Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 19 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteYlcia Perez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, MIERCOLES 19 de Octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000699

ASUNTO : NP01-P-2009-000699

Corresponde a este Tribunal decidir en relación al penado L.R.M., titular de la cédula de identidad N° 11.637.075, y de quien se recibiera el INFORME FINAL, suscrito por el Coordinador del CRS M.A.B.G. y la Delegada de Prueba del penado, por lo que este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:

En fecha 09 de OCTUBRE de 2013, se realizó decisión mediante la cual se acordó CONCEDER al mencionado penado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada REGIMEN ABIERTO, en razón de haber cumplido el tiempo reglamentario; estableciéndose que la misma era hasta el 28 de MAYO de 2016.-

En la decisión, se le impusieron las siguientes condiciones:

  1. - No incurrir en nuevo delito

  2. - Cumplir con las condiciones impuestas por el delegado de prueba.-

  3. - Tener continuidad en el trabajo y en caso de cesar sus funciones notificarlo inmediatamente a este Despacho.-

  4. - Pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada M.A.B.G..-

  5. - No reunirse con personas inmersas en el mundo delictual.-

  6. - No frecuentar lugares de dudosa reputación.-

  7. - No ingerir bebidas alcoholicas, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-

Por otro lado se corrobora que el Penado L.R.M., titular de la Cedula de identidad Nº V-11.637.075, fue impuesto de la decisión in comento en fecha 11-10-2009.-

Entonces, se verificó del INFORME CONDUCTUAL DE CIERRE que el penado fue evaluado en distintas áreas, concluyendo que “…el precitado dese su inicio al cumplimiento de la fórmula alternativa que actualmente mantiene, ha contado y mantiene apoyo familiar…y tome las acciones legales pertinentes a la libertad plena…”.

Por lo tanto, al haber cumplido con las obligaciones impuestas, y haber transcurrido el tiempo de la CULMINACION DE LA PENA, permite a este Tribunal concluir que el ciudadano: L.R.M., titular de la Cedula de identidad Nº V-11.637.075, cumplió la pena Principal impuesta, a tal efecto es por lo que se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA a favor de este, (LUIS R.M.), y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, L.R.M., titular de la Cedula de identidad Nº V-11.637.075, natural del Estado Vargas, mayor de edad, nació en fecha 06-12-1971, soltero, electricista automotriz, y actualmente bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada REGIMEN ABIERTO; y en consecuencia se ordena la libertad plena del referido ciudadano por cumplimiento de la pena principal impuesta por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.-

Regístrese, déjese copia. Notifíquese.-

LA JUEZA

ABG. Y.P.J..-

LA SECRETARIA,

ABG.

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