Decisión de Corte de Apelaciones de Monagas, de 5 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Natera
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, cinco (05) de Septiembre de 2016.

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-000229.

ASUNTO : NP01-R-2014-000155.

PONENTE : ABG. I.J.R.C..

Según se desprende del contenido de la presente Incidencia Recursiva, el Abg. L.J.Z., Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha veintinueve (29) de julio de 2014, dictó Decisión en el Asunto Principal signado con el Nº NP01-P-2014-000229, y que cual fundamentó en data treinta y uno (31) del mismo mes y año, donde -entre otros pronunciamientos- Legitimó la Aprehensión en flagrancia del imputado S.J.G., Venezolano, de 47 años de edad, estado civil Casado, titular de la cédula de identidad Nº V-6.956.194, Hijo de A.M.d.G. (V) y A.G.M. (V), Natural de Carúpano Estado Sucre, Nacido en fecha 24/07/1967, de profesión u oficio Ingeniero de Petróleo, domiciliado en: calle Canaima, residencias Villa P.V., casa Nro. 06, Urb. J.E.M.; por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal Vigente; en perjuicio del hoy occiso D.E.M.D.; otorgándole Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 3 y 4 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentación cada Veinte (20) Días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la Prohibición de salida del territorio del estado Monagas sin autorización del Tribunal; quedando en libertad desde esta sede Judicial.

Contra este dictamen Judicial, el Abg. Odar Saor Rendón Ortíz, interpuso formal Recurso de Apelación; en fecha seis (06) de agosto de 2014; por lo que, luego de instaurada la respectiva Incidencia, y realizado el trámite correspondiente en la Primera Instancia, fueron recibidas en esta Corte de Apelaciones las actuaciones que nos ocupan, en fecha diecisiete (17) de abril de 2016, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; siendo designado como Ponente, a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris2000, el Juez Superior, Abg. J.E. frontado, quien; posteriormente, planteo su Inhibición de conocer el presente Recurso de Apelación; al igual que la ex Jueza Superior de esta corte Abg. A.N.V., siendo sustituido el Dr. J.F. por la Abg. I.J.R.C., quien asumió como Jueza Superior Ponente; y por el nombramiento de Jueza Superior de la Abg. D.m.Z., se cubrió la vacante de la Dra. A.N., constituyéndose de esta manera el Tribunal Colegiado Accidental Nº 27.

Seguidamente, Revisadas las actas que conforman el asunto en referencia, se determinó que; cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes); le corresponde a esta Alza.C. pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la Impugnación interpuesta, de conformidad con el encabezamiento del artículo 442 ejusdem. A tal fin, se observa:

- I -

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Considera esta Corte de Apelaciones, que el Recurso de Apelación que nos ocupa, cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad; a saber, fue propuesto por el Abg. Odar Saor Rendón Ortiz -legitimado activo para proponerlo-, mediante escrito ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal -Tribunal de Origen-; dentro del lapso procesal útil concedido para interponerlo, tal como se desprende de la certificación de días de Despacho realizada por Secretaría, inserta en autos al folio cuarenta (40). Estableció; asimismo, el recurrente, como marco legal del presente Recurso, lo pautado en los numerales 5, 6 y 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; observando esta Instancia Superior, que se trata de una Decisión mediante la cual el Juez del Tribunal de Control inicialmente señalado, Decretó dos (02) Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Libertad, de las contenidas en los ordinales 3 y 4 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de el imputado de autos; negándole el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; situación ésta que encuadra específicamente en la señalada norma contentiva de las causales de impugnación de autos (5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código. 6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. 7. Las señaladas expresamente por la ley).

Finalmente, como puede observarse, este Tribunal Colegiado estima que, cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 440 de nuestra Ley Adjetiva Penal; y no estando en presencia de alguna de las causales de inadmisibilidad dispuestas en el artículo 428 ibidem, lo procedente y ajustado a derecho es Declarar Admisible, como en efecto se hace, el Recurso de Apelación presentado por el Abg. Odar Saor Rendón Ortíz, en representación del imputado S.J.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.956.194. Así se declara.

- II -

D I S P O S I T I V A

En virtud de las razones de derecho anteriormente establecidas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se ADMITE; con fundamento en lo dispuesto en los numerales 5, 6 y 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho Odar Saor Rendón Ortíz, en contra de la Decisión dictada en el Asunto Principal Nº NP01-P-2014-000229, en data veintinueve (29) de julio de 2014; y fundamentada en fecha treinta y uno (31) del mismo mes y año; por el Abg. L.J.Z., Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO

Se ordena OFICIAR al Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines que remita, a este Tribunal de Alzada, las actas procesales que conforman el Asunto Principal Nº NP01-P-2014-000229, en virtud de considerarse necesaria su revisión, para emitir así el pronunciamiento debido.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

El Juez Superior Presidente:

ABG. J.M.D.

La Jueza Superior:

ABG. I.J.R.C..

(Ponente)

La Jueza Superior:

ABG. D.M.Z..

La Secretaria:

ABG. YNDRA REQUENA SALAS.

JMD/IJRC/DMZ/YRS/Yoel.

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