Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 29 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 29 de Septiembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-011406

ASUNTO : NP01-P-2015-011406

Se procede a emitir pronunciamiento en relación al Sobreseimiento la causa seguida en contra de los ciudadanos YORKDEBIS O.V., de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, a quien se le imputo el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

De la revisión de las actas procesales, así como del sistema computarizado de presentaciones, se aprecia el cabal cumplimiento por parte del ciudadano Ut Supra mencionado, así como también de las condiciones impuesta por este tribunal en fecha Tres de Diciembre del año 2015, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento con el Artículo 300 ordinal 3 Ejusdem, y en consecuencia, DECLARA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos: H.L.F.C., C.L.F.S., y J.J.F.S., a quienes se les imputo el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Asimismo se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Maturín, a los fines de que sea excluido del Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL) solo en relación al presente Asunto. Se ordena la remisión del presente asunto a la Oficina de Archivo definitivo Judicial, una vez adquiera firmeza.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se extingue la acción penal, conforme al artículo 49, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta El SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de los ciudadanos H.L.F.C., venezolano, natural de Caripe Estado Monagas, de 23 año de edad, por haber nacido en fecha 20/02/1992, hijo de R.B.C. (V) y H.B.F. (V) de profesión u oficio ayudante de construcción, titular de la cedula Nº 26786995, con domicilio en CARIPE SECTOR EL COPEY, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N. TELEFONO: 0424-2409476; C.L.F.S., venezolano, natural de Caripe Estado Monagas de 37 años de edad, por haber nacido en fecha 11/07/1978, hijo de L.J.F. (V) y L.M.F. (V) de profesión u oficio Maestro de obra, Titular de la cedula N° 15550769, con domicilio en CARIPE, SECTOR COPEY, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, TÉLEFONO: 0424- 2409476; y J.J.F.S., venezolano, natural de caracas Estado Monagas, de 30 años de edad, nacido en fecha 08/03/1985 hijo de R.B. (V) y H.B.F. (V), de profesión u oficio ayudante de construcción, quien es titular de la cedula de identidad N°19038815 con domicilio en CARIPE, SECTOR COPEY, CALLE PRINCIPAL, a quien se le imputo el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha Tres de Diciembre del año 2015, en consecuencia, cesa la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada. SEGUNDO: Se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, a los fines de que sean excluidos del Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL) solo en relación al presente Asunto. Y a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de hacerle del conocimiento sobre la decisión dictada por este Tribunal. Hágase lo conducente. Cúmplase. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez

ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario

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