Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 4 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteYlcia Perez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, MARTES 04 de Octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-004658

ASUNTO : NP01-P-2013-004658

Visto el informe psico-social que antecede, practicado al penado S.J.M.C., titular de la cédula de identidad N° 22.709.707, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, quien opta a la Fórmula alternativa de Cumplimiento de pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO; este Tribunal a objeto de resolver sobre el requerimiento del referido penado, observa:

El penado S.J.M.C., se encuentra cumpliendo PENA de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO.-

Se evidencia del cómputo (07-07-2014), que el penado S.J.M.C., extinguió tanto ¼ de la pena, cumpliendo de esta manera con uno de los requisitos establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la mencionada Fórmula Alternativa de cumplimiento de pena.-

Cursa, por otro lado, el INFORME PSICO SOCIAL de fecha 13-07-2016, suscrito por un equipo técnico, practicado al penado, y concluyeron entre otras cosas: “…el equipo técnico evaluador emite pronóstico de conducta DESFAVORABLE al penado S.J.M.C., ya que presenta un inadecuado apoyo familiar, alta asimilación hacia la cultura carcelaria…”, y además, tiene una clasificación MEDIA.-

En base a lo anterior, y al no estar satisfechos los requisitos del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de los ordinales 2° y 3°, que establece:

2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario…

3. Pronóstico de conducta favorable del penado…

se debe NEGAR la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado S.J.M.C., sin que ello obste a que luego del tiempo legal, se pueda evaluar nuevamente. ASI SE DECLARA.-

Notifíquese a las partes,

Regístrese y déjese copia.-

LA JUEZA,

Abg. Y.P.J..-

La Secretaria,

Abg.

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