Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 3 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteDaisy Del Valle Millan Zabala
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 3 de Octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-001730

ASUNTO : NP01-P-2016-001730

SOLICITUD DE EXTENSION DE PRESENTACIONES

Vista la solicitud interpuesta por el Abogado R.G., en su condición de defensor de la ciudadana MARIANNI V.O.P., titular de la cédula de identidad Nro. V-22.974.479, mediante la cual requiere un CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, distinta a la DETENCION DOMICILIARIA, en razón de que en fecha 05 de Agosto de 2016, le nació su niño y su representada quedo delicada de salud, asimismo que han intentado invadir su residencia, quien aquí decide observa:

Revisada como ha sido la presente causa, se observa que en fecha 07 fecha 06-03-2016, se llevó a efecto la audiencia de presentación en la cual se decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el Artículo 242 ordinal 1° del Código orgánico Procesal Penal, a la imputada MARIANNI V.O.P., titular de la cédula de identidad Nro. V-22.974.479, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo Aparte de Ley Orgánica de Drogas, con la agravante del articulo 163 numeral 7° de la misma ley.-

En fecha 28 de Marzo de 2016, este tribunal ACORDO a la imputada MARIANNI V.O.P., titular de la cédula de identidad Nro. V-22.974.479, UN CAMBIO DE DOMICILIO hasta la urbanización J.G.H., CARRERA SEIS (06) CASA N° 11, DE LA PARROQUIA LAS COCUIZAS MATURÍN ESTADO MONAGAS, residencia de su hermano F.E.A.P..-

Ahora bien, el defensor privado en su escrito informa y consigna recaudos complementarios, donde expone una situación familiar delicada con su representada, y a la vez del nacimiento de su menor hijo de nombre A.M.C.O., circunstancias estas que después de analizada dicha solicitud, y de la revisión dispensada a las actuaciones que conforman el Asunto in comento, se evidencia que aun se encuentra en espera de la realización de la presentación del acto conclusivo en la Fiscalia vigésima Primera del Ministerio Publico, y por cuanto se constató que la misma cumple con la detención Domiciliaria impuesta por el Tribunal de Control en su oportunidad, y en aras de una tutela judicial efectiva y el debido proceso, conforme al contenido del artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda con lugar la solicitud y MODIFICA la Detención Domiciliaria por PRESENTACIONES CADA SESENTA (60) DIAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y PROHIBICION DE SALIDA del estado Monagas, sin previa autorización del Tribunal, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 242, ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y asi se decide.-

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA MODIFICAR la Detención Domiciliaria por PRESENTACIONES A CADA SESENTA (60) DIAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y PROHIBICION DE SALIDA del estado Monagas, sin previa autorización del Tribunal, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 242, ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, de la imputada MARIANNI V.O.P., titular de la cédula de identidad Nro. V-22.974.479 considerándose Procedente la solicitud de la defensa privada, por lo que se acuerda librar oficio al departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la Policia de este estado, a los fines de participarle sobre lo aquí decidido.- Asimismo se acuerda el traslado de la referida imputada hasta este tribunal, a los fines de imponerla de la decisión.- Remítase las actuaciones a la Fiscalia 21 del Ministerio Publico, a los fines de ley.- Líbrese Boleta de Notificación a las partes.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión

El Juez,

ABG. O.R.B.

El Secretario

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