Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 17 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 17 de Octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-005273

ASUNTO : NP01-P-2016-005273

Por recibido y visto el escrito suscrito por Abg. A.S., en su carácter de representante del imputado H.D.H., mediante el cual solicita el cambio de la Medida Cautelar De Fiadores y se le otorgue una caución juratoria, ello en virtud de la imposibilidad de presentar fiadores en la presente causa, todo de conformidad con el Artículo 245 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien; en fecha 05 de Septiembre del 2016, fue presentado el mencionado imputado por ante el Tribunal Sexto de control de Guardia, quien realizó la audiencia de presentación en el presente proceso, en la cual entre otras cosas, acordó una Medida Cautelar sustitutiva a la privación de libertad en contra del imputado H.D.H., consistente en la presentación de dos fiadores, que cumpliesen con las condiciones exigidas en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, además de presentación cada QUINCE (15) Días ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-

Así las cosas, presuntamente, los mencionados imputados no tienen la posibilidad de presentar dichos Fiadores, pues así lo ha manifestado su defensor, por lo que solicita se le cambie la medida impuesta y solo se le deje la prevista en el numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el Artículo 245 Ejusdem.

Quien aquí decide, considera que en virtud de la presunta imposibilidad de los imputados de autos de presentar los fiadores exigidos por el tribunal, lo que evidentemente la hace de imposible cumplimiento para ello, y teniendo el Juez la facultad de cambiar la medida, y considerando a la vez que la Caución Juratoria no representa ninguna obligación real por parte de los imputados para con el Tribunal, es por lo que en base al contenido del artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, se MODIFICA la medida otorgada al imputado H.D.H., consistente en la presentación de fiadores, y le mantiene vigente la medida de PRESENTACION CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE EL ALGUACILAZGO, y en base a este cambio deberá el mencionado imputado, cumplir igualmente con las obligaciones que establece el artículo 246 del Código Orgánico procesal penal.-

Por tales razonamientos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en base a sus atribuciones legales, ACUERDA MODIFICAR la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, prevista en el Artículo 242 Numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano H.D.H.d. nacionalidad venezolano, de 35 años de edad, de estado Civil Soltero, de Oficio Comerciante, nacido en Maturín Estado Monagas de nació en fecha 10/04/1981 hijo de B.H.P. (V) Y de padre desconocido, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.712.599 residenciado en Caripe, sector Yucucual, del Estado Monagas, manteniendo vigente la medida de PRESENTACION CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE EL ALGUACILAZGO, esto es, Ordinal 3° del mismo artículo y en base a este cambio deberá el mencionado imputados, cumplir igualmente con las obligaciones que establece el artículo 246 del Código Orgánico procesal penal, declarándose CON LUGAR la solicitud interpuesta; y por cuanto se evidencia de la audiencia de presentación que el mismo fue impuesto del deber que tiene representarse cada QUINCE (15) días ante el Alguacilazgo, se ordena su traslado para el día Miércoles 19 -10-2016, a los fines de ser impuesto y suscribir acta de compromiso. Se acuerda librar boleta de traslado. .- Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese. .- Cúmplase.-

El Juez

ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario

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