Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 19 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteDaisy Del Valle Millan Zabala
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 19 de Octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002404

ASUNTO : NP01-P-2010-002404

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL

Por revisadas las presentes actuaciones, corresponde a éste Tribunal pronunciarse de oficio en relación a la presente causa, seguida contra del ciudadano JAWER J.C.S., indocumentado y quien manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº E-72.278.421, de Nacionalidad Colombiana, Natural Maracaibo, nacido en fecha 09/02/1983, mayor de edad, de 27 años, hijo de S.P.S. (V) y A.E.C.O. (V), de ocupación u Oficio Carpintero de Estado Civil Soltero, domiciliado en La Muralla calle cuatro cerca del galpón viejo de la coca cola detrás del Simonsito Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0291-315-08-78, observándose al respecto:

La presente causa se inicia a través del Acta Policial donde se deja constancia donde siendo aproximadamente las 04:00 horas de la mañana del día de hoy, domingo 28/03/2010, encontrándome de servicio y patrullaje a bordo de la unidad radio patrullera con las siglas G-049, conducida por el agente (PEM) U.M., titular de la cedula de identidad numero v-11.420.973, credencial 3095 al mando de mi persona por el sector de la zona industrial de maturín, cuando recibimos llamado vía telefónica de parte del funcionario de servicio de la central de radio, indicándonos que nos trasladáramos hasta el sector de brisas del sol 3, sector la invasión detrás del cementerio de la parroquia la cruz ya que presuntamente un ciudadano estaba haciendo destrozos a una residencia, luego de recibir estas instrucciones nos trasladamos hasta la dirección indicada y estando en el sitio, hicimos varios recorrido no logrando avistar ninguna situación irregular por lo cual informamos de esto a la central de radio, retirándonos del sitio, luego de transcurrido aproximadamente veinte (20) minutos nos volvió a realizar llamada vía radiotelefónica el funcionario de servicio de la central de radio, indicándonos que nuevamente, un ciudadano había vuelto arremeter contra la misma residencia que les habían informado con anterioridad, en vista de esto, nos trasladamos nuevamente hasta el sector informando, una vez en el sitio logramos visualizar que tres (3) ciudadanos, tenían en el patio de una casa a un ciudadano, vestido con pantalón jeans de color azul y una camisa de color blanca con rayas negras y uno de ellos Tania un mecate en las manos, por lo cual y con la respectiva seguridad que al caso compete nos aproximamos y previa identificación como funcionario policiales, según el articulo 117, ordinal 5to del código orgánico procesal penal, procedimos a entrevistarnos con los mismos quienes manifestaron ser los propietarios de la casa y llamarse D.A., y.V. y R.V., con la respectiva autorización de ellos entramos a la misma quienes nos informaron que al ciudadano que ellos tenían retenido los habían estado agrediendo en varias oportunidades de la mañana, tanto físicamente como verbalmente con palabras obscenas en vista de esta situación, nos hicieron entrega del ciudadano en calidad de detenido por lo cual le realizamos una revisión corporal basándonos en el articulo 205 del código orgánico procesal penal, no encontrándole ningún objeto de interés criinalistico luego lo impusimos de sus derechos consagrados en el articulo 125 del COPP, y en relación a los propietarios de la residencias le indicamos que nos tenían que acompañara hasta nuestro comando de policía para rendir declaración en relación a las agresiones que habían sufrido trasladándolo hasta las instalaciones de la dirección de la policía del estado Monagas, específicamente hasta la división de investigaciones penales y estando en ese despacho, dimos con la identificación plena del ciudadano detenido de acuerdo al articulo 125 del COPP, quien alego llamarse JAWER J.C.S., de nacionalidad colombiana, cedula de identidad E-72.278.421, fecha de nacimiento 27-02-1963, estado civil soltero, profesión u oficio carpintero, residenciado en la muralla, calle 4, casa sin numero de esta ciudad de maturín , luego de esto le fue realizada llamada vía telefónica a la ciudadana abogado elennys guilarte, fiscal quinto del ministerio publico del estado Monagas…”.- 2- Cursa al folio cuatro (04) Acta de Entrevista de la ciudadana Y.V.P., quien expone: “…Bueno resulta que el día de hoy domingo 28-03-10, a las 02:30 horas de la mañana, llego a mi casa haber carranzon, tocando la puerta y le dijo a mi esposo que le abriera ya que se encontraba metido en un problema, por lo cual mi esposo se paro a buscar la llave, en eso hawer le reclamo ya que no había aceptado a su esposa en la casa, cuando escuche que le estaba haciendo estos reclamos a mi esposo yo le dije que no le abriera ya que estaba borracho, entonces empezó a decirnos vulgaridades y cantidades de grosería, dándole golpes al rancho en vista de esto no abrimos la puerta por lo cual se para lo de un vecino a tocarle la puerta para que le prestara un pico ya iba a desarmar el rancho, en vista que estaba borracho los vecinos no le prestaron nada, por lo cual se devolvió y tanto golpear el rancho logro despegar una lamina, de ahí siguió y rompió el candado que tenia la puerta y entrando de manera agresiva al rancho intento agredirme y mi esposo se dio cuenta de esto por lo cual saco para la parte del frente de la parcela y estando fuera mi esposo lo trataba de calmar pero el mismo se le fue encima agarrándolo por el cuello, intentando ahórcalo, por lo cual mi esposo intentaba soltarse y en eso llego un vecino con una cabuya en las manos y lo intento amarrar, por lo cual no pudieron y lo tiraron al suelo, al notar esto, llame al 171 para que enviara a la policial cuando vio que venia la patrulla se levanto, se fue y se escondió luego de cierto tiempo la policial se fue, esta situación lo hizo varias veces, pero en una de ellas que regreso a insúltanos, el vecino lo agarro por lo cual volví a llamar a la policía y cuando estos regresaron y mi vecino se los entrego, y lo policía nos dijeron a nosotros que los teníamos que acompañar hasta su comando a rendir declaración y eso es todo lo que tengo que decir…”.- 3.- Cursa al folio cinco (05) Acta de Entrevista del ciudadano D.A.A.M., quien expone: “…Me encontraba en mi rancho ubicado en la dirección arriba señalada y aproximadamente como a las 02:45 a.m., llego un tipo al rancho y de una forma grosera empezó a insultar a mi esposa, luego como no le abrí la puerta, la cual abrió a fuerza de golpes entrando a la casa donde comenzó a destrozar todo, luego me agarro por el cuello con intensiones de ahórcame, comencé a luchar con este y como pude me zafe del tipo, luego trato del volverme a tomar por el cuello es cuando lo sujete por las manos y en lo que estoy forcejeando con el llegaron unos vecinos quienes lo agarraron y lo tranquilizaron, este tipo se fue pero como a las 3:00 de la madrugada regreso nuevamente por lo que llame al 171 presentándose como a la hora una comisión policial, pero el tipo logro escabullirse y los funcionarios se marcharon luego nuevamente este ciudadano se presento al rancho pero esta vez un vecino y yo logramos agarrarlo y en eso se presento la comisión de la policía y le entregamos el tipo a los policías…”.-4- Cursa al folio siete (07) Informe Medico Legal, suscrito por el experto profesional E.G., donde indica que las lesiones las clasifica como LEVES, con un tiempo de curación de ocho (08) días.

Ahora bien, establece el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal que el sobreseimiento procede por varias causas, estableciendo entre ellas, en su numeral 3: “cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. Igualmente, establece el numeral 8 del artículo 49 ejusdem que una de las causas de extinción es la prescripción.

En esta oportunidad, luego de una revisión de la causa, el Tribunal verificó que en el presente asunto se encuentra presente la extinción de la acción penal por prescripción por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, que presenta una pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, iniciada la investigación en fecha 28-03-2010, y que hasta la presente fecha han transcurridos 06 AÑOS, 06 MESES y 21 DIAS, y motivado a que el lapso de prescripción exigido es de UN (01) Y SEIS (06) MESES DE PRISION, lapso señalado en el numeral 6º del artículo 108 del Código Penal para que prescriba la acción en este tipo de delito, trascurrido el lapso de prescripción ordinaria para tales hechos punibles y habiendo transcurrido en exceso el lapso exigido por la Ley, constituyendo una situación de pleno derecho que hace innecesario un debate entre las partes, y Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRICION DE LA ACCION PENAL, a favor del ciudadano JAWER J.C.S., conforme el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del artículo 49 ejusdem y con el numeral 6º del artículo 108 del Código Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de D.A.A., cesando toda medida de coerción conforme al articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal con relación al mencionado delito. SEGUNDO: Se ORDENA DEJAR SIN EFECTO Audiencia Preliminar, en razón de que ha prescrito la acción penal, y seria inoficioso la fijación de la misma. TERCERO: Se ordena su exclusión del Sistema de Información Policial (SIIPOL), con relación al presente asunto o hecho punible. Ofíciese lo conducente. Notifíquese.

El Juez,

ABG. O.R.B.

El Secretario

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR