Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Monagas, de 14 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturin, 14 de Octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000101

ASUNTO : NP01-D-2016-000101

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO SE REVISA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR PRESENTACIONES Y SE FIJA INICIO DE NUEVO JUICIO. Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada por este Tribunal el día de hoy, en el presente asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 26.688.001, quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 12-03-98, de estado civil soltero, hijo de Osmari Brito (V) y O.M. (V), grado de instrucción 3° año de bachillerato de profesión u oficio ayudante de limpieza, con domicilio: sector campo cayena, calle principal, casa Nº 1 a mano izquierda, Maturín estado Monagas, Teléfono: 0416-323.54.14. Proceso penal por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas María y Mari, (se reserva sus datos filiatorios en su condición de victimas), este Tribunal pasa a decidir de la siguiente forma:

El Artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y Adolescente, en su último aparte, establece:

…..Si el Juicio Oral no puede realizarse en una sola audiencia, continuará durante todas las audiencias consecutivas que fueren necesarias, hasta su conclusión, se podrá suspender por un plazo máximo de 10 días en los casos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. La interrupción por más tiempo conllevará a la nueva realización del debate desde su inicio.

En el presente caso, se observa de las actas, que el juicio se inició en fecha 06/06/16, se fijó continuación el 14/06/16, 21/06/, 27/06/16, 07/07/16, 19/07/16, 19/07/16, 28/07/16, 09/08/16, 19/08/16, 29/08/16, 12/09/16, 27/09/16, 10/10/16, 11/10/16 y 15/10/16 la ultima vez que efectivamente se constituyó el Tribunal y fueron incorporados medios de Pruebas, en las audiencias de los días 10/10/16, 11/10/16 y 15/10/16, NO FUE TRASLADADO EL ADOLESCENTE en virtud de que los centros fueron tomados por EL MINISTERIO DE ASUNTOS PENITENCIARIOS y los adolescentes Privados de Libertad fueron trasladados a la Población de Caicara, y el Viceministro G.U. paralizó todo traslado hasta la inauguración de ese centro. Esa información fue elevado por oficio el conocimiento de esta situación a la Presidencia de este Circuito y a la Inspectoría de Tribunales, es por lo que de conformidad con el articulo 588 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y por cuanto el adolescente no puede ser declarado contumas ya que debe estar presente alo largo de toda la audiencia conforme al articulo 590 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA INTERRUCCION del presente juicio.

Ahora bien ese hecho trae como consecuencia que por falta de la presencia del acusado no se reanudó el juicio, se excedieron los lapsos legales, lo prudente y procedente conforme a las normas señaladas esa Interrumpir el juicio como en efecto se hizo y se fundamenta el día de hoy.

Por otro lado en esa interrupción el tribunal tuvo otro pronunciamiento y es en relación al acusado O.M., ya que la AUDIENCIA PRELIMINAR fue realizada en fecha 12/04/2016 y en esa oportunidad fue decretada la medida prisión preventiva, este tribunal considera prudente realizar la revisión de la medida conforme al parágrafo segundo del articulo 581 de la Ley especial que rige la materia. Aplicándose en su lugar la medida presentaciones periódicas una vez al mes por ante el Servicio Social de este Circuito, prevista en el articulo 582 literal “C” de la Ley Organica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio para la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: Declara Interrumpido el Presente Juicio seguido al acusado IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que se excedió al undécimo día de la suspensión del juicio. SEGUNDO: Conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente se REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR LA MEDIDA PRESENTACIONES PERIODICAS, una vez al mes previstas en el artículo 582 literal C de la Ley especial. TERCERO SE ORDENA SU EGRESO DESDE LAS INSTALACIONES DE LA ENTIDAD CACIQUE CHAIMA EN CAICARA. CUARTO: SE fija Juicio Oral y privado para el día 21/10/2016 a las 10:30 am.

LA JUEZA DE JUICIO

ABG. D.M.B.

El Secretario

YEMI RIVAS

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