Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 18 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteLiliam Lara Andarcia
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 18 de Octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000424

ASUNTO : NP01-D-2015-000424

JUEZ: ABG. L.V.

SECRETARIA: ABG. F.C.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: ROBO PROPIO

RESOLUCION: SE ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN

Corresponde a este Tribunal vista la comparecencia voluntaria en el día 17/09/2015, del joven IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cedula de identidad Nº V-26.975.280, es Venezolano, de 16 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 23/11/1999, de Estado civil soltero, con el Primer año de Instrucción Secundaria, hijo de F.D.C.H.F. TITULSR DE LA CEDEULA 15.044735. (V) y de R.D.L.R. (V) TITULAR DE LA CEDULA DE 15.322.397, de Oficio Ayudante de Panadero, y con domicilio en la SECTOR NUEVOS HORIZONTES, CONDOMICNIO 18, CASA Nº 03, CERCA DEL SIMONCITO, MATURIN ESTADO MONAGAS, 0291-6527350, quien fue sancionado a cumplir UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de ASHELY ISELENA ANSEUME GUZMAN, fundamentar la decisión, haciéndolo en los siguientes términos:

En fecha 02/09/2015, se Ordenó la Ejecución de la sanción al joven E.S.L.H.

En fecha 03 de Marzo de 2016 SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, la cual fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES. Se determina que ha cumplido TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, faltándolo por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DÍAS.

En fecha 11/08/2016 SE DECLARA EN REBELDIA al ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordena su captura.

Ahora bien, se observa que el joven se presenta voluntariamente el día de hoy este tribunal, quien manifestó: “No me presente porque estaba trabajando y no me daba tiempo, es todo”.

En consecuencia se Ordena el REINICIO DE LA SANCION, debiendo comparecer por el Departamento de Servicio Social, a los fines de iniciar sus presentaciones por dicho departamento..

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Se ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, debiendo el joven IDENTIDAD OMITIDA dar inicio a dicha medida. Se fija la Próxima Revisión de Medida para el día MIERCOLES 29 DE MARZO DE 2017. Remítase Copia de la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. L.V..

LA SECRETARIA

ABG. F.C.

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