Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Años 206º y 157º

Expediente Nº AP71-R-2015-001245 (697)

Visto el fallo dictado por este Despacho en fecha 29 de julio del año en curso, mediante el cual se declara desistido el recurso de apelación ejercido por el abogado Alejando J.G.B., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 238.104, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADO, C.A, contra la sentencia de fecha 04 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial que declaró sin lugar la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 11 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal ordena de oficio practicar cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 01 de agosto de 2016, hasta el día 12 de agosto de 2016, (ambas fecha inclusive), siendo la última fecha el día en el cual venció el lapso para ejercer el recurso a que hubiere lugar contra la decisión supra referida. Cúmplase.-

El Juez,

Dr. V.J.G.J..

La Secretaria,

Abg. M.E.R..

Quien suscribe, M.E.R., Secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el día 01 de agosto de 2016, hasta el día 12 de agosto de 2016 (ambas fecha inclusive), transcurrieron diez (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: agosto 2016: 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11 y 12. Caracas, diecinueve (19) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). A 206º años de la Independencia y 157º de la Federación.

La Secretaria,

Abg. M.E.R..

Expediente Nº AP71-R-2015-001245 (697)

VJGJ/MER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Años 206º y 157º

Expediente Nº AP71-R-2015-001245 (697)

Visto el computo que antecede y por cuanto se evidencia que no se ejerció recurso alguno contra la decisión dictada por este despacho en fecha 29 de julio del presente año, mediante el cual se declara desistido el recurso de apelación ejercido por el abogado Alejando J.G.B., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 238.104, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADO, C.A contra la sentencia de fecha 04 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial que declaró sin lugar la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 11 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil; contentivo en el juicio por COBRO DE BOLIVARES sigue la sociedad mercantil AW NAZCA S&S ADVERTISNG, C.A contra la sociedad mercantil EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADO, C.A; en consecuencia, este Tribunal declara firme la mencionada sentencia y ordena la remisión del expediente al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese el correspondiente oficio de remisión. Cúmplase.-

El Juez,

Dr. V.J.G.J..

La Secretaria,

Abg. M.E.R..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente y se libró oficio Nº 2016-A-

La Secretaria,

Abg. M.E.R..

Expediente Nº AP71-R-2015-001245 (697)

VJGJ/MER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Años 206º y 157º

Oficio Nº 2016-A-

Ciudadano:

Dr. Wilson Gerardo Mendoza Pedraza

Juez del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Su Despacho.-

Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio el expediente signado con el Nº AP71-R-2015-001245 (697) de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo en el juicio por COBRO DE BOLIVARES sigue la sociedad mercantil AW NAZCA S&S ADVERTISNG, C.A contra la sociedad mercantil EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADO, C.A, constante de una (01) pieza principal de ciento cincuenta y tres (153) folios útiles.-

Remisión que se hace, en virtud de haber sido declarada firme en esta misma fecha, la decisión dictada por este Tribunal en fecha 29 de julio de 2016.-

Dios y Federación.

El Juez Titular,

Dr. V.J.G.J..

Edificio J.M.V., Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,

Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.

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