Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 19 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteYlcia Perez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, MIERCOLES 19 de Octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000709

ASUNTO : NP01-P-2009-000709

Corresponde a este Tribunal decidir en relación al penado E.W.B., pasaporte numero N° 15.321.395, y de quien se recibiera el INFORME DE FINALIZACION, suscrito por la Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02 del Estado Monagas, y por el Delegado de Pruebas correspondiente, por lo que este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:

En fecha 30 de MARZO de 2015, se realizó decisión mediante la cual se acordó la L.C. al mencionado penado en razón de haber cumplido el tiempo reglamentario; estableciéndose que la misma era hasta el 18-10-2016 a las 12:00 horas del mediodía.-

En la decisión, se le impusieron las siguientes condiciones:

1) No incurrir en delito,

2) Mantenerse en el campo laboral,

3) No consumir ningún tipo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,

4) Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado para su caso.

Entonces, se verificó del INFORME FINALIZACION que el penado fue evaluado en distintas áreas, concluyendo que “…El penado cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal de ejecución. Culminó su régimen de presentación bajo un nivel de Supervisión MINIMA, derivado del adecuado ajuste a la medida.…”

Por lo tanto, al haber cumplido con las obligaciones impuestas, y haber transcurrido el tiempo de la CULMINACION DE LA PENA, permite a este Tribunal concluir que el ciudadano: E.W.B., pasaporte numero 491038166, Estadounidense, fecha de nacimiento 23-08-1955, de 61 años de edad, cumplió la pena Principal impuesta, a tal efecto es por lo que se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA a favor de este, (EDWARD WRIFF BROFF), y en consecuencia se ordena la L.P.. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, decreta a favor del penado E.W.B., pasaporte numero 491038166, Estadounidense, fecha de nacimiento 23-08-1955, de 61 años de edad, quien hasta el día de hoy se encontraba bajo una L.C. de la Pena; la L.P. del referido ciudadano por cumplimiento de la pena principal impuesta por el delito de COOPERADOR INMEDIATO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.-

Regístrese, déjese copia. Notifíquese.-

LA JUEZA

ABG. Y.P.J..-

LA SECRETARIA,

ABG.

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