Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 29 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteYlcia Perez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, JUEVES 29 de Septiembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-008766

ASUNTO : NP01-P-2012-008766

Vistos, los recaudos que anteceden relacionados con el PENADO V.J.R.M., quien es Venezolano, natural del Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 25/10/1992, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.037.708, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en Puesta de sol, 2da calle, casa 03, San Agustín de la Pica, Maturín, Estado Monagas; actualmente recluido en el C.R.S. M.A.B.G., específicamente INFORME EVALUATIVO del mismo, quien aquí decide observa:

PRIMERO

El penado en mención, quien actualmente se encuentra bajo el beneficio post pena conocido como Régimen Abierto; cumple pena redimida de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) DIAS DE PRISION; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado y sancionado en el artículo 05 en relación con el artículo 06 numerales 01, 02 y 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Al verificar que el mismo, ha cumplido con la pena impuesta hasta el día de hoy, por un lapso de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) DIAS; le falta por cumplir entonces, ONCE (11) MESES, pues su pena culmina el 29 de Agosto de 2017 a las 12:00 horas de la noche.-

SEGUNDO

En fecha 28 de JULIO de 2016, este Tribunal, mediante decisión, dejó constancia que el penado optaba a la L.C. desde el 28 de JUNIO de 2016.-

TERCERO

Visto el Informe EVALUATIVO este Tribunal a objeto de pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada L.C.; previamente observa lo siguiente:

Es menester apreciar en este caso el contenido del hoy extinto artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que estatuye textualmente: “La l.c., podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena… 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal. 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría…4. Qua alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad…”.-

De las circunstancias señaladas, se puede establecer que el penado V.J.R.M., a esta fecha ha superado dos tercios de la pena impuesta; igualmente es preciso resaltar que del recorrido de las actuaciones no emerge asiento alguno que demuestre, que el aludido penado haya incurrido en la comisión de otro delito; ni se vislumbra que se le haya revocado alguna formula alternativa de cumplimiento de pena; por ello al constatar que riela a los folios que anteceden a este auto, Informe Evaluativo de fecha 17/08/2016, a nombre del mismo, suscrito por el C.d.E., en el cual dejan constancia de lo siguiente: “……desde el momento que ingresó a este centro de residencia supervisad, se ha mantenido bajo supervisión y seguimiento propio de la fórmula…pudiendose constatar que ha mantenido evolución conductual….considerando un nivel de supervisión MINIMO y apto para ser postulado al beneficio de L.C. que según cómputo…”.-

En consecuencia conforme a lo pautado en el artículo 510 de la derogada Ley Adjetiva Penal, se le impondrán a este, las siguientes condiciones:

  1. - No incurrir en delito; 2.- Mantenerse en el campo laboral; 3.- No consumir ningún tipo de Sustancias Estupefacientes y/o Psicotrópicas; y 4.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el funcionario asignado al cumplimiento de la formula alternativa acordada; condiciones éstas que deberá cumplir hasta el día 29 de AGOSTO de 2017 a las 12:00 horas de la noche, cuando culmina su condena. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Los dispositivos invocados como fueron, el 500 y 510 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, se aplicarán en este caso particular en aplicación de la extraactividad de la Ley; dado que los hechos que originaron este proceso se suscitaron bajo el imperio de ese instrumento legal, y que a todas luces favorece a la penada que nos ocupa. ASI TAMBIEN SE DECIDE.

Diríjase oficio al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia. Líbrese igualmente oficio al Director CRS M.A.B.G.. Los referidos oficios llevaran anexa copia certificada del presente auto fundado y se le ordena cite al penado para que comparezca por ante este Tribunal.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes.

La Jueza,

ABG. Y.P.J..-

La Secretaria,

Abg

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