Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 13 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteLiberarce Andarcia Artigas
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución

del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 13 de Octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2009-000978

ASUNTO : NP01-P-2009-000978

Corresponde a este Tribunal decidir en relación al penado: F.A.R.P., de Nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-18.887.907, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 17-12-88, de profesión u Oficio Técnico en Mantenimiento de Mecánica y estudiante, hijo de A.P. (V) y D.R. (V), y de quien se recibiera el INFORME CONDUCTUAL FINAL, suscrito por la Delegada de Prueba G.S., y la Coordinadora de la Unidad técnica de Supervisión y Orientación Abg. J.M.M., por lo que este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:

En fecha 15 de Septiembre de 2015, se emite decisión en la cual realizó decisión mediante la cual se acordó la BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado F.A.R.P., por el lapso de UN (01) AÑO, DE PRISIÓN, y conforme a lo estipulado en el Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir del momento en que sea impuesto de las obligaciones a cumplir. En consecuencia para el disfrute del referido beneficio el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el Artículo 483 ejusdem: 1.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previo permiso. 2.- No Incurrir en nuevo delito; 3.- No estar en sitio y con personas de dudosa reputación; 3. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado para su caso.

Igualmente en fecha 15 de Noviembre de 2015 se ACUERDA: LA TRANSFERENCIA del penado F.A.R.P., hasta Unidad Técnica de Supervisón y Orientación ubicada en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Barcelona Estado Anzoátegui debiendo acudir ante esa Institución, durante el tiempo que le falta por cumplir de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, vale decir: hasta el día 21 de Septiembre del 2016, para lo cual deberán enviar Informe Conductual cada CUATRO (04) meses, a este Despacho Judicial.

Por otro lado en fecha 07 de Octubre de 2016, se verificó del INFORME CONDUCTUAL FINAL que el penado fue evaluado en distintas áreas, concluyendo que “…Hasta la presente fecha y en virtud de haber cumplido con su lapso de regimen probatorio impuesto por el tribunal de la causa, se evidencia que mosto una evolución y conducta FAVORABLE. En la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena…”

Por lo tanto, al haber cumplido con las obligaciones impuestas, y haber transcurrido el tiempo de la CULMINACION DE LA PENA; permite a este Tribunal concluir que el ciudadano: F.A.R.P., cumplió la pena Principal impuesta, a tal efecto es por lo que se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA a favor de este, y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en Función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano: F.A.R.P., de Nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-18.887.907 y actualmente bajo una Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; y en consecuencia se ordena la libertad plena del referido ciudadano por cumplimiento de la pena principal. Regístrese, diaricese y déjese copia. Notifíquese a las partes.

El Juez

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO

La Secretaria

ABG. YUCXI JIMENEZ

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