Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 20 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteDaisy Del Valle Millan Zabala
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 6 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005236

ASUNTO: NP01-P-2010-005236

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. J.E.R.R., donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº NP01-P-2.010-005236, seguida contra: A.F.C., titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.501630, por la presunta comisión del delito CONTRA LA COSA PUBLICA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Esta Decisora, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El hecho objeto de la presente investigación se inicio por la presunta comisión del delito CONTRA LA COSA PÚBLICA. Se inició la averiguación en fecha 27/06/10, mediante Acta Policial suscrita por el funcionario Distinguido (PEM) RONNEY JIMENEZ, adscrito al Grupo de Operaciones Policiales de la Dirección General de Policía, quien deja constancia que .. Encontrándome de servicio de patrullaje.. En la población del tejero .. se encontraba un ciudadano lazando piedras al puesto policial y vociferando palabras obscenas en contra del funcionario de servicio.. lo cual corre inserto en el folio 04 en el presente Asunto.

Evidenciándose de las actuaciones que conforman la presente causa, no existen elementos de convicción suficiente que permitan atribuir la comisión del mismo a persona alguna. Y por cuanto de los hechos resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación que permitan acreditar la responsabilidad penal de algún sujeto presunto como autor del ilícito denunciado, en consecuencia no podría solicitarse el enjuiciamiento ni mucho menos atribuir el delito algún sujeto, y al no existir fundadas bases para solicitar el enjuiciamiento del presunto autor del hecho, lo cual es procedente y ajustado a derecho y en virtud de las razones antes expuestas que traen como consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 318 en su ordinal 4to, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante del Ministerio Publico, en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo en virtud por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y por lo que consecuencialmente no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, encontrándonos en presencia de la causal de Sobreseimiento antes mencionado.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra: A.F.C., Venezolano, Titular de la cedula de Identidad Nº 13.501.630; donde aparece como Víctima EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia a ello se ordena el cese de toda medida de coerción contra el indicado ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal penal y la exclusión del sistema Integral de información Policial (S.I.I.P.O.L) de la causa signada con el Nº I-486.714. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

La Jueza

ABG. L.C.P.G.

El Secretario

ABG.

LCPG/RG

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