Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 18 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteLiliam Lara Andarcia
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 18 de Octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000816

ASUNTO : NP01-D-2014-000816

JUEZ DE EJECUCION: ABG. L.V.

SECRETARIA: ABG. J.M.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA.

MOTIVO: CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

De conformidad con la función conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a Revisar la Medida impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.930.891, quien es Venezolano, de 18 años de edad, natural de Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, nacido en fecha 09-01-1997, de estado civil soltero, hijo de B.G. (V) y BELIS DASCON (F), de profesión u oficio Estudiante, en el Liceo E.P.d.B.d.O., con domicilio: Barrancas del Orinoco, Sector Calle Nueva, Calle Nueva Barranca Tres, cerca del comando de la guardia de Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, teléfono 0414-386-76-49 (de mi mama), quien fue sancionado a cumplir UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE L.A. Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, conforme a los artículos 626, 625 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los articulo 458 concatenado con el articulo 83 ambos del Código Penal, la cual se hace en los siguientes términos:

En fecha 27 de Mayo de 2015, este Tribunal realizó la Ejecución de la sanción impuesta al prenombrado sancionado, a quien se le impuso de la medida que debía cumplir.

Se observa, que desde el 15/05/2015 hasta el día de hoy 16/11/2015 el joven ha cumplido con la medida por el lapso de SEIS (06) MESES Y UN (01) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. En relación al Servicio Comunitario deberá consignar la respectiva constancia de culminación. En consecuencia se Revisa y Mantiene la medida a los fines de que el joven continué cumpliendo con sus presentaciones y las orientaciones impartidas.

En fecha 09/05/2016 SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE L.A. al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DÍAS. SEGUNDO: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

Ahora bien, se observa Informe consignado por la Licenciada Erika Lara encargada del Departamento de Servicio Social, del cual se pudo evidenciar que el joven comparece a las presentaciones de manera responsable, no logro reinsertarse al sistema educativo, no obstante continua laborando como Pescador oficio que genera recursos económicos para cubrir medianamente con sus necesidades básicas. Siendo su Pronóstico Favorable, sugiriéndose el cese de la medida.

Se puede determinar que el joven cumplió con la medida de L.A. por el lapso establecido, acatando las normas y lineamientos, se encuentra laborando, lo que le permite cubrir medianamente sus necesidades básicas, manteniendo un comportamiento acorde a la sanción, no se ha visto involucrada en otro hecho punible, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE L.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE L.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al joven IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificada), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los articulo 458 concatenado con el articulo 83 ambos del Código Penal,. En consecuencia se Decreta su L.P.. Se Acuerda actualizar su situación procesal ante el SIIPOL. Remítase Copia Certificada al Departamento de Servicio Social. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes. Diarícese, Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Hágase lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. L.V.

LA SECRETARIA,

ABG F.C.

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