Decisión nº PJ0662016000269 de Tribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 21 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteKarina Marisol Rico
ProcedimientoRevisión De Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución.

Puerto Ordaz, veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2010-001428

ASUNTO : FP12-S-2010-001428

ASUNTO: REVISION Y REDENCION DEL COMPUTO DE LA PENA

PRIMERO

COMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL:

PENADO: P.M.C.R., titular de la cedula de identidad N° V-12.291.237.

DELITO PENADO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 2° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..-

PENA IMPUESTA: ONCE (11) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION

DETENCIÓN: Se encuentra detenido desde el 16/07/2010.

REMANENTE PENA POR CUMPLIR: CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION

FECHA CUMPLIMIENTO DE LA PENA: 16/03/2022

De conformidad con lo establecido en el Segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a revisar el cómputo; Consta en las actas procesales que el penado P.M.C.R., titular de la cedula de identidad N° V-12.291.237, se encuentra detenido desde el 16/07/2010 por lo que hasta la presente fecha: 21/09/2016, hace un tiempo de detención de: SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES y CINCO (05) DIAS. Así, consta a los folios 186 al 189 del expediente, redención de fecha 23/09/2014, realizada a favor del identificado penado en ONCE (11) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, (lapso 24/07/2010 al 26/06/2012), así mismo riela a los folios 261 y 262 auto de fecha 14/01/2015, mediante el cual se le redimió la pena en UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DÍAS (lapso del 27/06/2012 al 25/11/2014). Ahora bien, consta al folio 293 del expediente, pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa emanada del Internado Judicial de Ciudad Bolívar, donde se indica que el nombrado penado ha realizado labores de Mantenimiento desde el 26/11/2014 hasta el 08/08/2016, haciendo un tiempo de días trabajados de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DÍAS, por lo que en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA la pena, a tenor de lo previsto en el artículo 155 del Novísimo Código Orgánico Penitenciario, en: UN (01) AÑO, SEIS (06) DÍAS, por lo que al sumar el tiempo de detención mas los tiempos redimidos resulta un lapso total de pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES, ONCE (11) DÍAS, quedándole un remanente de pena por cumplir de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS, que los cumplirá el día 09/01/2019, fecha en la cual debe salir en libertad plena por pena cumplida.

SEGUNDO

FORMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA

A los fines establecidos en el artículo 478 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado: P.M.C.R., titular de la cédula de identidad Nº V-12.291.237, puede optar a las alternativas de cumplimiento de la pena impuesta en los siguientes términos:

De acuerdo a lo previsto en el Parágrafo Segundo del Novísimo Código Orgánico Procesal Penal, en el cual establece Excepciones de optar a las medidas alternativas de las señaladas en el artículo 488 ejusdem; ello por cuanto el delito que ha dado lugar a la pena impuesta, se trata de un delito que atenta contra la integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes que es el caso que nos ocupa, en virtud de ello las fórmulas alternativas prevista en el presente artículo sólo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta optara a la L.C.:

L.C.: 3/4 partes de la pena que son: OCHO (08) AÑOS y NUEVE (09) MESES: VENCIDO PARA LA FECHA

REDENCIÓN DE LA PENA: Es importante destacar que la Redención Judicial significa la consumación anticipada de la pena a través del cambio de un (1) día de reclusión por dos (2) días de trabajo o de estudio, siendo estas realizadas conjunta o alternativamente dentro del Centro de reclusión, no pudiendo exceder de Ocho (08) horas diarias o cuarenta (40) horas semanales, es decir, que la Redención Judicial de la Pena por el Estudio y el trabajo es la institución jurídica del derecho penitenciario, consagrada en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o El Estudio en concordancia con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal que permite a la persona sentenciada y privativo de libertad, a descontar con el trabajo o el estudio un(1) día de reclusión por otros días de realización de estas actividades; en el presente caso, el beneficio en cuestión se logra al efectuar dos (2) días de trabajo o de estudio por un (1) día de prisión o de cumplimiento de la pena.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA REVISADO Y ACTUALIZADO EL COMPUTO DE LA PENA, dictada contra del penado: P.M.C.R., titular de la cedula de identidad N° V-12.291.237, natural de Carúpano-Estado Sucre, nacido en fecha 05-06-1973, residenciado en el sector Río Claro, calle Manganeso casa s/n, San Félix, estado Bolívar, a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 2° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Remítase copia certificada del presente auto al Internado Judicial de Vista Hermosa con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE EJECUCION (VCM).

ABGA. K.R.M..

LA SECRETARIA DE SALA

ABGA. A.B.N.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR