Decisión nº PJ0662016000272 de Tribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 27 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteKarina Marisol Rico
ProcedimientoRevisión De Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución.

Puerto Ordaz, veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2010-001490

ASUNTO : FP12-S-2010-001490

AUTO DE REVISIÓN DEL CÓMPUTO Y REDENCIÓN DE PENA.

La presente Revisión, Redención de cómputo y apertura del procedimiento para otorgar el Régimen Abierto, se hace según la disposición final Quinta del reformado COPP, del cual se infiere el principio de extractividad, conforme al cual el nuevo código se aplica desde su entrada en vigencia, aún para los procesos que se hallaren en curso, para lo hechos punibles cometidos con anterioridad siempre que sean favorables al penado, en caso contrario (como en el presente caso) se aplicaría el código anterior, igualmente conforme a lo inferido del artículo 24 de la CRBV, de la manera siguiente: Revisado como ha sido el presente expediente, de cuyo auto de ejecución de la sentencia de fecha 01/11/2013, se desprende que el penado I.M.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 5.986.417, fue sentenciado a cumplir la pena de: DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN., mas las penas accesorias de Ley , por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA MEDIANTE PENETRACION VAGINAL AGRAVADA EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo párrafo de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, siendo la oportunidad legal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal(derogado) en su ultimo aparte, procede a revisar el cómputo en los siguientes términos:

PRIMERO

PENADO: I.M.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 5.986.417

DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA MEDIANTE PENETRACION VAGINAL AGRAVADA EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo párrafo de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 99 del Código Penal.

PENA: DIECISIETE (17) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISIÓN

LUGAR DE RECLUSION: INTERNADO JUDICIAL DE CIUDAD BOLIVAR

DETENCIÓN: Se encuentra detenido desde el 14/08/2010, por lo que hasta la presente fecha 27/09/2016, hace un tiempo de detención de: SIES (06) AÑOS, UN (01) MES, TRECE (13) DIAS.

REVISIÓN Y REDENCION DEL CÓMPUTO DE PENA

De conformidad con lo establecido en el primer ordinal del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a revisar el cómputo: Consta en las actas procesales que el Penado I.M.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 5.986.417, se encuentra detenido desde el 14-08-2010 por lo que hasta la presente fecha 27/09/2016, hace un tiempo de detención de SEIS (06 Años, UN (01) Mes y TRECE (13) Días. Así, consta a los folios 99 al 100 del presente expediente, redención de fecha 08/07/2013, realizada a favor del identificado penado en Un (01) Año, Cinco (05) Meses, Tres (03) Días, Doce (12) horas, (lapso 19/08/2010 al 26/06/2013). Ahora bien, consta a los folios 217 del expediente de marras, pronunciamientos de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa emanada del Internado Judicial de Ciudad Bolívar, donde se indica que el nombrado penado ha realizado labores de Mantenimiento desde el 27-06-2013 hasta el 04-07-2016, haciendo un tiempo de días trabajados de Tres (03) años y siete (07) días, por lo que en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA la pena, a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio, en: Un (01) año, Seis (06) Meses, Tres (03) días, Doce (12) horas, por lo que al sumar el tiempo de detención mas los tiempos redimidos resulta un lapso total de pena cumplida de Nueve (09) Años, Veinte (20) días, quedándole un remanente de pena por cumplir de Ocho (08) Años, Cinco (05) Meses, Diez (10) días, que los cumplirá el día 09-03-2025, fecha en la cual debe salir en libertad plena por pena cumplida.

FORMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA

A los fines establecidos en el artículo 478 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), el penado I.M.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 5.986.417, puede optar por las alternativas de cumplimiento de la pena impuesta en los siguientes términos:

• REGIMEN ABIERTO: 1/3 parte de la pena que son: CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, aperturado en fecha 15-09-2014.

• LIBERTAD CONDICIONAL: 2/3 partes de la pena que son: ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES, el 27-05-2019.

• CONFINAMIENTO: 3/4 partes de la pena que es: TRECE (13) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, el 12-11-2020.

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA REVISADO EL CÓMPUTO y REDIMIDA LA PENA, de conformidad con lo pautado en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado I.M.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 5.986.417, todo de conformidad con los Artículos: 471, 476 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia certificada del presente auto al Ciudadano Director del Internado Judicial de Ciudad Bolívar. Y por cuanto han transcurrido más de seis meses desde la realización de la última evaluación Psico-social, es por lo que se ordena practicarle nuevamente dicha evaluación. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 08 con sede en San F.E.B., a los fines de que les sea practicado a penado evaluación Psico-Social. Ofíciese lo conducente.

Publíquese, notifíquese la presente decisión.

LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE EJECUCION (VCM).

ABG. K.R.M.

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. A.B.N..

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