Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 10 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteBarbara Lucero
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 10 de Octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000740

ASUNTO : NP01-D-2016-000740

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibidas como han sido las presentes actuaciones, procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 25615775, residenciado en la Urbanización S.B., calle 02, casa 86, la toscaza, Estado Monagas; donde la Fiscal Décima del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 05/10/2016, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a tenor de lo previsto en los artículos 648 y 650 literal c y artículo 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, fundamentada en que han transcurrido mas de tres años desde que se inicio la investigación sin que haya habido interrupción de la prescripción, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente investigación se inicia e fecha 21/10/2013, con ocasión de que el ciudadano A.C., interpuso denuncia por al el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, quien expuso: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que me lesiono con los puños, asimismo me levanto y me tiro sobre la carretera causándome lesiones en varias partes del cuerpo…;

Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:

• Denuncia común de fecha 21/10/2013;

• Acta de Investigación Penal de fecha 21/10/2013;

• Informe Forense N° 3388, de fecha 21/10/2013;

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

A.c.h.s.p. este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal Décima del Ministerio Público a favor de IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 21/10/2013 y hasta la presente fecha han transcurrido dos (02) años, once (11) meses y diecinueve (19) días, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 108 del código Penal, haciendo uso de este de acuerdo al in dubio porreo, es decir la Ley que mas favorece al reo toda vez que la investigación fue por el delito de lesiones. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO definitivo de la causa, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 25615775, conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.

LA JUEZA

ABG. L.V.C.L.S.

ABG. ERIKA CHAPARRO

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