Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 14 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoCambio De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 14 de Octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-005864

ASUNTO : NP01-P-2016-005864

CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION (TEMPORAL)

Corresponde a este tribunal, decidir con relación de la situación de salud suscitada en relación de EMERGENCIA al ciudadano L.R.V.R., titular de la cédula de identidad Nº 12.155.698, por cuanto fue advertido este Tribunal que el mismo se encuentra internado en el Hospital Metropolitano de Maturín en virtud de que el mismo presenta: TRES (03) HERNIAS DISCALES, L5-S1, HERNIAS DISCALES L4- L5 Y L5- S-1 CON COMPRESIÓN DE RAÍCES NERVIOSAS, CON DOLOR FUERTE IMPOTENCIA FUNCIONAL.- la cual amerita según infórmense medico ser operado.- dicho ciudadano se encuentra a la orden de este Tribunal Cuarto de Control por la presunta comisión del delito de COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE COMERCIALIZACION ILICITA DE MATERIALES ESTRATÉGICOS previsto y sancionado en el articulo 83 en concordancia con el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo para todos los imputados.

Ahora bien desde la fecha LUNES DIEZ (10) del mes de Octubre del presente año, el imputado L.R.V.R., se encuentra hospitalizado en el Hospital Metropolitano de Maturín, a cargo del DR. Y.G. en su condición de NEUROCIRUJANO, por las situación de salud que actualmente atraviesa, tal cual como consta en informe médicos suscritos por los médicos DR. R.U. y DR. E.G.. La cual requiere de tratamiento urgente para realizar operación quirúrgica de emergencia, Asimismo observa este Tribunal, en fecha 13/10/2016, recibió escrito interpuesto por el COMISARIO N.C., jefes de la subdelegación del CICPC DE PUNTA DE MATA, manifestando que no cuenta con suficiente funcionarios para prestar la custodia policial del ciudadano L.R.V., por lo que se oficio a la comandancia de la Policía del Estado Monagas y a través de llamada telefónicas a el Coronel ESPIN GONZALEZ a su numero telefónico privado, en su condición de Director de la Policial del Estado Monagas, para solicitarle la colaboración de un custodio para el ciudadano imputado de autos mientras se encontraba hospitalizado en el Metropolitano, manifestando de igual manera el Coronel ESPIN no constar con funcionarios que colabore con el acostamiento policial e virtud de que se encontraban en el M.D.L.O., en el estado Monagas; en consecuencia y visto el grado de emergencia y siendo este Tribunal garante del derecho a la salud ACUERDA CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION (TEMPORAL) para el ciudadano imputado L.R.V.R., titular de la cédula de identidad Nº 12.155.698, desde el CICPC subdelegación de PUNTA DE MATA hasta la sede del Hospital Metropolitano de Maturín ubicado en la Avenida B.V. frente a la Policial Municipal de Maturín, por un lapso de Quince (15) Días, asimismo se oficia al DR. Y.G. a los fines de que una vez tramitado de alta el imputado de auto informe de manera inmediata a este Tribunal a los fines decir al respecto.- ASI DECIDE,-

En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION por emergencia medica cuando lo estime prudente, y dado que este órgano jurisdiccional debe velar por el cumplimiento de los principios y garantías constitucionales, siendo que el derecho a la salud y a la vida son derechos tutelados por el estado, por cuanto los mismos están concebidos como derechos de preeminencia constitucional es por lo que quien aquí resuelve: EL CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN TEMPORAL del Ciudadano imputado L.R.V.R., titular de la cédula de identidad Nº 12.155.698, desde las instalaciones de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub. Delegación Punta de Mata hasta ese nosocomio a su digno cargo, en virtud del estado de salud que presente el mismo; quedando recluido en el Piso Nº 01, Habitación Nº 32, de ese centro hospitalario donde es tratado por el DR. I.G.. Asimismo deberá informar a este Despacho si el imputado recibe el alta médica a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento en cuanto a la situación procesal del prenombrado ciudadano. y en razón de que pesa sobre el mismo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad la cual se MANTIENE INCÓLUME, solo pronunciándose este Tribunal en cuanto al Cambio De Reclusión, cabe señalar la EXPRESA PROHIBICIÓN de salida de los imputados del recinto antes indicado, como sitio de reclusión, sin la autorización previa del tribunal, Y ASÍ SE DECIDE.

La presente decisión tiene como fundamento, lo previsto en los Artículos 23, 44 , 49 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en p.a. con lo previsto en el artículo 7, N°. 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y los Artículos 1, 13, 19, y 531 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia cerificada de la presente decisión. Notifíquesele a las partes.-

El Juez

ABG. KENDAL J. ROMERO FERNÁNDEZ

El Secretario

ABG.-

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