Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 4 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 4 de Octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-007853

ASUNTO : NP01-P-2015-007853

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en fecha 29 de septiembre de 2016, celebró la Audiencia Preliminar en las salas de audiencias de esta sede judicial Penal del Monagas, en presencia de las partes donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado O.J.H.G., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

O.J.H.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 24.126.822, Venezolano, Nacido en Caripito Estado Monagas, en fecha 10-06-1989, de 26 años de edad, de profesión u oficio: Peluquero, Estado Civil: soltero, hijo de: P.G. (V) y Aquiles Henríquez (V), residenciado en: el Kilómetro Nº 12, Calle Las Brisas, Casa S/N, Caripito Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“Se le atribuye al acusado O.J.H.G., el hecho en que en fecha 09/04/2015 siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde el imputado O.J.H.G. en compañía de otros sujetos mas aun por identificar, abordaron un vehiculo Marca Toyota, Modelo Corolla 1.8, Color Beige, año 2006, Placa NAT35A, de la unión conductores Miraflores (Maturín-Caripito) en la Plaza B.M.E.M., conducido por el ciudadano A.E.R.C. e I.J.V.R., todos victimas en la presente investigación; una vez que el conductor inicia la ruta hacia la población de Caripito, Estado Monagas al desplazarse por las adyacencias del puente de la población de Azagua, el imputado de autos O.J.H.G. en compañía del otro sujeto, solicita desembarcar la unidad un poco mas adelante del sitio antes citado, deteniéndose la unidad específicamente en la vía nacional Maturín Caripito, en rió bonito, por la draga, Municipio B.E.M., lugar este donde el imputado de autos saco a relucir un arma de fuego y les dijo a las victimas “esto es un atraco” y posteriormente abrió la puerta del vehiculo y un sujeto aun por identificar que se encontraba en el lugar donde se estaciono el vehiculo, abordo la unidad y le facilito un arma de fuego al imputado de autos y este a su vez se le entrego al otro sujeto que lo acompañaba, procediendo el imputado junto a los otro sujetos a someter a los pasajeros y al chofer, indicándole al conductor se introdujera en un sitio boscoso, sitio este donde se logran despojarlos de sus pertenencias tales como dinero en efectivo, teléfono celular, un bolso tipo morral de color azul y negro marca ABISMO un radio transmisor, motorola color negro, un teléfono celular color azul marca ALCATEL, una herramienta de trabajo, un Pen Drive de color rojo marca imatio de 8MG y cinco reloj de color plateado marca finart, para así darse a la fuga. quedando formalmente acusado el imputado O.J.H.G. el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos A.E.R.C., I.J.V.R. y F.J.P.A.. Asimismo esta representación fiscal del Ministerio Publico, Solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el libelo acusatorio, y se mantenga la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a los hechos.

Admisión de los Escritos Acusatorios y Calificación Jurídica

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra del ciudadano O.J.H.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 24.126.822, Venezolano, Nacido en Caripito Estado Monagas, en fecha 10-06-1989, de 26 años de edad, de profesión u oficio: Peluquero, Estado Civil: soltero, hijo de: P.G. (V) y Aquiles Henríquez (V), residenciado en: el Kilómetro Nº 12, Calle Las Brisas, Casa S/N, Caripito Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos A.E.R.C., I.J.V.R. y F.J.P.A., todo ello en virtud de estar dados los extremos legales del artículo 308 en todos sus ordinales, desestimándose la solcito de la Defensa Técnica en cuando a la no admisión de dicho hecho ilícito. Así se decide.

Pruebas Admitidas

Se admiten las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita, y que son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente asunto, así como la adherencia de la Defensa privada a las Pruebas presentadas por la Vindicta pública, e acuerdo al principio de la comunidad de las pruebas. Asi se decide.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra el acusado O.J.H.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 24.126.822, Venezolano, Nacido en Caripito Estado Monagas, en fecha 10-06-1989, de 26 años de edad, de profesión u oficio: Peluquero, Estado Civil: soltero, hijo de: P.G. (V) y Aquiles Henríquez (V), residenciado en: el Kilómetro Nº 12, Calle Las Brisas, Casa S/N, Caripito Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos A.E.R.C., I.J.V.R. y F.J.P.A..

DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado O.J.H.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 24.126.822, Venezolano, Nacido en Caripito Estado Monagas, en fecha 10-06-1989, de 26 años de edad, de profesión u oficio: Peluquero, Estado Civil: soltero, hijo de: P.G. (V) y Aquiles Henríquez (V), residenciado en: el Kilómetro Nº 12, Calle Las Brisas, Casa S/N, Caripito Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos A.E.R.C., I.J.V.R. y F.J.P.A., por el cual le fue decretada la mencionada medida de coerción personal, existiendo por la posible pena a imponer, que excede de 10 años en su límite superior, presunción legal de peligro de fuga, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa técnica.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria E INTERMEDIA a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez

ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario

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