Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 3 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteDaisy Del Valle Millan Zabala
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 3 de Octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002643

ASUNTO : NP01-P-2008-002643

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL

Por revisadas las presentes actuaciones, corresponde a este Tribunal pronunciarse de oficio en relación a la presente causa, seguida contra de los ciudadanos M.A.G.G., W.J.J. y J.L.M.R.; este Tribunal a los fines de decidir observa:

  1. Al Folio Nro., 05 y su vto, Acta, de fecha 17-06-08, debidamente suscrita por el Cabo Primero (GNB) NARVAEZ ALCALA ROBERT, adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento 77 del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela quien entre otras cosas de constancia de lo siguiente: siendo aproximadamente las 4:30 horas de la tarde, me constituí en comisión…me encontraba realizando patrullaje por la carretera nacional Maturín – Caripito, y al llegar específicamente por el Sector denominado Barrio 23 de Enero…logramos observar a un ciudadano que se desplazaba en una bicicleta, al identificarlo resultó ser y llamarse como queda escrito: JORGE LUIS MARQUEZ…aparentemente que se encontraba aproximadamente a Veinte (20) metros de los ciudadanos MAXIMO ANTONIO GARCIA GUAREPE…y ciudadano W.J.J.…quienes se encontraban realizando el corte de una tubería presuntamente de origen petrolero, ya que en el sitio se encontró la cantidad de Cuarenta y siete (47) Tubos de origen petrolero con las siguientes dimensiones: 02,90 metros de largo por Cuatro pulgadas de diámetro, para un total aproximado de 136,3 metros lineales…a los ciudadanos el material que se especifica a continuación: Un (01) Machete, Una (01) Bombona de Gas domestico, Una (01) Bombona de Oxigeno, Un (01) Pico, Una (01) segueta, Una (01) llave de boca inglesa y Una (01) pala…”.

  2. Al Folio Nro., 10, corre inserto Acta de Entrevista, de fecha 18-06-08, rendida por el ciudadano RAFAEL JOSE MORAO…., quien expone: en horas de la noche fui citado por la Guardia Nacional, con el fin de efectuar el reconocimiento de una tubería….donde se aprecia lo siguiente: Un (01) lote de Tubería de metal conformado por 47 unidades de 2,90 metros de largo por cuatro (04) pulgadas de diámetro cada unos, perteneciente a una línea inactiva petrolera ubicada en la Sub Estación le Trece del Campo Petrolero Quiriquire...”.

  3. Riela al Folio Nro., 17 y 18 Fijación fotográfica de la Tubería de uso petrolero incautada en el sector 23 de Enero Municipio Punceres así como de los ciudadanos a quienes se les incauto la referida tuberías y los implementos utilizados para ello...”.

  4. Al Folio Nro., 25, corre inserta Inspección Técnica Policial Nro., 349, de fecha 18-06-08, suscrita por los funcionaros N.V. y L.H., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación de Temblador Estado Monagas, de donde se extrae lo siguiente: Trátese de un vehículo automotor…, el cual presenta las siguientes características: Un vehículo marca: Chevrolet, modelo Caprice, Calse automóvil, Tipo Sedan, año 1979, placas FAN359, color verde, serial de carrocería 1N69GJV113865, ……”.

  5. Al Folio Nro., 14 riela Inspección Técnica Nro., 350, de fecha 18-06-08, suscrita por los funcionaros N.V. y L.H., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de donde se extrae lo siguiente:”Trátese de una vía adyacente a la Carretera Nacional- Caripito- Maturín la cual conduce al sector 23 de Enero, con un kilómetro de la vía pavimentada…podemos observar una pendiente boscosa que conlleva a un sitio donde apreciamos la tierra de color amarilla removida y la maleza pisada…”.

  6. Corre inserta al Folio Nro, 29 riela Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nro., 9700-079 270, de fecha 18-06-08, suscrita y realizada por el funcionaros N.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de donde se extrae lo siguiente: DESCRIPCION DE LA EVIDENCIA: 1.- Una (01) Bombona de gas domestico…….. 2.-Una (01) Bombona de Oxigeno…… 3.- Una (01) llave de las denominadas Inglesas…. 4.- Un (01) implemento denominado pala….. 5.- Un (01) implemento denominado pico…. 6.- Un (01) implemento de uso de corte denominada segueta….. 7.- un (01) implemento de los denominados machete…. 8.- Una (0) bicicleta color gris…. CONCLUSIÓN:….. 01.- Las citadas piezas tienen su uso especifico para lo cual fueron diseñadas.- 02.- Dichas piezas se aprecian en regular estado de uso y conservación….”.

  7. Al folio 31, corre inserta Experticia de Avaluó Real Nro., 9700-079 271, de fecha 18-06-08, suscrita y realizada por el funcionaros N.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de donde se extrae lo siguiente: EXPOSICION: 1.- Ciento treinta y siete metros (137) de tubos de metal de cuatro pulgadas de diámetro….los cuales tienen un valor real en conjunto de nueve mil quinientos noventa bolívares fuerte.-….(Bs.F 9.590,00)...”

El tribual de Control de Guardia en fecha 20-06-2018, decretó en contra de los imputados de autos MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 452 numeral 8°, en relación con el Artículo 80 en su segundo aparte ambos del Código Penal Vigente perjuicio DE LA EMPRESA PDVSA.-

Establece el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal que el sobreseimiento procede por varias causas, estableciendo entre ellas, en su numeral 3: “cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. Igualmente, establece el numeral 8 del artículo 49 ejusdem que una de las causas de extinción es la prescripción.

En esta oportunidad, luego de una revisión de la causa, el Tribunal verificó que en el presente asunto se encuentra presente la extinción de la acción penal por prescripción por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 452 numeral 8°, en relación con el Artículo 80 en su segundo aparte ambos del Código Penal Vigente perjuicio DE LA EMPRESA PDVSA, que presenta una pena de DOS A SEIS AÑOS, iniciada la investigación en fecha 17-06-2008, y que hasta la presente fecha han transcurrido 08 AÑOS, 03 MESES y 16 DIAS, y motivado a que el lapso de prescripción exigido es de CINCO AÑOS, lapso señalado en el numeral 4º del artículo 108 del Código Penal para que prescriba la acción en este tipo de delito, trascurrido el lapso de prescripción ordinaria para tales hechos punibles y habiendo transcurrido en exceso el lapso exigido por la Ley, constituyendo una situación de pleno derecho que hace innecesario un debate entre las partes, y Así se declara.

DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRICION DE LA ACCION PENAL, a favor de los ciudadanos M.A.G.G., W.J.J. y J.L.M.R., conforme el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del artículo 49 ejusdem y con el numeral 4º del artículo 108 del Código Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 452 numeral 8°, en relación con el Artículo 80 en su segundo aparte ambos del Código Penal Vigente perjuicio DE LA EMPRESA PDVSA, cesando toda medida de coerción conforme al articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal con relación al mencionado delito. SEGUNDO: Se ORDENA DEJAR SIN EFECTO Audiencia Preliminar, en razón de que ha prescrito la acción penal, y seria inoficioso la fijación de la misma. TERCERO: Se ordena su exclusión del Sistema de Información Policial (SIIPOL), con relación al presente asunto o hecho punible. Ofíciese lo conducente. Notifíquese.

El Juez

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

El Secretario

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