Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 19 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteLiberarce Andarcia Artigas
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución

del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 20 de Octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2012-002722

ASUNTO : NP01-P-2012-002722

Recibido como ha sido oficio signado con el Nº MPPPSP/CRSMABG/297/216 proveniente del Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”, mediante el remite informe de progresividad con postulación para el otorgamiento de la formula alternativa de pena denominada REGIMEN ABIERTO, a favor del penado: MORAO S.F.R., titular de la cédula de identidad Nº 24.866.720. En tal sentido se realizan las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El penado MORAO S.F.R., titular de la cédula de identidad Nº 24.866.720, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOAUTORIA, pena esta redimida mediante Decisión de fecha 14-07-2014, siendo rebajada la pena a OCHO (8) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, estableciéndose que cumplirá la pena impuesta el día 21 de Mayo de 2020 a las 12:00 horas de la noche,

SEGUNDO

En fecha 22 de Abril de 2014 LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado MORAO S.F.R., quien se ajusta a esta fecha a los requisitos esenciales para iniciar la progresividad en cuanto a su reinserción social, que legalmente se establece en la Ley, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, para los penados que se encuentran en esta fase del proceso. En tal sentido el referido ciudadano deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones: 1.- No incurrir en nuevo delito. 2.- Pernoctar durante el beneficio aquí acordado, en el Internado Judicial de Monagas en el área destinada para tal fin. 3.- Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado. 4.- Mantener un trabajo estable, en caso de cambiar del aquí ofertado notificar al Tribunal y a su Delegado de Prueba. 5.- No ausentarse de la jurisdicción del Juzgado si autorización del Tribunal. 6.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 7.- No reunirse con personas del mundo delictual.

Tomando en cuenta lo antes expuesto tenemos que al revisar el contenido del hoy extinto artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (el cual se aplica con preferencia en beneficio del penado ya que los hechos objeto del presente asunto se cometieron antes de la entrada en vigencia del nuevo Código de fecha 15/06/2012) el cual establecía que el destino al régimen abierto, podrá ser acordado cuando el penado haya cumplido por lo menos 1/3 de la pena impuesta y además concurran las circunstancias siguientes:

  1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

  2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación.

  3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico.

  4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.

    En tal sentido, verificado como ha sido a través del sistema operativo que el referido penado no se encuentra procesado por nuevo delito o falta, que resultó con pronóstico favorable según consta en la evaluación realizada por el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario y que además no le ha sido revocada ninguna medida alternativa pues el mismo tiene condición de primario. Adicional a ello el penado se encuentra laborando tal y como consta de informe técnico. En tal sentido las circunstancias señaladas sumadas al cumplimiento del tercio de la pena (redimida) impuesta, hacen procedente y ajustado a la ley y al derecho OTORGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado E.E.A.; quien reúne de manera concurrente los requisitos legales para continuar con el proceso de reinserción social activa, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena; debiendo cumplir las siguientes obligaciones:

  5. - No incurrir en nuevo delito ni ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin autorización previa;

  6. - Pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”, y acatar las normas que allí se imparten;

  7. - Cumplir las obligaciones que le imponga su Delegado de Prueba;

  8. - Tener continuidad laboral y educativa y presentar constancia trimestral al delegado de prueba.

  9. Mantener actualizado su domicilio y teléfono.

  10. - No verse involucrado en un nuevo hecho punible.

  11. - Prohibición Expresa de acercarse a la victima en el presente asunto.

    DECISION

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley; CONCEDE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, al MORAO S.F.R., titular de la cédula de identidad Nº 24.866.720; quien se encuentra actualmente bajo el beneficio de Destacamento de Trabajo, debiendo pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”; y cumplir con las obligaciones impuestas. Regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa del penado en mención. Líbrese oficio anexando copia certificada de este dictamen al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Servicio Penitenciario, y al mencionado Centro de Residencia Supervisada. Líbrese lo conducente. Cítese al penado y al CRS en referencia. Cúmplase. Diaricese, Regístrese y Déjese copia.

    LA JUEZ 1° DE EJECUCIÓN

    ABG. M.M.R.

    SECRETARIA

    ABG YUCXY JIMENEZ

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