Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 19 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteDaisy Del Valle Millan Zabala
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 19 de Octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-023533

ASUNTO : NP01-P-2011-023533

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL

Por revisadas las presentes actuaciones, corresponde a éste Tribunal pronunciarse de oficio en relación a la presente causa, seguida contra del ciudadano DIONMER F.Z., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.939.985, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido el 23/11/1979, 31 años de edad, hijo de Emelys Zambrano (V) y de A.P. (V), Profesión u oficio obrero, estudio hasta Octavo Grado de educación Básica, Domiciliado en la Calle 13, casa S/N, sector Villa Barrot, El silencio de Campo Alegre, Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0416-1989546, observándose al respecto:

La presente causa se inicia a través de acta policial de fecha 06/09/2011, en las actas de entrevistas tomadas al niño en su calidad de victima, la cual cursa al folio cinco; de igual manera el acta de entrevista tomada a las ciudadanas Y.C.G.C. y DANNELI J.M.L., cursante a los folios siete y ocho del presente asunto; el sitio del suceso quedo establecido según la inspección 4962 ubicada en la calle principal Villa Barrot, sector Campo Alegre, sitio este establecido como ABIERTO, de igual manera se observa en el Informe Medico suscrito por el Dr. E.G. cursante al folio 09, Hematomas en región esterno clavicular izquierda, región escapular izquierda, hombro izquierdo, cara externa tercio medio del brazo izquierdo, cara postero externa tercio medio del antebrazo derecho.-

Ahora bien, establece el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal que el sobreseimiento procede por varias causas, estableciendo entre ellas, en su numeral 3: “cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. Igualmente, establece el numeral 8 del artículo 49 ejusdem que una de las causas de extinción es la prescripción.

En esta oportunidad, luego de una revisión de la causa, el Tribunal verificó que en el presente asunto se encuentra presente la extinción de la acción penal por prescripción por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, que presenta una pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, iniciada la investigación en fecha 06-09-2011, y que hasta la presente fecha han transcurridos 05 AÑOS, 01 MES y 13 DIAS, y motivado a que el lapso de prescripción exigido es de UN (01) Y SEIS (06) MESES DE PRISION, lapso señalado en el numeral 6º del artículo 108 del Código Penal para que prescriba la acción en este tipo de delito, trascurrido el lapso de prescripción ordinaria para tales hechos punibles y habiendo transcurrido en exceso el lapso exigido por la Ley, constituyendo una situación de pleno derecho que hace innecesario un debate entre las partes, y Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRICION DE LA ACCION PENAL, a favor del ciudadano DIONMER F.Z., conforme el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del artículo 49 ejusdem y con el numeral 6º del artículo 108 del Código Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, cesando toda medida de coerción conforme al articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal con relación al mencionado delito. SEGUNDO: Se ORDENA DEJAR SIN EFECTO Audiencia Preliminar, en razón de que ha prescrito la acción penal, y seria inoficioso la fijación de la misma. TERCERO: Se ordena su exclusión del Sistema de Información Policial (SIIPOL), con relación al presente asunto o hecho punible. Ofíciese lo conducente. Notifíquese.

El Juez,

ABG. O.R.B.

El Secretario

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