentándose de esa manera sus derechos en el presente juicio que son los derechos de sus nietos; que en esta fecha 30/03/02006, encontrándose en un estado de angustia se dirigió a la Oficina de Atención al Público, y es cuando se entera que el lapso de formalización ya había expirado, que el hecho de que no haya asistido a la audiencia de formalización no es imputable a su persona sino a las fallas del sistema, y que por lo tanto se le violó el derecho de presentar oportunamente sus fundamentos sobre la apelación, razón por la cual solicitó se le fije nueva oportunidad para que se realice el acto de formalización.

En fecha 5/04/2006, esta Alzada, en virtud de los hechos explanados por la recurrente en la anterior diligencia, y por cuanto no fueron acompañados los recaudos que demostraran la certeza, de tales afirmaciones, se procedió a oficiar a la Coordinadora Judicial de este Circuito Judicial de Protección, a los fines de que remitiera, a esta Corte Superior Segunda, copias certificadas de los documentos donde conste la solicitud de acceso al expediente de la ciudadana …………………., titular de la cédula de identidad N° V- …………………., al asunto signado con el N° AP51-V-2005-006514, y al asunto N° AP51-R-2006-005703, según los registros, llevados al efecto por el Archivo de este Circuito Judicial, desde el día 10/03/2006, hasta el 30/06/2006, ambas fechas inclusive, para lo cual se le concedió el lapso de cinco (05) días calendario.

En fecha 10/04/2006, la recurrente ciudadana ……………….., debidamente asistida por el ciudadano J.D.J.G., abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.352, consignó diligencia, en la cual manifiesta que cuando ella como usuario se dirige a la taquilla del archivo y solicita el expediente y el mismo no está, no queda registro en el sistema de tal solicitud, “(…) lo único que le queda al funcionario del archivo es la planilla de solicitud del usuario (…) solo le exigen que se anote cuando te hacen el préstamo (…)” (folio 18 y 19), por tal motivo según afirmó la recurrente, cuando no prestan el expediente no tiene prueba del registro en el sistema, razón por la cual solicita nueva oportunidad para la formalización, que no pretende mentir a la corte, no fue que se le pasó el lapso, si no que no tuvo acceso al expediente, que solicitó el expediente el día 6 y 7 del mes 03 (sic), que a su abogado le informaron que el expediente no estaba en archivo, y por la taquilla 9 del mismo archivo a ella se lo entregaron, tal y como se dejó constancia en el libro de la taquilla 4. Anexa la apelante copia simple del libro de solicitud de asuntos siendo ilegible la fecha, donde el abogado de la apelante deja anotado “…no lo vi fue visto por la demandante a través de la taquilla 9 planilla (ilegible) …” (folio 20) y en las observaciones coloca: “no he tenido acceso al expediente”. Anexa igualmente, copia simple del libro de solicitud de asuntos correspondiente al día 06-04-06, se lee arriba a manuscrito taquilla 9, donde consta que la apelante tuvo acceso al expediente y lo devuelve.

Con fecha 11 de abril de 2006, la Coordinadora Judicial remite a este Despacho copia de la consulta del historial y ubicación de los asuntos AP51-V-2005-006514 y AP51-R-2006-005703 realizada a través del Sistema Documental Juris 2000, donde puede notarse lo siguiente:

Asunto Tipo de ubicación Ubicación Fecha de ubicación

AP51R2006005703 Secretaria CORTE 2 11/04/06 9:00 am AZ52CSP8

AP51R2006005703 Vagón 10 Módulo DVTO. 10/04/06 4:45 pm AR5110103

AP51R2006005703 Secretaria CORTE 2 10/04/06 8:30 am AZ52CSP8

AP51R2006005703 Vagón 10 Módulo TRAMO 4 DVTO 06/04/06 TQ 9 H 11:55 RT AR5110098

AP51R2006005703 Préstamo de Exp. G.C. CI 1751184 06/07/06 H 11:30 RT AR51PREEX

AP51R2006005703 Vagón 10 Módulo DVTO. 05/04/06 4:00 pm AR5110103

AP51R2006005703 Secrt. Asistente JOHNNYS OSTOS, Hora 2:00 pm 05/04/06 9am AZ52CSP8

AP51R2006005703 Secretaria CORTE 2 05/04/06 9:00 am AZ52CSP8

AP51R2006005703 Vagón 10 Módulo. DVTO. 04/04/06 5:00 pm AR5110103

AP51R2006005703 Secretaria CORTE 2 03/04/06 10:30 am AZ52CSP8

AP51R2006005703 VAGÓN 10 Módulo. DVTO. 31/03/06 2:45 pm AR5110099

AP51R2006005703 Secretaria CORTE 2 31/03/06 8:30 am AZ52CSP8

AP51R2006005703 Vagón 10 Módulo. DVTO. 30/03/06 4:45 pm AR5110103

AP51R2006005703 Secretaria CRTE 2 30/03/06 8:30 am AZ52CSP8

AP51R2006005703 Vagón 10 Módulo DVTO. 29/03/06 5:00 pm AR5110103

AP51R2006005703 Secretaria CORTE 2 29/03/06 8:30 am AZ52CSP8

AP51R2006005703 Vagón 10 Módulo DVTO. 28/03/06 5:00 pm AR5110103

AP51R2006005703 Secretaria CORTE 2 28/03/06 8:30 am AZ52CSP8

AP51R2006005703 Vagón 10 Módulo DVTO. 27/03/06 4:30 pm AR5110103

AP51R2006005703 Secretaria CORTE 2 24/03/06 8:30 am AZ52CSP8

AP51R2006005703 Vagón 10 Módulo DVTO. 23/03/06 4:45 pm AR5110103

AP51R2006005703 Secretaria CORTE 2 23/03/06 8:00 am AZ52CSP8

AP51R2006005703 Vagón 10 Módulo DVTO. 21/03/06 5:00 pm AR5110098

AP51R2006005703 P.A.. JOHNNYS OSTO. 21/03/06 9:40 am AZ52PAP8

AP51R2006005703 GENERICO Itineración AZ52GA

AP51R2006005703 P.S. AH51PSP3

AP51R2006005703 Correo Interno Itineración AH51CORREO

AP51V2005006514 Correo Interno Archivo 31/01/06

AP51V2005006514 Vagón 10 Módulo 9 taq 6 07/04/06

AP51V2005006514 Préstamo de Exp. G.J. 8462 013 07/04/06 9:45 am

AP51V2005006514 P.d.S.. SECRETARIA SALA 8 17/03/06 8:30 am

AP51V2005006514 Vagón 5 Módulo 46 DEVUELTO EN FECHA 16/03/06 5:00 pm

AP51V2005006514 P.d.S.. Secretaria Sala 8 16/03/06 8:30 am

AP51V2005006514 Vagón 5 Módulo 46 TRAMO 4 DEV. TAQ. 7 13/03/06 9:07 am

AP51V2005006514 Préstamo de Exp. Prestado a C.G. CI. 1751184 taq 7 8:50am 13/03/06

AP51V2005006514 Vagón 5 Módulo 46 TRAMO 4. dvto 10/03/06 10:50 am TAQ. 10

AP51V2005006514 Préstamo de Exp. C.D.C. CI 1751184 10/03/06 11:40 am

tq.11

AP51V2005006514 Vagón 5 Módulo 43 dvto 08/03/06 5:00 pm

AP51V2005006514 Correo Interno ARCHIVO 08/03/06

AP51V2005006514 P.d.S.. Secretaria SALA 8 08/03/06 8:30 am

AP51V2005006514 Vagón 5 Módulo 43 DVTO 07/03/06 4:00 pm

AP51V2005006514 p.d.S.. Secretaria SALA 8 07/03/06 8:30 am

AP51V2005006514 Vagón 5 Módulo 48 DVTO 03/03/06 5:30 pm

AP51V2005006514 Correo Interno archivo 06/03/06

AP51V2005006514 P.d.S.. Secretaria SALA 8 06/03/06 8:30 am

AP51V2005006514 Vagón 5 Módulo 48 DVTO 06/03/06 8:00 am

AP51V2005006514 P.d.S.. Secretaria SALA 8 03/03/06 8:30 am

AP51V2005006514 Vagón 5 Módulo 48 DVTO 01/03/06 5:37 pm

AP51V2005006514 P.d.S.. Secretaria SALA 8 01/03/06 8:30 am

AP51V2005006514 Vagón 5 Módulo 46 dvto 24/02/06 4:30 pm

AP51V2005006514 P.d.S.. SECRETARIA SALA 8 24/02/06 8:30 am

AP51V2005006514 Vagón 5 Módulo 46 dvto 23/02/06 4:45 pm

AP51V2005006514 Correo Interno

AP51V2005006514 P.d.S.. Secretaria SALA 8 23/02/06 8:30 am

AP51V2005006514 Vagón 5 Módulo 46 Tramo 4

AP51V2005006514 Correo Interno archivo 22/02/06

AP51V2005006514 P.d.S.. Secretaria SALA 8 22/02/06 8:30 am

AP51V2005006514 Vagón 5 Módulo 46 Tramo 4

AP51V2005006514 Préstamo de Exp. Prest. H.C. 10470833 16/02/06 11:00 am

AP51V2005006514 Vagón 5 Módulo 46 Tramo 4 Taq. 6 14/02/06

AP51V2005006514 Préstamo de Exp. I.G. 6966119 Sala 8 Taq 6 14/02/06 10:35am

AP51V2005006514 Vagón 7 Módulo 66 dvto. 10/02/06 5:30 pm

AP51V2005006514 Correo Interno ARCHIVO 10/02/06

AP51V2005006514 P.d.S.. Secretaria Sala 8 10/02/06 8:30 am

AP51V2005006514 Vagón 7 Módulo 66

AP51V2005006514 Préstamo de Exp. HORA 8:45 am C.C. 1751184 08/02/06

AP51V2005006514 Vagón 5 Módulo 46 03/02/06 10:00 am

AP51V2005006514 P.d.S.. Secretaria SALA 8 03/02/06 11:15 am

AP51V2005006514 Vagón 5 Módulo 46 TRAMO 4

AP51V2005006514 Correo Interno ARCHIVO 01/02/06

AP51V2005006514 P.S.. Secretaria SALA 8 01/02/06 8:30 a.

AP51V2005006514 Vagón 5 Módulo 46 TRAMO 4

AP51V2005006514 Correo Interno Archivo 31/01/06

AP51V2005006514 Correo Interno Archivo 27/01/06

AP51V2005006514 P.d.S.S. 8 27/01/06 8:30 am

AP51V2005006514 Vagón 5 Módulo 46 TRAMO 4 DVTO 25/01/06 4:30 pm

AP51V2005006514 Correo Interno Archivo 25/01/06

AP51V2005006514 P.d.S. SECRETARIA SALA 8 25/01/06 8:30am

AP51V2005006514 Vagón 5 Módulo 46 TRAMO 4

AP51V2005006514 Préstamo de Exp. TAZIO CASSINI 936301 24/01/06

AP51V2005006514 Vagón 5 Módulo 46 TRAMO 4

AP51V2005006514 Préstamo de Exp. TAZIO CASSINI 936301 24/01/06

AP51V2005006514 Vagón 5 Módulo 46 TRAMO 4AS fecha de hoy: 19/01/06

AP51V2005006514 Préstamo de Exp. Abg. de la parte Solicitante: H.C. 19/01/06

AP51V2005006514 Vagón 5 Módulo 46 TRAMO 4

AP51V2005006514 Préstamo de Exp.J.J. CI3740603 Fiscalia 9417/01/06 9:29am

AP51V2005006514 Vagón 5 Módulo 46 TRAMO 4

AP51V2005006514 P.d.S.. Secretario Sala 8 16/01/06 10:50 am

AP51V2005006514 Vagón 5 Módulo 46 TRAMO 4

AP51V2005006514 Correo Interno Se entregó el día 11/01/06/ 4:30 pm

AP51V2005006514 Coordinador Asist. Se entregó el día 11/01/06 4:30 pm

AP51V2005006514 P.d.S.. Se entregó el día 11/01/ 06 4:30 pm

AP51V2005006514 Correo Interno Se entregó el día 11/01/06 4:30 pm

AP51V2005006514 Coordinador Secrt. Sala 8 10/01/06

AP51V2005006514 Vagón 5 Módulo 46 TRAMO 4

AP51V2005006514 Coordinador Secret. Sala 8 21/12/05 5:15pm

AP51V2005006514 Vagón 5 Módulo46 TRAMO 4

AP51V2005006514 Préstamo de Exp. Caracas Helen CI. 10.470833

AP51V2005006514 Vagón 5 Módulo 46 TRAMO 4 entrada de fecha 20/12/05

AP51V2005006514 Coordinador Secret. Sala 8

AP51V2005006514 Vagón 5 Módulo 46 TRAMO 4

AP51V2005006514 Préstamo de Exp. Solicitado por G.C.

AP51V2005006514 Vagón 5 Módulo 46 TRAMO 4

AP51V2005006514 Préstamo de Exp. Tazio Cassini

AP51V2005006514 Vagón 5 Módulo 46 TRAMO 4

AP51V2005006514 GENERICO PARA REGISTRO

AP51V2005006514

En este mismo orden de ideas, cursa a los folios 26 al 33, copia certificada del libro de préstamo de asuntos llevados por el archivo donde se observa las fechas en las que los asuntos AP51-R2006-005703 y AP51-V-2005-006514 fueron solicitados por la ciudadana C.d.C., revisados y devueltos por la misma:

…omisis… [fecha 06 de abril de 2006 (…) AP51-R-2006-005703 ………… Devuelto por la (…)] [(…) fecha 10 de Marzo de 2006 (…) AP51-R-2005-006514. …….. ………. Devuelto...(…) fecha 13 de Marzo de 2006.. …6514 …1.751.184…Devuelto (…)…omisis

Tal como se evidencia del historial de ubicación de los asuntos AP51-V-2005-006514 y AP51-R-2006-005703 la cual fue enviada a esta Alzada en copia certificada por la Coordinadora Judicial del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial y realizada a través del Sistema Documental Juris 2000, consta que el asunto AP51-R-2006-005703 fue solicitado por la ciudadana C.d.C. en fecha 06-07-06, fecha ésta que aún no ha transcurrido, pero que al seguir la secuencia puede inferirse que dicha actuación constituye una continuidad de las actuaciones registradas el día 06-04-06, precediéndole una actuación del día anterior (05-04-06). Igualmente, se constató con la copia certificada del libro de solicitud de asuntos en el archivo que riela al folio 26 del cuaderno contentivo del recurso de apelación, donde se lee en la línea 10 del folio 151 del referido libro “AP51-R-2006-005703 C.C. cédula de identidad N° 1.751.184, firma ilegible, Devuelto por la…” por lo cual se tiene como cierto que, realmente tuvo acceso físico al asunto en fecha 06-04-2006 y no como lo afirma la apelante en diligencia de fecha 10 de abril de 2006, que tuvo acceso al asunto el 06-03-06, contradiciendo su propia afirmación que consta al vuelto del folio diecinueve (19) del presente asunto.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el marco de las observaciones anteriores, pasa esta Alzada a decidir previas las siguientes consideraciones:

Ha quedado fehacientemente comprobado que la ciudadana …….., parte apelante en el presente recurso no compareció al acto de formalización fijado para el día 29 de Marzo del año 2006, el cual fue previamente establecido mediante auto de fecha 20 de Marzo del mismo año, declarándose desierto el acto, mediante acta cursante al folio diez (10). Alega la apelante con posterioridad a la fecha de la realización del acto de formalización, que no compareció al mismo, por cuanto no tenía conocimiento, en virtud de no haber podido tener acceso a los asuntos Nros. AP51-R-2006-005703 y AP51-V-2005-006514 respectivamente.

Al respecto, esta Alzada observa:

El artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:

Artículo 489.- “Formalización del recurso y sentencia.

La Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente fijará, dentro de los cinco días siguientes al recibo del expediente, una oportunidad para la formalización del recurso. El día y hora señalados, el apelante deberá formalizar oralmente el recurso ante la Sala de Apelaciones, con indicación precisa del o de los puntos de la sentencia con los cuales no está conforme y las razones en las cuales se funda. Si la parte contraria asiste, se le oirá. La sentencia deberá pronunciarse dentro de los diez días siguientes”.

En este sentido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 01-680, de fecha 04 de abril de 2002, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, al analizar este precepto legal, acotó lo que de seguidas se cita:

“Del contenido del anterior artículo trascrito, se evidencia que el formalizante está en la obligación de cumplir con el requisito de la formalización al establecer el legislador “deberá formalizar” lo cual demuestra que no es una facultad, sino por el contrario, una imposición a la parte que ejerce el medio de impugnación, la cual además debe hacerse en forma oral, tal y como lo prescribe la norma citada. En la formalización se expondrá los puntos de la sentencia con los cuales no está conforme, con lo cual se evidencia que en relación a la norma in comento, es necesario realizar la formalización de la apelación para que surta los efectos legales pertinentes. En este sentido, la doctrina patria sobre la materia ha señalado al respecto para evitar recursos injustificados o por el simple prurito de dejarlos ejercidos, se impone la obligación de formalizar las apelaciones, ampliándose así el espectro de los legitimados para incoar dicho recurso extendiéndose la posibilidad de ejercerlos a las partes, el Ministerio Público y a quienes tengan interés directo e inmediato en la materia del juicio. Concluye por tanto esta Sala de casación Social, que en lo referente al recurso de apelación en esta materia, como antes se indicó, cuando se ejerza tal medio de impugnación contra una decisión dictada en primera instancia, es menester, una vez fijada la oportunidad, formalizar dicho recurso por ante el Juzgado Superior que ha de conocer la misma, en virtud del contenido del artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que impone al apelante el deber de formalizar con indicación precisa de los puntos de la sentencia con los cuales no está conforme, así mismo fundamentar las razones en que se basa. De lo expuesto precedentemente esta Sala de casación Social deja sentado en este fallo que a partir de la publicación del mismo es obligatorio de conformidad con el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, formalizar el recurso de apelación una vez fijada la oportunidad para ello, pues de lo contrario se desestimará el medio de impugnación ejercido, todo ello en procura del derecho a la defensa y del debido proceso de las partes en juicio (…)”.

Asimismo, el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Artículo 321.- “Los Jueces de instancia procurarán acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia”.

Ahora bien, sobre la base de las consideraciones anteriores, se observa claramente que una vez revisadas y verificadas las copias certificadas enviadas por la Coordinación Judicial del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, tanto del historial como del libro de préstamos de asuntos, se puede constatar que la ciudadana …………… y su Abogado Asistente solicitaron el asunto objeto de la apelación en fecha 10 de Marzo de 2006; en fecha 13 de Marzo de 2006; en fecha 06 de Abril de 2006 y 07 de Abril de 2006; todas las fechas que allí aparecen fue solicitado, prestado y devuelto por la apelante y no como lo alega en su diligencia de fecha 10 de abril de 2006, cursante a los folios 12 y 13 del presente recurso, por lo cual se tiene como cierto que, realmente tuvo acceso físico al asunto, contradiciendo su propia afirmación que consta al vuelto del folio diecinueve (19) del asunto en referencia. De los anteriores planteamientos se deduce que si bien la ciudadana C.C. tuvo acceso al presente asunto en las fechas antes indicadas, lo cual pudo constatarse por haber quedado constancia de ello, también pudo haber dejado constancia de las veces que según sus afirmaciones no tuvo acceso al asunto, una vez dictado el auto que fijó el acto de formalización, pues no consta en el libro de préstamos de asuntos, la observación de que vino y no pudo tener acceso al expediente, es decir, que no se encuentra registrada ni en el historial, ni en el libro de préstamos, tampoco constan escritos o diligencias que contengan tal solicitud con sus respectivas ratificaciones, como formas de actuación de utilización común por los litigantes, para comunicarle al Juez lo que está ocurriendo, solo se presentó en las fechas up supra citadas. Tales ausencias llevan a la convicción de esta Alzada de que hubo falta de diligencia por parte del apelante, cuya causa no puede ser atribuible de manera alguna a una omisión de la oficina de archivo de este Circuito Judicial, y así se establece.-

Con referencia a ello, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en sentencia de fecha 21 de Marzo de 2006, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, resolvió lo siguiente:

…Luego de la revisión de esas copias certificadas la Sala observa que en las mismas no aparece que la parte actora haya solicitado los expedientes n° KH07-Z-2000-000369, n° 14242, ni n° 14203, razón por la cual declara sin lugar el amparo respecto de la negativa de acceso a las actas de esas causas. Así se decide…

(Resaltado de esta Alzada)

(…) De lo anterior, la sala establece que la demanda de amparo fue interpuesta el 24 de diciembre de 2004 y, antes de esa oportunidad, en marzo de 2004, a la parte actora no se le permitió ver las actas procesales en cuestión, negativa que no aparece justificada en que le expediente se encontrarse fuera del archivo de la Sede (Alguacilazgo, Secretaria etc.,). Esa denegación pura y simple, como se dijo supra, es violatoria al derecho de la parte actora al acceso a las actas procesales; sin embargo, dicha situación no se prolongó en el tiempo por cuanto, posteriormente, se le permitió la consulta del precitado expediente, motivo por el cual la pretensión de amparo, en relación a los expedientes se declara inadmisible…

(Resaltado de la Sala)

En este sentido, podemos concluir que queda fehacientemente comprobado que a la actora apelante no se le negó el acceso al expediente, y que tampoco constan registros u otros datos que nos permitan concluir que compareció a solicitarlo, por lo tanto, visto el contenido del Acta de Formalización en el cual se dejó constancia que la parte apelante, formalizante ciudadana ……………, no compareció a dicho acto, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, motivo por el cual se declaró desierto, es por lo que de los razonamientos antes expresados y de conformidad con el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, resulta ajustado a derecho, desestimar el presente recurso de apelación por falta de formalización, y así se establece.

III

DISPOSITIVO

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Corte Superior Segunda del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ………………., en su carácter de parte actora apelante, debidamente asistida por el ciudadano J.D.J.G., abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 33.352, contra la sentencia de fecha 08 de Marzo de 2006, dictado por la Juez Unipersonal Nº 8 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial en la que se revocó la Medida de Colocación Provisional en Entidad de Atención a favor de los niños ………………, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda firme la sentencia dictada en fecha 08 de Marzo de 2006, por la Juez Unipersonal Nro. 8 Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional Adopción Internacional. En Caracas, a los trece (13) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZA PRESIDENTA

DRA. O.R.C.

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