Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 20 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 20 de Octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-005257

ASUNTO : NP01-P-2016-005257

Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico del Estado Monagas, Abg. P.A.P., donde solicita el SOBRESEIMIENTO del presente Asunto, seguida contra del ciudadano N.L.M.M., Titular de la Cedula de identidad Nº V-22.724.886, a quien se le sigue asunto penal por el procedimiento de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el Artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.

Este Juzgador, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el sobreseimiento procede, en su ordinal 2do, cuando “El hecho imputado no es típico o...”. En consideración a que el hecho objeto de la presente investigación se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, evidenciándose de las presentes actuaciones, que los hechos denunciados no constituyeron hecho Penal alguno, por cuanto no encuadran en nuestro Ordenamiento Jurídico, en virtud ello los hechos investigados no son típicos y no revisten carácter Penal, por cuanto se demostró en el presente Asunto que el resultado de la experticia Toxicologica toma de la muestra de orina del señalado ciudadano resulto positivo a la sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas denominada Marihuana; por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 en su ordinal 2do, del Código Orgánico Procesal Penal,. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante del Ministerio Publico, en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo en virtud de los razonamientos antes expuestos, por lo que nos encontramos en presencia de la causal de Sobreseimiento del ordinal 2do, del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO, en la presente causa donde aparece como imputado el ciudadano N.L.M.M., Titular de la Cedula de identidad Nº V-22.724.886, Venezolano, Natural de Maturín de Caripe Estado Monagas, nacido en fecha 04/12/1986, de 30 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, Civil: Casado, hijo de: C.d.V.M. (F), y N.M. (F) domiciliado en: PUNTA DE MATA, SECTOR JARDÍN ZAMORANO, CALLE 10, CASA S/N, CERCA DEL LICEO RAFAEL URDANETA. MUNICIPIO E.Z.D.E.M.. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas.

El Juez

ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario

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