Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 6 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteLiberarce Andarcia Artigas
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 6 de Octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002494

ASUNTO : NP01-P-2011-002494

Corresponde a este tribunal emitir un pronunciamiento en la presente causa, seguida a los ciudadanos FRANYER A.M.M., Titular de la Cedula de Identidad V-7.878.321, a los fines de verificar la extinción de la pena impuesta por prescripción de la acción penal, tal efecto es por lo que esta instancia acuerda decidir en los siguientes términos:

ÚNICO

De la revisión dispensada del presente asunto observa esta instancia que en 29-11-2011 se ejecuto y computo la sentencia publicada en fecha, 04 de Noviembre de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO por el procedimiento de Admisión de los Hechos al Ciudadano FRANYER A.M.M., Titular de la Cedula de Identidad V-7.878.321, Venezolano, de 44 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión Productor Agrícola, domiciliado en: La Vía El Corozo de Temblador, Finca la Fortuna, Municipio Libertador Estado Monagas. a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, DEL CODIGO PENAL, en perjuicio del Estado Venezolano; De las actuaciones que anteceden, se desprende que el penado, FRANYER A.M.M. fue aprehendido en fecha 27/03/2011 permaneciendo detenido hasta el día 29/03/2011 en virtud de que el Tribunal Quinto de Control le decreto Medida Cautelar, por lo que estuvo detenido por un lapso de DOS (04) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION; le faltaba por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION. Ahora bien, de la pena impuesta al precitado penado, se observa que el mismo podía optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Por otro lado se evidencia que el referido penado optaba al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley y dado que la pena impuesta no excedía de 5 años de prisión, en tal sentido no se logro imponer nunca al penado de auto de la ejecución y computo antes señalada, observándose que desde el 2009 en esta Entidad no se cuenta con equipo técnico para realizar informe psicosocial a los penados en libertad, transcurriéndose el tiempo legal sin pronunciamiento alguno con respecto a la realización de dicho informe.

Observándose que para que opere la extinción de la pena por prescripción de la misma, debe haber transcurrido DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, desde el día en que quedo firme la sentencia en el caso in-comento sentencia que quedo definitivamente firme en fecha 21-11-2011, circunstancias esta que indefectiblemente permite a quien aquí decide una vez constatado que desde que la sentencia adquirió su firmeza hasta el día de hoy (06-10-2016) han transcurrido mas de CINCO (05) AÑOS; se evidencia que ha transcurrido un lapso suficiente que da origen a la prescripción de la acción penal, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el articulo 112 específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte del mismo articulo previsto en el Código Penal y como efecto ordena la L.P. del ciudadano: FRANYER A.M.M., Titular de la Cedula de Identidad V-7.878.321, ordenándose el cese de la medida cautelar. Y así se decide.

Dispositiva

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a los establecido en el articulo 112 específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte del mismo articulo previsto en el Código Penal y como efecto ordena la L.P. del ciudadano FRANYER A.M.M., Titular de la Cedula de Identidad V-7.878.321, arriba plenamente identificado. Se ordena notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor, líbrese la boleta del penado en la cartelera de conformidad al artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Ciudadano Director General de Control Penal del Ministerio del Poder Popular para Servicio Penitenciario. C.N.E.. Coordinador del Alguacilazgo de esta sede judicial. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZA,

ABG E.M.B..

LA SECRETARIA,

ABG. YUCXY JIMENEZ

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