Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 19 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteDaisy Del Valle Millan Zabala
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 19 de Octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-000430

ASUNTO : NP01-P-2012-000430

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL

Por revisadas las presentes actuaciones, corresponde a éste Tribunal pronunciarse de oficio en relación a la presente causa, seguida contra del ciudadano J.R.M.G., indocumentado, venezolano, manifestó no saber su cédula de identidad, Estado Civil: Soltero, hijo de M.G. (V) y de A.R. MARCANO (M), de profesión u oficio: MECANICO, natural de MATURIN, desconoce su fecha de nacimiento, Y domiciliado en: Carrera 3, Casa N° 23, avenida El Ejercito, bajando por la Fabrica de Agua, Estado MONAGAS teléfono numero: 0424-9134353, observándose al respecto:

La presente causa se inicia a través de Acta Policial, cursantes al folio uno (03) su vto, en la cual el funcionario Oficial Agregado (PSEM) FRANCKLIN ROMERO, entre otras cosas dejo la siguiente constancia: “Siendo aproximadamente las Ocho horas de la mañana , del día Lunes 16 de Enero del presente año, me encontraba de servicio, en el Departamento de Inteligencia Gubernamental, adscrita a la Policía del Estado Monagas, cuando se presento un funcionario adscrito a la Policía del Estado, este me comunicó que aproximadamente a las 4:40 de la mañana, del día de hoy Lunes 16 de Enero de 2012, se encontraba compartiendo con unos amigos en el Sector El Paraíso, y fue lesionado por un ciudadano a quien conocía de vista, dicho ciudadano lo había golpeado en el cuero cabelludo, específicamente en la región parietal, con una botella de vidrio, causándole una herida abierta señalándome la herida, asimismo me comunico que le habían suturado quince puntos, acto seguido haber recibido dicha información me constituí en comisión en compañía del funcionario Oficial (PSEM) J.Q., para luego trasladarlo en compañía del funcionario y del funcionario agraviado hasta la Calle Azcue, al pasar frente a un taller, el funcionario agraviado nos señaló a un ciudadano que estaba parado al frente de dicho taller, afirmándonos que se trataba del ciudadano que lo había agredido físicamente, luego nos bajamos del vehículo y le dimos la voz de alto, según lo establecido en el articulo 117 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, logrando la captura del mismo, en eso de las 8:25 horas de la mañana como lo establece el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal e impuesto de sus derechos consagrados, basados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguidamente fue trasladado a nuestra sede donde fue debidamente identificado según lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, practicando la aprehensión del ciudadano de conformidad con lo establecido en el Código Penal, concernientes a los delitos Contra el Orden Publico.-

Ahora bien, establece el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal que el sobreseimiento procede por varias causas, estableciendo entre ellas, en su numeral 3: “cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. Igualmente, establece el numeral 8 del artículo 49 ejusdem que una de las causas de extinción es la prescripción.

En esta oportunidad, luego de una revisión de la causa, el Tribunal verificó que en el presente asunto se encuentra presente la extinción de la acción penal por prescripción por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, que presenta una pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, iniciada la investigación en fecha 05-01-2012, y que hasta la presente fecha han transcurridos 04 AÑOS, 09 MESES y 14 DIAS, y motivado a que el lapso de prescripción exigido es de UN (01) Y SEIS (06) MESES DE PRISION, lapso señalado en el numeral 6º del artículo 108 del Código Penal para que prescriba la acción en este tipo de delito, trascurrido el lapso de prescripción ordinaria para tales hechos punibles y habiendo transcurrido en exceso el lapso exigido por la Ley, constituyendo una situación de pleno derecho que hace innecesario un debate entre las partes, y Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRICION DE LA ACCION PENAL, a favor del ciudadano J.R.M.G., conforme el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del artículo 49 ejusdem y con el numeral 6º del artículo 108 del Código Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, cesando toda medida de coerción conforme al articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal con relación al mencionado delito. SEGUNDO: Se ORDENA DEJAR SIN EFECTO Audiencia Preliminar, en razón de que ha prescrito la acción penal, y seria inoficioso la fijación de la misma. TERCERO: Se ordena su exclusión del Sistema de Información Policial (SIIPOL), con relación al presente asunto o hecho punible. Ofíciese lo conducente. Notifíquese.

El Juez,

ABG. O.R.B.

El Secretario

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