Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 19 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 19 de Octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-009306

ASUNTO : NP01-P-2015-009306

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado J.A.R.R., titular de la cédula de identidad Nº V-27.556.351, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del acusado

J.A.R.R., titular de la cédula de identidad Nº V-27.556.351. Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 06-12-95, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: L.A.R. (V) y J.C.L. (V), de profesión u oficio: Agricultor, natural Maturín, Estado Monagas, domiciliado en el Sector San Agustín, calle Valle Verde, casa s/n, frente a la Planta de Tratamiento de Caripe, Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“Se le atribuye al acusado J.A.R.R., titular de la cédula de identidad Nº V-27.556.351, los hechos ya que en fecha 11/09/2015, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, la victima O.L., se encontraba laborando como taxista en las inmediaciones del Centro Comercial Los Samanes, ubicado en la entrada de la Urbanización Las Carolinas, vía San Jaime de esta ciudad de Maturín, cuando el imputado J.R., en compañía del adolescente JEFERSON SUCRE le solicitaron los servicios de taxi hacia el Centro de Maturín, una vez que llegaron a su destino el ciudadano J.R. quien se encontraba en la parte delantera del vehiculo saco a relucir un arma de fuego tipo escopeta, mientras que el adolescente que viajaba en la parte trasera provisto de un arma blanca (cuchillo) le indican a la victima que era un atraco, logrando someter al trabajador del volante y despojarlo de un bolso tipo koala contentivo de un teléfono celular marca orino quía y su documentación personal, por lo que el ciudadano O.L. impacta su vehiculo contra la acera de la parada de la ruta 52, la cual se encontraba repleta de personas que esperaban el transporte publico, quienes se percatan de la situación y dan parte a una comisión de la Policía del Estado Monagas, por lo que los referidos delincuentes optan por abandonar el vehiculo con las pertenencias de la victima y salir en veloz carrera hacia la Plaza de los Enamorados de esta ciudad de Maturín, motivo por el cual empieza una persecución siendo estos alcanzados por los funcionarios policiales, incautándosele en su poder un bolso tipo koala, contentivo de un teléfono celular, un arma de fuego al ciudadano J.A.R.R. y un cuchillo al adolescente, siendo aprehendidos y reconocidos por la victima, Asimismo esta representación fiscal del Ministerio Publico, solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio.

Admisión de los Escritos Acusatorios y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía 17 del Ministerio Público, en contra del ciudadano J.A.R.R., titular de la cédula de identidad Nº V-27.556.351. Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 06-12-95, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: L.A.R. (V) y J.C.L. (V), de profesión u oficio: Agricultor, natural Maturín, Estado Monagas, domiciliado en el Sector San Agustín, calle Valle Verde, casa s/n, frente a la Planta de Tratamiento de Caripe, Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en consecuencia a ello se admiten las calificaciones jurídicas dadas a los hechos por parte de la representación fiscal, y por cuanto la misma cumple a cabalidad con los extremos legales del artículo 308 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción en las actas en que se sustenta que el ciudadano antes mencionado, es presuntamente responsable del hecho atribuido por la representación Fiscal, declarándose sin lugar la nulidad absoluta solicitada por la defensa publica, ya que dicho planteamiento no reunió los requisitos de proposición que exigen los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal Así se decide.

Pruebas Admitidas

Se admiten las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita, y que son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente asunto, asimismo la defensa se adhiere a las pruebas presentadas por la representación fiscal de acuerdo al principio de la comunidad de las pruebas. Así se decide.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano J.A.R.R., titular de la cédula de identidad Nº V-27.556.351. Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 06-12-95, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: L.A.R. (V) y J.C.L. (V), de profesión u oficio: Agricultor, natural Maturín, Estado Monagas, domiciliado en el Sector San Agustín, calle Valle Verde, casa s/n, frente a la Planta de Tratamiento de Caripe, Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano J.A.R.R., titular de la cédula de identidad Nº V-27.556.351. Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 06-12-95, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: L.A.R. (V) y J.C.L. (V), de profesión u oficio: Agricultor, natural Maturín, Estado Monagas, domiciliado en el Sector San Agustín, calle Valle Verde, casa s/n, frente a la Planta de Tratamiento de Caripe, Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por el cual les fue decretada la mencionada medida de coerción personal, existiendo por la posible pena a imponer, que excede de 10 años en su límite superior, presunción legal de peligro de fuga, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar la solicitud expuesta por la defensa Publica. Se acuerdan las copias solicitadas. Así se decide.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria E INTERMEDIA a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez

ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario

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