Decisión nº PJ0182016000238 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 27 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteJosé Urbaneja
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

PODER JUDICIAL.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO.

PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

CONSTITUIDO CON JUECES RETASADORES.

SEDE CIUDAD BOLIVAR.

ASUNTO N° FP02-V-2016-00097.-

JURISDICCION CIVIL.

ACCION DE ESTIMACIÓN, INTIMACION Y COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES CAUSADOS EN ASUNTO JUDICIAL.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

ACTOR:

Dr. O.A.D.J., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 1.949.633, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 6.204, domiciliado en Ciudad Bolívar.

REPRESENTACION JURIDICA DEL ACTOR: El Actor estuvo jurídicamente representado en este procedimiento por el profesional del derecho E.A.R.R., abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 11.176.466, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.566, domiciliado en Ciudad Bolívar, a quien le fue otorgado mandato conforme consta del Poder Apud-Acta que aparece cursando al folio 207 del expediente, de fecha 01-03-2016.-

DEMANDADOS:

  1. - C.R.A.Z., venezolano, mayor de edad, médico, soltero, hábil, titular de la cédula de identidad N° 10.312.447, domiciliado en Ciudad Bolívar.

    Este co-demandado estuvo asistido jurídicamente en esta causa, por los profesionales del derecho, Drs. R.L.R., C.I. N° 4.914.158, Inpreabogado N° 82.571 y DARCELENE VALOR, C.I. N° 12.598.242, Inpreabogado N° 131.880, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, también domiciliados en Ciudad Bolívar.

  2. - P.D.L.A., venezolana, mayor de edad, médico de profesión, titular de la cédula de identidad N° 10.060.441 y de este domicilio.

  3. - MATTEO MEO POLLINO, venezolano, mayor de edad, médico, casado, hábil, titular de la cédula de identidad N° 4.425.120 y de este domicilio.

  4. - M.A.M.T., venezolana, mayor de edad, médico de profesión, hábil, titular de la cédula de identidad N° 11.727.135 y de este domicilio.

  5. - M.A.T.D.M., venezolana, mayor de edad, casada, hábil, titular de la cédula de identidad N° 5.549.912 y de este domicilio.

  6. - El ente “POLICLINICA S.A. C.A.”, persona jurídica de naturaleza mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Tomo 124, asiento N° 96, folios 282 al 285, de fecha 29 de abril de 1.975, con última reforma inscrita en ese mismo Registro Mercantil II, asiento N° 46, Tomo 11-A REGMESEGBO 304, Exp. N° 96, de fecha 14 de marzo del 2.013.

    REPRESENTACION JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS IDENTIFICADOS EN LOS ORDINALES 2 al 6: El profesional del derecho, Dr. J.L.S., abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.874.874, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.881, domiciliado en Cd. Bolívar, conforme consta de mandato otorgado Apud-Acta en fecha 11-07-2016, que aparece cursando a los folios 69-70. 2da. Pieza del expediente.-

    ASUNTO JUDICIAL DONDE SE PRESTARON LOS SERVICIOS PROFESIONALES:

    Expediente: FP02-V-2012-01645.

    TRIBUNAL:

    JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO, PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

    MOTIVO:

    INDEMNIZACION DE DAÑOS MORALES.

    PARTES:

    ACTOR: R.B.R., venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N° 5.941.856, domiciliado en “Las Claritas”, Km. 85, Parroquia Sa Isidro, Municipio Sifontes, Estado Bolívar.-

    DEMANDADOS:

    C.R.A.Z., P.D.L.A., MATTEO MEO POLLINO, M.A.M.T., M.A. TOCCO DE MEO Y “POLICLINICA S.A. C.A.”, todos plenamente identificados en párrafos anteriores de esta decisión.-

    SINTESIS DEL ITER PROCESAL:

    -

    - Por libelo de demanda presentado en fecha 5 de febrero del 2.016, ante las oficinas de la U.R.D.D., admitida el 26/02/2016, cursante a los folios 2 al 29 de este expediente, el ciudadano Dr. O.A.D.J., asistido por el profesional del derecho E.A.R.R., arriba identificados, interpuso formal demanda de ACCION DE ESTIMACION E INTIMACION Y COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES en contra de los ya mencionados C.R.A.Z., P.D.L.A., MATTEO MEO POLLINO, M.A.M.T., M.A.T.D.M. y “POLICLINICA S.A. C.A.”, todos previamente identificados. Narra el actor en su libelo que como abogado apoderado de los ya mencionados ciudadanos y ente mercantil, asumió la defensa de éstos en la Causa llevada por este Tribunal natural, signada con la nomenclatura FP02-V-2013-1654, contentiva del juicio que por INDEMNIZACION DE DAÑO MORAL interpusiera el ciudadano R.B.R., en contra de las mismas partes aquí demandadas, con ocasión al fallecimiento de su hija E.C.R.D., ocurrido en fecha 15 de noviembre del 2.013, en momentos en que le era practicada una intervención quirúrgica en el centro clínico privado conocido como “POLICLINICA S.A. C.A.”, en esta ciudad capital, estimando el actor de esa pretensión la cuantía de la misma en la suma de DOS MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000.000.oo).

    - Alega el demandante Dr. O.A.D.J., que asumió la representación y defensa de los demandados en Acción de Daños Moral, sin mediar contrato escrito alguno que determinara y fijara cuantitativamente el costo de sus actuaciones, y forma de pago, que al efecto le fue otorgado en dos grupos, instrumento poder a título Apud-Acta, cursantes ambos en autos y señalados con anterioridad. Reconoce que periódicamente le eran efectuados pagos que él califica como adelanto o abono a cuenta de honorarios, discriminando fechas, montos y grupo de demandados que le abonaron, que van desde el 27 de marzo del 2.014, hasta el 10 de septiembre del 2.015, para un total que reconoce haber recibido como abono a cuenta de honorarios profesionales la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000.oo).

    - Refiere el demandante Dr. O.A.D.J., que una vez trabada la litis y efectuado gestiones procesales en favor de sus patrocinados, en algún momento del procedimiento se presentaron inconformidades entre abogado y cliente, sobre todo lo referente al pago de los honorarios profesionales del abogado actuante, que obligó a este último a separarse de la causa mediante renuncia expresa a seguir ejerciendo el mandato dado por sus apoderados e interponer en contra de quienes fueran sus clientes formal demanda de ACCION DE ESTIMACION, INTIMACION Y COBRO DE HONORARIOS PPOFESIONALES, que cuantifica en la suma de DOSCIENTOS DIEZ MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 210.639.999.86) habida consideración y deducción de lo ya recibido, la cual resulta de darle valor de manera unilateral, a las distintas actuaciones realizadas en favor de sus patrocinados, que más adelante serán objeto de análisis y valoración por este Tribunal Retasador, con fundamento y referencia tanto a los supuestos fácticos que al efecto consagra el art. 40 del Código de Etica Profesional del Abogado Venezolano, como a la cuantía estimada por el actor en el asunto FP02-V-2013-1645 de Bs. 2.000.000.000.oo. Anexó a su libelo el abogado demandante, copia certificada de las actuaciones realizadas en la causa FP02-V-2013-1654.

    - Asignada en distribución la presente causa al Tribunal natural, se procedió a darle entrada y ADMITIR en derecho la acción planteada por el abogado intimante, ordenándose compulsar por Secretaría el libelo de demanda y auto de admisión, así como también el emplazamiento de los demandados para que concurran a dar contestación a la pretensión planteada, impugnen o desconozcan el derecho del demandante a cobrar honorarios y a todo evento manifiesten si se allanan al beneficio de la retasa.

    - Habiendo efectuado el Alguacil del Despacho las diligencias necesarias para lograr la citación de los accionados en forma personal, no fue posible su ubicación, y a pedimento de la parte actora se ordena la citación de los demandados por el procedimiento de Cartel, publicado, consignado y fijado el mismo de acuerdo a lo que al efecto establece el art. 223 del Código de Procedimiento Civil. Una vez transcurrido el lapso otorgado por el Tribunal en el Cartel de Citación, sin haber éstos comparecido a darse por citado, se les designa Defensor Judicial, recayendo dicho nombramiento en la persona del Dr. J.L.S., quien se notificó, aceptó el cargo prestando el juramento de ley, fue debidamente emplazado y dio contestación al fondo a la pretensión del actor. Esta contestación a la pretesión del actor, fue dada en fecha 04-07-2016, cursa a los folos 39-47, 2da. Pieza del expediente. Por su parte el co-demandado Dr. C.R.A.Z., asistido por los Drs. R.L.R. y DARCELENE VALOR, ya identificados, también dieron formal contestación de la demanda, tal como consta de la actuación que cursa al folio 49-50, 2da. Pieza del expediente, fechada 04-07-2016.

    - Sin embargo, como quiera que riela a los folios 69-70, 2da. Pieza del expediente Poder Apud-Acta otorgado por los demandados P.D.L.A., MATTEO MEO POLLINO, M.A.M.T., M.A.T.D.M. y “POLICLINICA S.A. C.A.”, cesa la figura de Defensor Judicial, y aunque sea el mismo Dr. J.L.S. el apoderado constituido, con este último carácter continúa en la representación y defensa de este grupo de demandados, mientras que por la parte del co-demandado C.R.A.Z., sigue teniendo como abogados asistentes a los Drs. . R.L.R. y DARCELENE VALOR, ya identificados.

    - En la contestación de la demanda por parte del co-demandado C.R.A.Z., con la asistencia jurídica que antes se indicara, la defensa de este demandado se centra en lo siguiente: a) da contestación y rechazo a la demanda; b) reconoce la prestación de los servicios profesionales del abogado demandante; c) cuestiona por exagerada la cuantía de dichos honorarios unilateralmente estimados por el demandante, y d) se acoge al beneficio de la retasa.

    - Por su parte, los también demandados P.D.L.A., MATTEO MEO POLLINO, M.A.M.T., M.A.T.D.M. Y “POLICLINICA S.A. C.A.”, según Escrito fechado 04-07-2016, cursante a los folios 39-47, 2da. Pieza del expediente, suscrito para ese entonces por el Dr. J.L.S., fungiendo como Defensor Judicial de este grupo de demandados, dio de manera oportuna contestación y rechazo a la demanda incoada en contra de sus defendidos, basando dicha defensa de manera resumida en lo siguiente: a) contesta y rechaza en primer término la pretensión del demandante; b) reconoce que el actor prestó sus servicios profesionales como apoderado de este grupo de demandados; c) rechaza por exagerado el monto de lo demandado en honorarios profesionales, y d) solicita el beneficio de la retasa, para que a través de esta especial figura se fije en derecho el monto de los servicios prestados por el demandante.

    - Considera este Tribunal Retasador puntualizar lo siguiente: En la oportunidad que los demandados P.D.L.A., MATTEO MEO POLLINO, M.A.M.T., M.A.T.D.M. Y “POLICLINICA S.A. C.A.” otorgan el Poder Apud-Acta (folios 69-70, 2da. Pieza) al Dr. J.L.S., hacen énfasis en dicho instrumento, que reconocen que el Dr. J.L.S. venía actuando como Defensor Judicial de ellos en este procedimiento, que con tal carácter dió contestación al fondo de la demanda, donde reconoce que el actor si prestó sus servicios, por lo que queda como un hecho aceptado el derecho que le asiste al demandante a demandar el cobro de sus honorarios profesionales, y como antes se expusiera, al considerar el monto pretendido como exagerado, se acoge al beneficio de la Retasa como la figura idónea para la fijación del monto de los mismos.Este grupo de demandados hacen alusión a las actuaciones judiciales del Defensor, ratifican y convalidan todas y cada una de ellas, y de manera muy especial la contestación al fondo de la demanda donde el Defensor Judicial no cuestiona el derecho que le asiste al demandante para accionar el cobro de sus honorarios, los cuales sólo califica como exagerados y pide su fijación a través del procedimiento de Retasa.

    - Cursa a los folios 71-76, 2da. Pieza, decisión del Tribunal natural fechada 13-07-2016, por la que, con vista tanto a la pretensión deducida por el demandante, y la aceptación expresa por parte de todos los demandados, de que efectivamente los servicios profesionales fueron prestados por el abogado demandante, Dr. O.A.D.J., se declara que el actor tiene derecho a pretender el pago de sus servicios prestados como profesional de la abogacía a favor y por cuenta de los demandados, rechazando éstos la estimación de los honorarios por considerarla exagerada, optando por solicitar el beneficio de la Retasa. Concluye de esta manera mediante sentencia definitiva la fase estimativa de este procedimiento de intimación de honorarios, donde queda firme el dictamen judicial de que el actor prestó sus servicios profesionales y le asiste el derecho para cobrar el monto de los mismos.

    - Admitida la Retasa, por auto de fecha 13-07-2016, se fijó la oportunidad para que las partes designen cada una, su Retasador, todo conforme al art. 27 de la Ley de Abogados. Designados como fueron los Jueces Retasadores, tuvo lugar la juramentación; por acta de fecha 27-07-2016 (folios 88, 2da. Pieza), se fijó el monto de sus emolumentos, que fueron oportunamente consignados por la parte demandada. Constituido el Tribunal Retasador(Acta del 03-08-2016, folio 95-96, 2da. Pieza) por el Juez natural del Despacho, Abg. R.U.T., el Juez Retasador designado por el actor, Abg. R.A.R. y el Juez Retasador designado por la parte demandada, Abg. J.R.N. T. Se constituyó el TRIBUNAL RETASADOR, quedando designado como Secretario del mismo, el abog. E.P., se fijaron las horas de Despacho, que son las mismas que tiene asignadas el Tribunal natural y por proceso de insaculación se eligió ponente, recayendo dicha responsabilidad en la persona del Abg. J.R. NATERA T.

    RELACION DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR EL ACTOR Y MONTO PRETENDIDO POR CADA UNA DE ELLAS, SEGÚN LO PLASMADO EN EL LIBELO DE DEMANDA.

    1ra.).- Redacción de poder Apud-Acta y asistencia profesional en otorgamiento de poder que me conferido por los Ciudadano C.R.A.Z. y P.D.L.A., de fecha 21-02-2014, actuación profesional que cursa a los folios 169 y 170 de la Primera Pieza de la causa N° FP02-V-2013-00001645 llevada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuaciones profesionales que estimo e intimo en la suma de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.000.oo).

    2da.) Redacción e introducción de Diligencia como apoderado judicial de los ciudadanos C.R.A.Z. y P.D.L.A., de fecha 21-02-2014, actuación profesional que cursa al folio 167 de la Primera Pieza de la causa N° FP02-V-2013-00001645 llevada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Prier Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde procedí a darme por citado y solicito se deje sin efecto el procedimiento de Citación por Carteles en la persona del co-demandado C.R.A.Z., actuación profesional que estimo e intimo en la suma de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.000.oo).

    3era.) Redacción de Poder Apud Acta y asistencia profesional en otorgamiento de poder que me fue conferido por los ciudadanos MATTEO MEO POLLINO, M.A.M.T. y M.A.T.D.M., de fecha 24-02-2014, actuación profesional que cursa a los folios 174, 175 y 176 de la Primera Pieza de la causa N° FP02-V-2013-00001645 llevada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuaciones profesionales que estimo e intimo en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 150.000.oo).

    4ta.) Redacción de poder Apud Acta y asistencia profesional en otorgamiento de poder que me fue conferido por los Ciudadanos MATTEO MEO POLLINO, M.A.M.T. y M.A.T.D.M., quienes actuaron como Presidente, Vice-Presidente y Director de la empresa mercantil POLICLINICA S.A. C.A., de fecha 24-02-2014, actuación profesional que cursa a los folios 174, 175 y 176 de la Primera Pieza de la causa N° FP02-V-2013-00001645 llevada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuaciones profesionales que estimo en la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 300.000.oo).

    5ta.) Redacción e Introducción de Escrito de Contestación de Demanda en nombre de los Ciudadanos C.R.A.Z., P.D.L.A., MATTEO MEO POLLINO, M.A.M.T., M.A.T.D.M. y de la empresa mercantil POLICLINICA S.A. C.A., de fecha 17-03-2014, actuación profesional que cursa del folio Tres (03) al Cuarenta y Ocho (48) ambos inclusive de la Segunda Pieza de la causa N° FP02-V-2013-00001645 llevada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuaciones profesionales que estimo e intimo en la suma de CIEN MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.000.000).

    6ta.) Redacción e Introducción de Diligencia de Oposición a Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar peticionada por la Parte Actora contra un bien propiedad de la Co-demandada la empresa mercantil POLICLINICA S.A. C.A., de fecha 17-03-2014, actuación profesional que cursa al folio Sesenta y Cuatro (64) de la Segunda Pieza de la causa N° FP02-V-2013-00001645 llevada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuaciones profesionales que estimo e intimo en la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 500.000).

    7ma.)Redacción e Introducción de Diligencia de Ratificación de Oposición a Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar peticionada por la Parte Actora contra un bien propiedad de la Co-demandada la empresa mercantil POLICLINICA S.A. C.A., de fecha 20-03-2014, actuación profesional que cursa al folios Sesenta y Seis (66) de la Segunda Pieza de la causa N° FP02-V-2013-00001645 llevada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuaciones profesionales que estimo e intimo en la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 500.000).

    8va.) Redacción e Introducción de Escrito de Fundamentación de Oposición a medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar peticionada por la Parte Actora contra un bien propiedad de la Co-demandada la empresa mercantil POLICLINICA S.A. C.A., de fecha 20-03-2014, actuación profesional que cursa a los folios 68 al 73 ambos inclusive de la Segunda Pieza de la causa FP02-V-2013-00001645 llevada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuaciones profesionales que estimo e intimo en la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000.000).

    9na.) Redacción e Introducción de Diligencia solicitando Copias Simples del expediente de fecha 27-03-2014, actuación profesional que cursa al folio 78 de la Segunda Pieza de la causa N° FP02-V-2013-00001645 llevada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuación profesional que estimo e intimo en la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (80.000).

    10ma.) Redacción e Introducción de Escrito de Promoción de Pruebas en nombre de los ciudadanos: C.R.A.Z., P.D.L.A., MATTEO MEO POLLINO, M.A.M.T., M.A.T.D.M. y de la empresa mercantil POLICLINICA S.A. C.A., de fecha 28-04-2014, actuación profesional que cursa a los folios Noventa y Nueve (99) al Ciento Seis (106) ambos inclusive de la Segunda Pieza de la causa N° FP02-V-2013-00001645 llevada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Escrito que se encuentra en Reserva por parte de este tribunal, todo ello tomando en consideración que el presente proceso se paralizó en la etapa de promoción de pruebas, es decir, antes de ser admitidas las pruebas y dicho escrito se encuentra en poder de este tribunal, actuaciones profesionales que estimo e intimo en la suma de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.000.000).

    11va.) Redacción e Introducción de Escrito Solicitando la Suspensión del Curso de la Causa hasta tanto se ponga en conocimiento del Demandante-Actor Ciudadano R.B.R., de la Renuncia de su apoderado el ciudadano O.P.P., y a la vez se solicitó auto de abocamiento por parte del tribunal, de fecha 03-04-2014, actuación profesional que cursa a los folios 82 al 85 ambos inclusive de la Segunda Pieza de la causa N° FP02-V-2013-00001645 llevada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuaciones profesionales que estimo e intimo en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 150.000).

    12va.) Redacción e Introducción de Escrito Solicitando la Extinción del Proceso por perención y consecuencial Decaimiento y Extinción de la Acción propuesta por el Demandante-Actor Ciudadano: R.B.R., de fecha 24-11-2015, actuación profesional que cursa a los folios Noventa y Cuatro (94) al Noventa y Ocho (98) ambos inclusive de la Segunda Pieza de la causa N° FP02-V-2013-00001645 llevada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuaciones que estimo e intimo en la suma de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.000.000.oo).

    13ra.) Redacción e Introducción de Escrito Ratificando Solicitud de Extinción del Proceso por perención y consecuencial Decaimiento y Extinción de la Acción propuesta por el Demandante-Actor Ciudadano: BENE B.R., de fecha 09-12-2015, actuación profesional que cursa al folio Ciento Doce (112) de la Segunda Pieza de la causa N° FP02-V-2013-00001645 llevada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuación profesional que estimo e intimo en la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 80.000).

    CONSIDERACIONES JURISPRUDENCIALES Y DOCTRINARIAS PREVIAS.

    - En sentencia de fecha 18-12-07, emanada de la Sala Constitucional del T.S.J., N° 2326, ratificó doctrina jurisprudencial en base al siguiente criterio: “…, el veredicto de retasa no juzga sobre hechos ni sobre derecho, sino sobre valores éticos involucrados con el ejercicio profesional. En criterio de la Sala, los retasadores, quienes responden a una necesidad social y gremial, aún cuando son abogados en ejercicio de su función, pronuncian una decisión de equidad antes que de derecho, pues a ellos se les pide que determinen, con base a la escala axiológica que describe el Código de Etica del Abogado Venezolano y en su conciencia, la justeza de los honorarios a que espera un abogado en el ejercicio de su profesión”.

    - En idéntico sentido se pronuncia la misma Sala Constitucional, en fecha 19-12-07, sentencia N° 2360, quien cita una decisión de la sala Civil, en los términos siguientes: “La Sala considera que las “decisiones de retasa” a que se refiere la norma (art. 28, L. Abog.), excluidas de apelación, sólo se remiten a las dictadas por el Tribunal Retasador constituido por sus tres miembros, y cuyo contenido sea el desarrollo de la única competencia que legalmente tiene establecida, esto es, estimar si el valor que el abogado ha fijado a sus actuaciones es aceptable o no, y en caso de considerarlo exagerado, reducirlo al monto que estime justo y equitativo.

    - Por su parte la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1828, fechada 15-12-05, había establecido con anterioridad: “…Las decisiones de retasa no juzga sobre hechos ni sobre derecho, sino sobre los valores éticos involucrados con el ejercicio profesional y, particularmente, sobre el quantum que con base a tales valores debe dársele a determinadas actuaciones cumplidas por el abogado (…)”.

    - Ante la ausencia de disposición legal expresa para que el Tribunal de Retasa efectúe la determinación definitiva del monto de los honorarios que corresponden al abogado por su actuación, siendo ello de la soberana apreciación de los jueces retasadores y está sometida a su buen juicio y criterio, dentro de los límites razonables y dentro de la ponderación que el caso requiere. Por ello y, en atención y acatamiento al principio doctrinario y jurisprudencial invocado debe este Tribunal Retasador, cuantificar las actuaciones ciertamente cumplidas por la parte demandante y en tal sentido tiene que determinar las actuaciones generadoras de honorarios realizadas por el abogado demandante, todo dentro del marco de la equidad en la búsqueda de la “justeza de los honorarios” y con base a la escala axiológica que describe el Código de Etica del Abogado Venezolano, que considera como referencias, entre otras, las siguientes: 1) La importancia de los Servicios;2) La cuantía del asunto; 3) El éxito obtenido y la importancia del caso; 4) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos; 5) La especialidad, experiencia y reputación del abogado; 6) La situación económica del patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ninguno; 7) La posibilidad de que el abogado haya quedado impedido de patrocinar otros asuntos o que puede verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros; 8) Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes; 9) La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto; 10) El tiempo requerido en el patrocinio; 11) El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto; 12) Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado; 13) El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha incurrido o no en traslados fuera de su domicilio.

    Revisados los extremos exigidos por el art. 40 del Código de Etica Profesional del Abogado Venezolano, desechándose como referencia no vinculante la cuantía (Bs. 2.000 Millones) del juicio de Indemnización de Daño Moral, contenido en el Asunto N° FP02-V-2013-00001645 que invoca el abogado demandante en su libelo, toda vez que no hubo pronunciamiento judicial sobre la fijación de los daños demandados, al no existir decisión sobre el mérito de la causa, ya que como bien lo manifiesta el abogado actor, ese juicio concluye por Perención de la Instancia declarada por el Juez natural; queda demostrado que todos los elementos analizados, conllevan la justificación, racionalidad y proporcionalidad de que es correcto el cobro de los honorarios demandados. Y el Juez Retasador ponente solo difiere de los montos estimados en relación a las actuaciones descritas por el abogado actor en su libelo de demanda, para lo cual se toma cada actuación que consta en el libelo, confrontándose con las pruebas aportadas e incluso con la causa donde se prestaron dichos servicios, por encontrarse en este mismo Tribunal natural y se le adjudica, con base a los principios y criterios referidos con anterioridad el valor definitivo de cada una de las actuaciones realizadas por el abogado demandante.

    PUNTO PREVIO:

    Antes de resolver sobre el fondo de lo debatido en la presente acción este Tribunal retasador se pronuncia en cuanto al planteamiento formulado por la parte actora O.A.D.J. supra identificado quien mendiante diligencia de fecha 16/09/2016 expone y solicita lo siguiente:

    (…) Renuncio en forma expresa al pago de los interese moratorios, que pudieran corresponderme, una vez determinado por el Tribunal retasador el monto preciso de la cantidad a pagar en concepto de honorarios profesionales por servicios judiciales prestados a los demandados en esta causa y quede establecida en la sentencia definitiva que recaiga la exigibilidad de la obligación cuyo cumplimiento he demandado.

    En consecuencia solicito respetuosamente al Tribunal retasador se abstenga de incluir lo relativo a intereses moratorios en los cálculos que haga para la determinación definitiva de la cantidad de dinero que deben pagar los demandados porque ratifico, es mi voluntad no percibir cantidad alguna por el expresado concepto de intereses.(…)

    Ante tal planteamiento, este Tribunal retasador no teniendo impedimento legal alguno por el cual negar lo solicitado, le resulta forzoso impartir su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA como en efecto lo hace, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la renuncia de los mencionados intereses moratorios que pudieran corresponder al prenombrado accionante, lo cual se traduce en un desistimiento de dicha pretensión. Así se decide.

    En razón de lo anterior se DECIDE la RETASA de los HONORARIOS PROFESIONALES estimados por el abogado Dr. O.A.D.J., suficientemente identificado en autos, en contra de los obligados-demandados: C.R.A.Z., P.D.L.A., MATTEO MEO POLLINO, M.A.M.T., M.A.T.D.M. Y “POLICLINICA S.A. C.A.”, en los siguientes términos, para lo cual se seguirá el mismo orden de piezas y numeración que contiene el libelo de demanda:

    ACTUACIONES RETASADAS:

    PRIMERA PIEZA.

    1. - Poder APUD-ACTA y asistencia profesional en otorgamiento de poder Apud-Acta, de fecha 21-02-14, folio 169 y 170 (Exp- FP02-V-2013-00001645), otorgado por los demandados C.R. ALBORNOZ ZAPATA y P.D.L.A..- El abogado demandante estima el valor de esta actuación en la suma de Bs. 100.000.oo.- Este TRIBUNAL DE RETASAvalora y fija dicha actuación en la suma de :

      VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.oo).

    2. - Diligencia de fecha 21-02-14, folio 167, Dr. O.A. DUQUE JIMENEZ, se da por citado en nombre de los demandados C.R. ALBORNOZ ZAPATA y P.D.L.A., pidiendo que cese la citación por el procedimiento de Cartel. El actor estima esta actuación en la suma de Bs. 100.000.oo.- Este TRIBUNAL DE RETASAvalora y fija dicha actuación en la suma de:

      VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.oo).

    3. - En fecha 24-02-14, Folios 174, 175 y 176, MATTEO MEO POLLINO, M.A.M.T. y M.A.T.D.M., actuando a título personal y además en su carácter de Presidente, Vice-Presidente y Director Gerente de “POLICLINICA S.A. C.A.”, otorgan PODER APUD-ACTA al Dr. O.A. DUQUE J., para que los represente en el juicio que por Daño Moral, ha incoado el ciudadano R.B.R., como padre de la difunta E.C.R.D., fallecida en fecha 15-11-2013, en una intervención quirúrgica que se realizara en el área de cirugía de la “POLICLINICA S.A. C.A.”. El abogado demandante en su escrito de demanda, fracciona esta actuación en los ordinales 3° y 4°, Capítulo Cuarto, referido a “ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS JUDICIALES. ACTUACION POR ACTUACION Y CLIENTE POR CLIENTE”, como si se tratase de dos actuaciones distintas, dándole valor por separado a cada una de las mismas, cuando lo cierto que se trata de una sola actuación donde los demandados MATTEO M. POLLINO, M.A.M.T. y M.A.T.D.M., actuando a título personal y además como representantes legales de la también demandada “POLICLINICA S.A. C.A.”, otorgan poder Apud-Acta al abogado demandante para que los represente en el juicio en cuestión. El actor al fraccionar esta actuación les otorga y estima valor por separado, la del ord. 3°, la suma de Bs. 150.000.oo, y la del ord. 4°, la suma de Bs. 300.000.oo.- Este TRIBUNAL DE RETASA valora y fija esta actuación en la suma de:

      CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.oo).

      SEGUNDA PIEZA:

    4. - Escrito de CONTESTACION DE LA DEMANDA, presentada por el Dr. O.A.D.J. en fecha 17-03-14, folios 3 al 47.- El actor estima esta actuación, que incluye por supuesto la redacción y consignación en autos, en la suma de Bs. 100.000.000,oo.- Este TRIBUNAL DE RETASA valora y fija esta actuación en la suma de:

      DOS MILLONES DE BOLIVARES(Bs. 2.000.000.oo).

    5. - Diligencia de fecha 17-03-14, folio 64, Dr. O.A. DUQUE JIMENEZ, se opone al pedimento de Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre inmueble propiedad de la co-demandada “POLICLINICA S.A. C.A.”.- El actor estima esta actuación en la suma de Bs. 500.000.oo.- Este TRIBUNAL DE RETASAvalora y fija esta actuación en la suma de:

      CINCUENTA MIL BOLIVARES(Bs. 50.000.oo).

    6. - Diligencia de fecha 20-03-14, folios 66, Dr. O.A. DUQUE JIMENEZ, ratificando diligencia anterior (17-03-14). El actor estima esta actuación en la suma de Bs. 500.000.oo.- Este TRIBUNAL DE RETASA valora y fija esta actuación en la suma de:

      TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.oo).

    7. - Escrito de fecha 20-03-14, folios 86 al 73, Dr. O.A. DUQUE JIMENEZ, fundamenta en extenso la oposición a la solicitud del actor para que se decrete Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre inmueble propiedad de la empresa co-demandada. El abogado actor estima esta actuación en la suma de Bs. 10.000.000.oo.- Este TRIBUNAL DE RETASA valora y fija esta actuación en la suma de:

      TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.oo).

    8. - Diligencia de fecha 27-03-14, folio 78, Dr. O.A. DUQUE JIMENEZ, solicita copias simples de algunas actuaciones del expediente.- El abogado intimante estima esta actuación en la suma de Valor por esta actuación: Bs. 80.000.oo.- Este TRIBUNAL DE RETASA valora y fija esta actuación en la suma de:

      VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.oo).

    9. - Escrito de fecha 03-04-14, folios 82 al 85, por el cual el Dr. O.A. DUQUE JIMENEZ, fundamenta la solicitud de suspensión del procedimiento hasta tanto sea notificado el actor R.B.R., de la renuncia al ejercicio del poder, por su apoderado abog. O.P..- Valor por esta actuación.- El actor estima esta actuación en la suma de Bs. 150.000.oo.- Este TRIBUNAL DE RETASAvalora y fija esta actuación en la suma de

      CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.oo).

      .

    10. - Escrito de Promoción de Pruebas redactado y presentado por el Dr. O.A. DUQUE JIMENEZ, folios 99 al 106, de fecha 24-04-14. El actor intimante estima esta actuación en la suma de Bs. 50.000.000.oo.- Este TRIBUNAL DE RETASAvalora y fija esta actuación en la suma de:

      UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000.oo).

    11. - Escrito de fecha 24-11-15, folios 94 al 98, por el cual el Dr. O.A. DUQUE JIMENEZ, solicita la extinción del proceso por Perención del procedimiento por decaimiento y extinción de la acción propuesta por el demandante R.B.R., actor de la causa N° FP02-V-2013-00001645. El actor estima esta actuación en la suma de Bs. 50.000.000.oo.- Este TRIBUNAL DE RETASA valora y fija esta actuación en la suma de:

      UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000.oo).

    12. - Escrito de fecha 09-12-15, folio 112, Dr. O.A. DUQUE J., ratifica pedimento de Perención de la Instancia.- El actor estima esta actuación en la suma de Bs. 80.000.oo.- Este TRIBUNAL DE RETASA valora y fija esta actuación en la suma de :

      CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.oo).

      Existen otras actuaciones suscritas por el abogado demandante, como aquellas de fechas 24-11-15, 01-02-16 del Cuaderno Principal, y la de fecha 24-11-15 del Cuaderno Separado de Medidas, sobre las cuales este JUZGADO RETASADOR no hace pronunciamiento alguno, en razón de que no fueron accionadas por el abogado actor en su libelo de demanda.

      TOTAL DEL VALOR DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO DEMANDANTE, Dr. O.A.D.J. causados en procedimiento judicial (FP02-V-2013-00001645), la suma de:

      CINCO MILLONES CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 5.130.000.oo), a la cual hay restarle la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000.oo) que el intimante reconoce haber recibido de parte de los demandados, quedando una cantidad líquida a favor del actor, de:

      TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.880.000.oo).

      DISPOSITIVA:

      En razón de la argumentación anterior, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, actuando como TRIBUNAL RETASADOR, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 28 y 29 de la Ley de Abogados y 22 de su respectivo Reglamento, declara:

Primero

CON LUGAR la RETASA solicitada por la parte demandada en las personas de C.R.A.Z., P.D.L.A., MATTEO MEO POLLINO, M.A.M.T., M.A.T.D.M. y “POLICLINICA S.A. C.A.”, todos plenamente identificados.

Segundo

Como consecuencia de lo anterior se condena de manea solidaria a los intimados C.R.A.Z., MATTEO MEO POLLINO, M.A.M.T., M.A. TOCCO DE MEO Y “POLICLINICA S.A. C.A.”, ya identificados, a pagarle a la parte actora, Dr. O.A.D.J., igualmente identificado, la suma de:

TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.880.000.oo), que es la sumatoria de las partidas intimadas y retasadas en este fallo, menos la cantidad de dinero que el actor declara en su libelo haber recibido como adelanto o abono a cuenta de honorarios por parte de algunos de los accionados.

Tercero

De conformidad con lo establecido en el articulo 249 del código de procedimiento civil se ordena la indexación del monto aquí condenado determinado en el particular anterior conforme fuese acordado en la presente causa mediante decisión N° PJ0182016000183 de fecha 13/07/2016 (segunda pieza folio 71 al 76) la cual se hará por auto separado utilizándose para ello la formula aritmética establecida por el Tribunal Supremo de justicia para el calculo de corrección monetaria, considerándose para dicho calculo de la indexación la fecha de la admisión de la presente demanda hasta el definitivo pago.

Cuarto

Por la naturaleza y materia que se debate en esta causa, no hay especial condenatoria en Costas.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, actuando como TRIBUNAL RETASADOR, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del 2.016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ NATURAL,

ABG. J.R.U.T.

EL JUEZ RETASADOR PONENTE.

ABG. J.R.N. T.

EL JUEZ RETASADOR.

ABG. R.A.R.L.

EL SECRETARIO.

ABG. PRIETO EMILIO.

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