Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 6 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteLiberarce Andarcia Artigas
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturin, 6 de Octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008857

ASUNTO : NP01-P-2010-00885

Corresponde a este tribunal emitir un pronunciamiento en la presente causa, seguida a los ciudadanos V.A.C.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-20.917.411, a los fines de verificar la extinción de la pena impuesta por prescripción de la acción penal, tal efecto es por lo que esta instancia acuerda decidir en los siguientes términos:

ÚNICO

De la revisión dispensada del presente asunto observa esta instancia que en 02-08-2012 se ejecuto y computo la sentencia dictada en fecha ocho (08) de Junio de Dos Mil Doce (2012), dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano V.A.C.C., Venezolano, Natural de San F.E.B., de 21 años de edad, por haber nacido en fecha 10-09-1989, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio Estudiante, Hija de MADGLORIS CENTENO (V) Y J.G. CENTENO (D), titular de la Cédula de Identidad N° V-20.917.411 y domiciliado en Calle 04, Casa N° 135, Sector Prefagua, Las Carolinas, Maturín Estado Monagas. Teléfono 0416-788.66.34, por la comisión del delito ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal Vigente, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, conforme a lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el citado artículo 367 Ejusdem. El penado V.A.C.C., fue detenido en fecha veintidós (22) de Octubre del año Dos Mil Diez (2010), permaneciendo en esa situación hasta el veintiséis (26) de Octubre del año Dos Mil diez (2010), ello en virtud de que el Juzgado le otorgo una medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por lo que tuvo un tiempo cumplido de CINCO (05) DIAS DE PRISION, faltándole aun por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION.-

Por otro lado se evidencia que el referido penado optaba al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley y dado que la pena impuesta no excedía de 5 años de prisión, en tal sentido no se logro imponer nunca al penado de auto de la ejecución y computo antes señalada, observándose que desde el 2009 en esta Entidad no se cuenta con equipo técnico para realizar informe psicosocial a los penados en libertad, transcurriéndose el tiempo legal sin pronunciamiento alguno con respecto a la realización de dicho informe.

Observándose que para que opere la extinción de la pena por prescripción de la misma, debe haber transcurrido DOS (02) AÑOS DE PRISION, desde el día en que quedo firme la sentencia en el caso in-comento sentencia que quedo definitivamente firme en fecha 20-07-2012, circunstancias esta que indefectiblemente permite a quien aquí decide una vez constatado que desde que la sentencia adquirió su firmeza hasta el día de hoy (07-09-2016) han transcurrido mas de CUATRO (04) AÑOS; se evidencia que ha transcurrido un lapso suficiente que da origen a la prescripción de la acción penal, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el articulo 112 específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte del mismo articulo previsto en el Código Penal y como efecto ordena la L.P. del ciudadano: V.A.C.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-20.917.411, ordenándose el cese de la medida cautelar. Y así se decide.

Dispositiva

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a los establecido en el articulo 112 específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte del mismo articulo previsto en el Código Penal y como efecto ordena la L.P. del ciudadano V.A.C.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-20.917.411, arriba plenamente identificado. Se ordena notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor, líbrese la boleta del penado en la cartelera de conformidad al artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Ciudadano Director General de Control Penal del Ministerio del Poder Popular para Servicio Penitenciario. C.N.E.. Coodinador del Alguacilazgo de esta sede judicial. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZA,

ABG E.M.B..

LA SECRETARIA,

ABG. YAIMAR CARPIO

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