Decisión de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo de Caracas, de 21 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
PonenteJesús Del Valle Millan Figuera
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Miércoles veintiuno (21) de septiembre de 2016

206º y 157º

Exp Nº AP21-R-2016-000721

Exp Nº AP21-L-2016-001339

PARTE ACTORA: R.A.B.D., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 14.032.084.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.R., abogado en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado Nº 178.316.

PARTE DEMANDADA: ATLANTIC FABRICS C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09-6-1971, bajo el número 26, tomo 62-A- Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: R.A., abogado en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado Nº 44.438.

ASUNTO: Transacción presentada para su homologación

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por el abogado A.R., I.P.S.A Nº 178.316, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra de la sentencia de fecha 18 de Julio de 2016, dictada por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en el juicio incoado por el ciudadano: R.A.B.D., contra la empresa ATLANTIC FABRICS C.A.

  1. En fecha 02 de agosto de 2016, fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado A.R., I.P.S.A Nº 178.316, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra de la sentencia de fecha 18 de Julio de 2016, dictada por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en el juicio incoado por el ciudadano: R.A.B.D., contra la empresa ATLANTIC FABRICS C.A.

    1. - Recibidos los autos en fecha ut supra indicado, se dio cuenta al Juez de este Tribunal, en tal sentido, se fijó la oportunidad para que tuviese lugar el acto de audiencia oral para el día miércoles cinco (05) de octubre de 2016, a las 2:00 p.m.

    2. - Ahora bien, vista la diligencia de fecha diez (10) de agosto de 2016, suscrita por los abogados R.A. IPSA N° 44.438, apoderado judicial de la parte demandada y A.R. I.P.S.A. N° 178.316 apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual CONSIGNAN ESCRITO DE ACUERDO TRANSACCIONAL, en el cual la parte demandada, a los fines de dar por terminada la presente controversia, ofrece, convienen, y cancela al apoderado judicial de la parte actora, la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 950.000,00) por los siguientes conceptos: Prestaciones sociales, Bs. 244.206, intereses sobre prestaciones sociales Bs. 34.963,77, Utilidades Fraccionadas Bs. 5.936,47; Vacaciones Fraccionadas Bs. 4.349,78; Vacaciones Pendientes Bs. 12.542,63; Bono Vacacional pendiente Bs. 13.044,33; Bono Vacacional Fraccionado Bs. 4.515,35; sábados en vacaciones Bs. 2.508,53, domingos en vacaciones Bs. 2.508,53; Indemnización Art. 92 Bs. 244.206,60; Salarios Retenidos Bs. 94.750,29. Total Bs. 950.000,00. Dicho pago fue cancelado mediante cheque signado con el Nº 29-05844329 de fecha 12/05/2016, por la cantidad de Bs. 950.000,00, girado contra el banco 100% BANCO a favor del ciudadano ROICHARD BENAVENTE.

  2. Al respecto esta Alzada con vista a la solicitud de homologación de la transacción judicial presentada por las partes, pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

    A).- En este orden de ideas, este Juzgador señala que dada la manifestación de las partes, queda entendido que se dan reciprocas concesiones y por tanto visto que en el presente asunto se han puesto en marcha la utilización de los medios alternos a que se contrae los artículos 253 y 258 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el presente acto jurídico implica un acuerdo transaccional donde se transan todos y absolutamente todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que se generaron o pudieran haberse generado durante el vínculo jurídico que unió a las partes; dejándose constancia que la manifestación de poner fin a este asunto ha sido expuesta de manera libre y voluntaria y sin constreñimiento alguno por ambas partes, las cuales de acuerdo a las actas del expediente se encuentran debidamente acreditas y facultadas para llevar a cabo dicho acto. Así se establece.-

    B).- En tal sentido, se observa que el apoderado judicial de la parte actora señalo que declara y reconoce que después de celebrar la presente transacción y con el pago de la suma total neta aquí convenida nada mas le corresponde, ni quedan por reclamar a la entidad de trabajo ATLANTIC FABRICS C.A., por los conceptos anteriormente mencionados, declarando ambas partes su conformidad con el arreglo transaccional convenido y solicitando la homologación de la misma. Así se establece.-

    C).- Pues bien, siendo que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas; en tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadoras, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, declara que la transacción se ajusta a derecho y por tanto con las cantidades de dinero que paga al ex-trabajador, quedan comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido al hoy accionante, durante el tiempo que laboró para la accionada, por lo que este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminado el presente proceso. Así se establece.-

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

    DR. J.M.F.

    JUEZ

    ABOG. OCAR CASTILLO

    SECRETARIO

    NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a las formalidades legales, se dicto, público y diarizó la anterior decisión.

    ABOG. OCAR CASTILLO

    SECRETARIO

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