Decisión nº PJ0662016000270 de Tribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 22 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteKarina Marisol Rico
ProcedimientoRevisión De Medidas

DISPOSITIVAREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución.

Puerto Ordaz, veintidós de septiembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2014-000215

ASUNTO : FP12-S-2014-000215

ASUNTO: REVISION Y REDENCION DEL COMPUTO DE LA PENA

PRIMERO

COMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL:

PENADO: E.R.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.222.260

DELITO PENADO: AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, ACTOS LASCIVOS, ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ILEGAL DE LIBERTAD, previstos y sancionados los tres primeros delitos en los artículos 41, 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.

PENA IMPUESTA: Siete (07) Años, Cuatro (04) Meses y Quince (15) Dias

DETENCIÓN: Se encuentra detenido desde el 16/02/2013.

De conformidad con lo establecido en el Segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a revisar el cómputo; Consta en las actas procesales que el penado E.R.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.222.260, se encuentra detenido desde el 16/02/2013 por lo que hasta la presente fecha: 22/09/2016, hace un tiempo de detención de: TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y SEIS (06) DIAS. Así, consta a los folios 120 al 122 del expediente, redención de fecha 18/11/2015, realizada a favor del identificado penado en UN (01) AÑO, OCHO (08) DIAS, DOCE (12) HORAS, (lapso del 22/02/2013 al 19/03/2015). Ahora bien, consta al folio 138 del expediente, pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa emanada del Centro de Formación hacia El Hombre Nuevo “El Precursor”, con sede en El Dorado, Estado Bolívar, donde se indica que el nombrado penado ha realizado labores en el área de Artesanía desde el 18/05/2015 hasta el 22/04/2016, haciendo un tiempo de días trabajados de ONCE (11) MESES y CUATRO (04) DÍAS, por lo que en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA la pena, a tenor de lo previsto en el artículo 155 del Novísimo Código Orgánico Penitenciario, en: CINCO (05) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS, por lo que al sumar el tiempo de detención mas los tiempos redimidos resulta un lapso total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS, quedándole un remanente de pena por cumplir de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, DOCE (12) DÍAS, DOCE (12) HORAS, que los cumplirá el día 04/08/2018, fecha en la cual debe salir en libertad plena por pena cumplida.

SEGUNDO

FORMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA

A los fines establecidos en el artículo 478 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado: E.R.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.222.260, puede optar a las alternativas de cumplimiento de la pena impuesta en los siguientes términos:

De acuerdo a lo previsto en el Parágrafo Segundo del Novísimo Código Orgánico Procesal Penal, en el cual establece Excepciones de optar a las medidas alternativas de las señaladas en el artículo 488 ejusdem; ello por cuanto el delito que ha dado lugar a la pena impuesta, atenta contra la libertad de las personas, en virtud de ello las fórmulas alternativas prevista en el presente artículo sólo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta optara a la L.C.:

L.C.: 3/4 partes de la pena que son: CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, ONCE (11) DIAS, SEIS (06) HORAS: por lo que se apertura para optar al beneficio

REDENCIÓN DE LA PENA: Es importante destacar que la Redención Judicial significa la consumación anticipada de la pena a través del cambio de un (1) día de reclusión por dos (2) días de trabajo o de estudio, siendo estas realizadas conjunta o alternativamente dentro del Centro de reclusión, no pudiendo exceder de Ocho (08) horas diarias o cuarenta (40) horas semanales, es decir, que la Redención Judicial de la Pena por el Estudio y el trabajo es la institución jurídica del derecho penitenciario, consagrada en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o El Estudio en concordancia con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal que permite a la persona sentenciada y privativo de libertad, a descontar con el trabajo o el estudio un(1) día de reclusión por otros días de realización de estas actividades; en el presente caso, el beneficio en cuestión se logra al efectuar dos (2) días de trabajo o de estudio por un (1) día de prisión o de cumplimiento de la pena.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA REVISADO Y ACTUALIZADO EL COMPUTO DE LA PENA, dictada contra del penado: E.R.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.222.260, quien fue condenado a cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN por la comisión del delito de: AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, ACTOS LASCIVOS, ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ILEGAL DE LIBERTAD, previstos y sancionados los tres primeros delitos en los artículos 41, 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Remítase copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de la Región Oriental “El Dorado” Estado Bolívar. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 08 de San Félix, Estado Bolívar. Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE EJECUCION (VCM).

ABGA. K.R.M..

LA SECRETARIA DE SALA

ABGA. A.B.N.

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