Decisión nº PJ0662016000267 de Tribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 14 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteKarina Marisol Rico
ProcedimientoRevisión De Medidas

REVISION Y ACTUALIZACION DE COMPUTO

PENADO: F.L.M.R., titular de la cédula de identidad Nº V-12.806.082.

DELITOS SENTENCIADOS: VIOLENCIA SEXUAL con penetración vía anal, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.

PENA IMPUESTA: DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION.

SITIO DE RECLUSION: Centro de Coordinación Policial N° 02 Guaiparo, San Félix, Estado Bolívar.-

PRIMERO

COMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL:

PENADO: F.L.M.R., titular de la cédula de identidad Nº V-12.806.082.

PENA IMPUESTA: DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION.

DETENCIÓN: Se encuentra detenido desde el 04/10/2012, por lo que hasta la presente fecha 14/09/2016, hace un tiempo de detención de: TRES (03) AÑOS, ONCE MESES y DIEZ (10) DIAS.

REMANENTE DE PENA POR CUMPLIR: OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS

FECHA CUMPLIMIENTO DE LA PENA: 04/04/2025

SEGUNDO

FORMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA

A los fines establecidos en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado: D.A.R.H., titular de la cédula de identidad Nº V-24.890.818, puede optar a las alternativas de cumplimiento de la pena impuesta en los siguientes términos:

De acuerdo a lo previsto en el Parágrafo Segundo del Novísimo Código Orgánico Procesal Penal, en el cual establece Excepciones de optar a las medidas alternativas de las señaladas en el artículo 488 ejusdem; ello por cuanto el delito que ha dado lugar a la pena impuesta, se trata de un delito que atenta contra la integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes que es el caso que nos ocupa, en virtud de ello las fórmulas alternativas prevista en el presente artículo sólo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta optara a la L.C.:

L.C.: 3/4 partes de la pena que son: NUEVE (09) AÑOS y DOS (02) MESES: opta en fecha: 19/02/2022

REDENCIÓN DE LA PENA: Es importante destacar que la Redención Judicial significa la consumación anticipada de la pena a través del cambio de un (1) día de reclusión por dos (2) días de trabajo o de estudio, siendo estas realizadas conjunta o alternativamente dentro del Centro de reclusión, no pudiendo exceder de Ocho (08) horas diarias o cuarenta (40) horas semanales, es decir, que la Redención Judicial de la Pena por el Estudio y el trabajo es la institución jurídica del derecho penitenciario, consagrada en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o El Estudio en concordancia con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal que permite a la persona sentenciada y privativo de libertad, a descontar con el trabajo o el estudio un(1) día de reclusión por otros días de realización de estas actividades; en el presente caso, el beneficio en cuestión se logra al efectuar dos (2) días de trabajo o de estudio por un (1) día de prisión o de cumplimiento de la pena.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA REVISADO Y ACTUALIZADO EL COMPUTO DE LA PENA, dictada contra el penado: F.L.M.R., titular de la cédula de identidad Nº V-12.806.082, condenado a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS, SIES (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL con penetración vía anal, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Remítase copia certificada del presente auto al Centro de Coordinación Policial N° 02 Guaiparo, con sede en San Félix, Estado Bolívar. Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE EJECUCION (VCM).

ABGA. K.R.M.

LA SECRETARIA DE SALA

ABGA. A.B.N.

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