Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 21 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteLiberarce Andarcia Artigas
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución

del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 21 de Octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-002939

ASUNTO : NP01-P-2016-002939

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 02 de Septiembre de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENA a los ciudadanos: L.A.P.P., titular de la cédula de identidad Nº 16.026.439 Venezolano, de 34 años de edad, por haber nacido en fecha: 07/12/1981, natural de Punta de Mata Estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de A.I.P. (F) y de PADRE DESCONOCIDO (V), residenciado en la Calle principal, casa S/N, Sector S.B., Frente a las monjas, Punta de Mata Estado Monagas, Teléfono NO POSEE; JOSWILL A.H.L., titular de la cédula de identidad Nº 15.376.607 Venezolano, de 34 años de edad, por haber nacido en fecha: 08/08/1981, natural de Punta de Mata Estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de D.D.V.L. (V) y de J.H. (V), residenciado en la Calle Venezuela, casa N° F-137, Sector S.B. y; A.J.B., titular de la cédula de identidad Nº 23.923.598 Venezolano, de 20 años de edad, por haber nacido en fecha: 19/07/1995, natural de Punta de Mata Estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de E.D.V.M.B. (F) y de PADRE DESCONOCIDO (V), residenciado en la Calle Ecuador, casa S/N, Sector S.B., Punta de Mata Estado Monagas, Teléfono 0416-693.6020, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO previsto y sancionado en el artículo 34 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, más las accesorias de ley. Se Revisó la Medida privativa de Libertad por una menos gravosa, prevista y sancionado en el artículo 242, numerales 3° y , del Código Orgánico procesal penal, consistente en presentaciones cada sesenta (60) días por ante la oficina del alguacilazgo; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad en el artículo 471 en relación con el artículo 472 y 474, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO

De las actuaciones precedentes se desprende que los condenados en mención, fueron detenidos en fecha 20 de Mayo de 2016, permaneciendo privados hasta el 19 de Agosto de 2016, es decir por el lapso de DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISIÓN, no estableciéndose fecha de cumplimiento de pena por encontrarse dichos penados en libertad.

SEGUNDO

Se observa de la pena impuesta al prenombrado ciudadano, que puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en cumplimiento de la decisión de fecha en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 482 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin, debiendo los mismos ser impuesto de la presente decisión e informar que deberá trasladarse al equipo técnico, adscrito al Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario, ubicado en la ciudad de Caracas Distrito Capital, a realizarse el examen psicosocial para poder otorgarle el beneficio antes mencionado, debiendo llevar un oficio suscrito por este tribunal, anexo computo debidamente certificado y copia a color de su documento de identidad, previa cita solicitada por este tribunal.

TERCERO

En virtud de que los ciudadanos: L.A.P.P., JOSWILL A.H.L. y A.J.B. fueron condenados a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de primera Instancia en lo Penal en Funciona de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley EMITE EL RESPECTIVO AUTO DE EJECUCIÓN Y COMPUTO, en razón de la sentencia condenatoria dictada en contra de los ciudadanos L.A.P.P., titular de la cédula de identidad Nº 16.026.439, JOSWILL A.H.L., titular de la cédula de identidad Nº 15.376.607 y A.J.B., titular de la cédula de identidad Nº 23.923.598, por la comisión del delito de: TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO previsto y sancionado en el artículo 34 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, Ello de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión. Asimismo se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del departamento de Control Penal del Ministerio de Poder Popular de Servicio Penitenciario, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Caracas Distrito Capital, ente que practicará los estudios correspondientes al penado en mención, para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dicho oficio se entregara al penado al momento de imponerse anexo computo certificado y oficio, y al C.N.E. a los fines de informarle en razón a la pena accesoria. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Y así se decide.

LA JUEZ

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO

LA SECRETARIA

ABG. YUCXI JIMENEZ

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