Decisión nº Interlocutoria45-2016 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 28 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteRuth Isis Joubi Saghir
ProcedimientoEjecutivo

Sentencia Interlocutoria Nº 045/2015

Fecha 28/09/2016

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

206º y 157°

Asunto: AP45-U-2003-000088

(Antiguo: 2206)

En fecha 14 de agosto de 2003, fue interpuesto ante el Tribunal Superior Primero en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario por el abogado J.F.R.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.548.645, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.590, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente PRODUCTOS MARINOS, C.A. (PROMARCA), empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de octubre de 1999, bajo el Nº 40, Tomo 40-A; contra el Acta de Reconocimiento Nº APM-DO-UTR-2003-0610 de fecha 26-06-03, procedente de la Aduana Principal de Maracaibo (SENIAT), mediante la cual declaró Primero: Se debe efectuar el incremento de la base imponible del manifiesto de importación Nº 01731 de fecha 13/06/2003, por Bs. 35.180.554, 53 (Actualmente Bs. 35.180,55), a nombre de la referida contribuyente. Segundo: Exigir fianza por la diferencia de impuesto de importación por Bs. 3.835.051,71 (Actualmente Bs. 3.835, 05). Tercero: Emitir multa por el doble de los impuestos de importación y tasa por servicios de Aduanas de Bs. 8.053.608,58 (Actualmente Bs. 8.053, 60), y Cuarto: Emitir planillas Forma C-81 por diferencia de tasa por servicios de Aduanas por Bs. 191.752,58 (Actualmente Bs. 191,75), en materia de Aduanas.

En fecha 26 de agosto del 2003, este Tribunal le dio entrada al expediente bajo el Nº AF45-U-2003-000088 (Antiguo 2206), ordenándose notificar a los ciudadanos Procurador y Contralor General de la República, Fiscal del Ministerio Publico con competencia en materia Tributaria, así como a la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

En fecha 01 de julio de 2014, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva Nº 145/2014, en la presente causa, declarando la EXTINCIÓN DEL P.P.P.D.I. el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente PRODUCTOS MARINOS, C.A. (PROMARCA).

De la anterior decisión se notificó al Procurador General de la República de la República, al Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público con competencia en materia Tributaria, Gerencia General del Servicio Jurídico del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y la contribuyente PRODUCTOS MARINOS, C.A. (PROMARCA). en fechas 11/07/2014, 17/07/2014, 18/07/2014, respectivamente siendo consignado a los autos en fechas 30/07/2014, 30/07/2014, 30/07/2014; y a la contribuyente mediante Cartel fijado en las puertas del Tribunal.

En fecha 30 de Enero de 2015, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.

En fecha 27 de septiembre de 2016, se recibió diligencia suscrita por la abogada M.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.439, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual solicitó “…Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 145, de fecha 01 de julio de 2014, mediante la cual el Tribunal de la causa declaro la EXTINCIÓN DEL P.P.P.D.I. contra el acto administrativo impugnado y visto que la recurrente no procedió al cumplimiento voluntario de dicho fallo; respetuosamente solicito la remisión del presente expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario Vigente. Es todo.”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los (28) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

La Juez Provisoria

R.I.J.S.

El Secretario

Néstor Eduardo Guzmán Linares

Asunto: AP45-U-2003-000088

(Antiguo: 2206)

RIJS/NEGL

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